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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60291 del 18-02-2022

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2022
Número de expediente60291
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP486-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP486-2022

Radicado N°60291.

Acta 31.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los magistrados M.Á.R. y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, integrantes de la Sala de Casación Penal.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Este proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal para resolver los recursos ordinarios de apelación interpuestos contra dos providencias dictadas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que son las siguientes:


SEP00082 del 12 de agosto de 2021, por medio de la cual dictó fallo en el juicio adelantado a G.E.M.F.: lo absolvió del cargo de prevaricato por acción y lo condenó por los de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión. Y,


AEP00097 del 2 de septiembre de 2021, mediante la cual admitió la demanda de parte civil presentada por JOSÉ REYES RODRÍGUEZ CASAS.


2. Registrado proyecto de decisión para resolver la alzada propuesta contra el segundo de los proveídos mencionados, los magistrados ya mencionados alegaron estar incursos en causal de impedimento y pidieron ser separados del conocimiento del proceso.


3. La magistrada M.Á.R. expuso que, en su caso, se estructura la causal sexta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por haber participado dentro de la actuación procesal, en calidad de agente especial del Ministerio Público, como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.


Refirió que, en el trámite inicial de la actuación, identificada con el radicado N°4903, ante la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes, solicitó la apertura de la instrucción y la vinculación, mediante indagatoria, de G.E.M.F.. Participó en esa diligencia, así como también en las demás practicadas en la etapa de instrucción. Presentó alegato previo a la calificación del mérito del sumario, la cual se efectuó con acusación, aprobada por la plenaria de la Cámara de Representantes y luego avalada por el Senado de la República.


Ya en el trámite surtido en la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, intervino en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, emitió concepto sobre la definición de la situación jurídica y actuó tanto en la audiencia preparatoria como en buena parte de la audiencia pública de juzgamiento.


Por consiguiente, ahora, en su actualidad calidad de magistrada de la Sala de Casación Penal, “(…) no es dable que participe de ninguna decisión (…)” dentro del presente proceso, “(…) en aras de preservar las garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e independencia”.



4. El magistrado F.L.B.P. invocó la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por “(…) haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Expuso que, con anterioridad a su actual desempeño del cargo, fue designado como magistrado de la Sala de Casación Penal para reemplazar, precisamente, a G.E.M.F., primero, en provisionalidad, a partir del 1 de octubre de 2017, por el tiempo de la incapacidad médica que le fue otorgada, y, después, en encargo, que culminó el 17 de marzo de 2018, por haber sido el titular separado temporalmente del ejercicio de sus funciones, con ocasión del proceso que hoy se encuentra sometido al conocimiento de la Sala.



Agregó que, debido a tal designación, desde un primer momento fue ilustrado por la misma Colegiatura sobre la situación del despacho que antes regentaba el doctor MALO FERNÁNDEZ, a fin de evaluarla y adoptar los correctivos necesarios. Así mismo, adujo que “(…) en muchas ocasiones expresé mis opiniones sobre el asunto de naturaleza penal donde resultó involucrado el Dr. MALO FERNÁNDEZ; que es el mismo por el cual fue condenado en primera instancia”.



Concluyó indicando que: “Tal realidad me inhibe para integrar la Sala de Casación Penal, ahora que, siendo Magistrado en propiedad, debe resolver el estudio de todos los asuntos relativos a dicho proceso, frente a los cuales se interponga el recurso de apelación”.


CONSIDERACIONES


La Sala resuelve si los impedimentos mencionados deben ser aceptados o rechazados, según lo reglado por el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal aplicable en este caso.


El impedimento declarado por la magistrada M.Á. ROLDÁN


El artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000 establece que es causal de impedimento que el funcionario “(…) hubiere participado dentro del proceso (…)”.


Al respecto, la Corte tiene decantado que la participación en el proceso que genera el impedimento es solamente aquella que corresponde a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que tenga la suficiente entidad de comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad que se le exigen a quien obra como juez (CSJ AP4699-2021, 6 oct., rad. 60163).


Así mismo que, tratándose, en particular, del funcionario que actuó como agente del Ministerio Público, debe hacerse distinción entre:


(…) dos escenarios en los que puede verse inmerso el juez que fungió como representante del Ministerio Público, a partir de los cuales puede definirse si la participación previa en el proceso configura la causal de impedimento relacionada con la participación previa en el proceso.


En el primero, se encuentran aquellos asuntos donde, si bien el delegado tuvo conocimiento de la actuación en virtud del rol que cumplía, no emitió algún juicio o realizó algún tipo de valoración fáctica, jurídica o probatoria.

(…)


En el segundo escenario están aquellos asuntos donde el representante del Ministerio Público sí realizó algún juicio de valor. En estos casos, el análisis es mucho más estricto, pues, claramente no se está frente a un conocimiento simple de un asunto, sino frente a una valoración que compromete su criterio de cara al nuevo rol como juez. (CSJ AP971-2021, 17 mar., rad. 59059).


Conforme a las constancias procesales, en este proceso la doctora M.Á. ROLDÁN, como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, obrando en su calidad de agente especial del Ministerio Público, tuvo las siguientes intervenciones:


Solicitó, a la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes, la apertura formal de instrucción contra G.E.M.F., así como su consiguiente vinculación procesal, en calidad de sindicado, pues, en su concepto estaban satisfechos los requisitos para el efecto, los comportamientos habían tenido ocurrencia, estaban descritos en la ley penal como punibles y no se evidenciaba la existencia de causal de ausencia de responsabilidad1.

Encontrándose aún en curso la investigación previa, intervino en la declaración de M.A.B.F. y presentó solicitud de prueba trasladada3.


Ya durante la instrucción, participó en las siguientes diligencias: indagatoria de G.E. MALO FERNÁNDEZ4; declaraciones de ANA MARINA ERASO SOLER5, J.E.H.R., C.A.R., I.A.C.P., A.A.V. y L.G.M.R..


Previamente, el 12 de octubre de 2017, presentó solicitud probatoria11, y, el 26 de los mismos mes y año, deprecó el cierre de la investigación12.


Producida la clausura de la instrucción, se pronunció sobre la solicitud de nulidad formulada por la defensa contra esa decisión, con la pretensión que fuera declarada infundada13, y presentó alegato precalificatorio, en el que demandó el proferimiento de acusación contra G.E. MALO FERNÁNDEZ14.


En la etapa del juicio, ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, formuló solicitudes probatorias en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 200015, conceptuó...

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