AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58954 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628046

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58954 del 03-02-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha03 Febrero 2022
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58954
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP240-2022
MateriaDerecho Penal




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP240 - 2022

Impugnación especial No. 58954

Acta No. 019





Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022).





La Sala se pronuncia sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados de esta Corporación, Doctores José Francisco Acuña Vizcaya, L.A.H.B. y Patricia Salazar Cuéllar, para intervenir en el trámite de impugnación especial promovido por la defensa de DIEGO ARMANDO FLÓREZ en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 2 de agosto de 2017, que lo condenó por primera vez como autor del delito de privación ilegal de la libertad.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES




1. Los hechos han sido expuestos en la actuación, de esta forma:


«El 15 de noviembre de 2013 cuando transitaba por la vereda H. del municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, el camión cargado de mercancía que manejaba L.J.R. Mancipe fue detenido a eso de las 6 de la tarde por tres agentes de la estación de Policía de Paz de Río, entre los cuales se encontraban DIEGO ARMANDO FLÓREZ y J.F.T.F..

Los policías sometieron a los ocupantes, entre ellos a Jorge Emilio B., dueño de la mercancía, les quitaron sus teléfonos y les exigieron dos millones de pesos a cambio de no entregar a las autoridades judiciales el vehículo y la mercancía presumiblemente de contrabando.


Después de discutir y de no ponerse de acuerdo en el precio exigido, permanecieron por más de dos horas en el Sector El Cruce a donde llegó el subintendente J.J.B.P., quien trasladó al dueño de la mercancía hacia otro sitio de la zona rural del municipio, reteniéndolos hasta las 9 de la noche cuando B. decidió entregar el dinero que les permitió recuperar su libertad».


2. El 22 de diciembre de 2013, en audiencia preliminar concentrada celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama (Boyacá), se legalizó el procedimiento de captura de DIEGO ARMANDO FLÓREZ, J.F.T.F. y J.J.B.P., a quienes les fue formulada imputación como autores del delito de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170, numeral 5° del Código Penal), la cual no aceptaron. Por petición de la fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.

3. R.icado el escrito de acusación, su conocimiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 14 de julio de 2014, y la audiencia preparatoria los días 21 y 22 de octubre del mismo año.

4. Celebrado el juicio oral, se anunció que el fallo sería absolutorio, al cual se dio lectura el 23 de noviembre de 2015.


5. Apelada esta decisión por el delegado de la fiscalía y el representante de la víctima, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo -Sala Única- la revocó, mediante sentencia del 2 de agosto de 2017, para, en su lugar, condenar a DIEGO ARMANDO FLÓREZ, J.J.B.P. y J.F.T.F. como autores del delito de privación ilegal de la libertad (artículo 174 ibidem), imponiéndoles la pena principal de 88 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


6. Contra esta providencia, los defensores de J.F.T.F. y J.J.B.P. interpusieron el recurso extraordinario de casación. También lo hizo el defensor de DIEGO ARMANDO FLÓREZ, pero como no lo sustentó, fue declarado desierto por el tribunal, el 28 de septiembre de 2017.


7. Por auto de 4 de abril de 2018 (CSJ AP 1291-2018), la Corte inadmitió las demandas presentadas por incumplir los presupuestos mínimos para su estudio de fondo, pero oficiosamente revisó la legalidad de la condena de todos los procesados en orden a garantizar el principio de doble conformidad.

8. La defensa de DIEGO ARMANDO FLÓREZ le pidió al juez ad quem otorgarle la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de segunda instancia, aludiendo a la necesidad de garantizar el principio de doble conformidad de la condena. Esta solicitud fue negada, el 26 de septiembre de 2019.


9. En contra de esta determinación, su defensor presentó acción de tutela, extensiva a la Sala Penal de esta Corporación, bajo la prédica que se trataba de una vía de hecho lesiva de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y la igualdad, al desconocerse, entre otros, los postulados de la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional.


10. La Sala Civil de esta Corporación, el 10 de junio de 2020, concedió el amparo impetrado y resolvió:


«PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el proveído dictado el 4 de abril de 2018 por la Sala de Casación Penal […] así como todos aquellos que de éste dependan, así como la notificación de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 2 de agosto de 2017.


SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del conocimiento que tenga de esta decisión, notifique nuevamente al condenado DIEGO ARMANDO FLÓREZ del fallo emitido en su contra el 2 de agosto de 2017, con señalamiento expreso de los recursos que contra él proceden» (CSJ STC 3685-2020).1


11. Dando cumplimiento a esta determinación, la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, a través de auto del 21 de agosto de 2020, dispuso «ordenar que por secretaría se proceda a notificar nuevamente a DIEGO ARMANDO FLÓREZ la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de agosto de 2017 por esta Corporación […] indicándole que contra la misma procede la posibilidad de impugnación de la primera condena ante el superior funcional (como recurso ordinario), así como el recurso extraordinario de casación, con expresa indicación de los términos que cuenta para ello».


12. El 20 de septiembre de 2020, el defensor de DIEGO ARMANDO FLÓREZ interpuso «recurso de apelación» contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Esa colegiatura le imprimió el trámite respectivo, corrió los traslados de rigor y remitió el asunto a la Corte.


13. Las diligencias se radicaron en esta Corporación como impugnación especial y correspondieron por reparto al Magistrado Luis Antonio H.B., quien, el 6 de abril de 2021, manifestó su impedimento para asumir conocimiento, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


Lo anterior, porque en el auto de 4 de abril del 2018, que inadmitió las demandas de casación, la Sala, en orden a garantizar el principio de doble conformidad, realizó un análisis fáctico, jurídico y probatorio de la situación de los procesados.


Luego de transcribir apartes en los que se examinaron los elementos de juicio indicativos del compromiso penal de los acusados, solicitó ser separado del asunto, teniendo en cuenta que en dicha decisión aparece una «reflexión sobre la responsabilidad de los implicados en la conducta delictiva, con mención expresa a quien ahora recurre la decisión por vía del recurso de “apelación”, lo cual afecta la imparcialidad, presupuesto indispensable de un juicio justo».


14. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 A ibidem, las diligencias pasaron al Magistrado ahora ponente, por seguir en turno, quien, antes de pronunciarse, dispuso surtir traslado de esta manifestación a...

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