AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60796 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628795

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60796 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente60796
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP489-2022






LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente





AP489-2022

Radicación 60796

Acta 28




Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:


La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctima, contra la decisión del 22 de noviembre de 2021 mediante la cual el Tribunal Superior de Neiva precluyó la investigación a favor GILBERTO ROJAS LUNA en su calidad de Fiscal 5° Especializado de la misma ciudad, por el delito de prevaricato por omisión.

HECHOS:


1. El 30 de marzo de 2010, L.E.B.T., interpuso denuncia contra la señora A.L.M. y sus hijos, B., J.C. y N.P.M., por la probable comisión de los delitos de fraude procesal, estafa, obtención de documento público falso y concierto para delinquir. Proceso adelantado bajo el sistema de la Ley 600 de 2000.


Decretada la apertura de la investigación y luego de múltiples trámites a cargo de diferentes fiscales, la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva decidió reasignar el conocimiento de la actuación al Fiscal 5° Especializado de Neiva, doctor G.R. LUNA quien, tras avocar conocimiento del asunto el 15 de enero de 2018 y ordenar la práctica de algunas pruebas adoptó dos decisiones, a saber: (i) la del 19 de julio de 2019 mediante la cual dispuso la ruptura de la unidad procesal con miras a que la indagación por el delito de fraude procesal cursara bajo el sistema de enjuiciamiento penal de la Ley 906 de 2004. Y (ii) la del 22 del mismo mes y año, a través de la cual decretó la prescripción de las restantes tres conductas punibles a su cargo. Decisión, esta última que fue confirmada parcialmente por la Fiscalía 2° Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva. Esto es, en lo que atañe a la prescripción de los delitos de obtención de documento público y estafa.


2. En este asunto, la denuncia presentada por Luz Elena Bermúdez Toro se dirige a cuestionar la inactividad o morosidad del fiscal GILBERTO ROJAS LUNA. Aseguró la víctima que el funcionario no actuó de forma imparcial, ordenó la práctica de pruebas impertinentes e innecesarias y, en general, omitió imprimirle la celeridad debida a la actuación, lo que conllevó la prescripción de la acción penal.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. A raíz de los anteriores hechos, el 25 de julio de 2019, Luz Elena Bermúdez Toro denunció al fiscal ROJAS LUNA por el delito de prevaricato por omisión.


2. El asunto correspondió al Fiscal 2° Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva quien, con fundamento en las evidencias recaudadas solicitó la preclusión de la investigación a favor del fiscal indiciado GILBERTO ROJAS LUNA, al tenor de causal denominada “atipicidad del hecho investigado”, enunciada en el numeral 4º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.


3. Para tal efecto, inició la sustentación haciendo un recuento pormenorizado y detallado del decurso procesal surtido en el marco del diligenciamiento con radicado Nro. 412986000591-201000094. En particular, hizo énfasis en la fecha en la cual inició el proceso, los diferentes despachos fiscales que lo tuvieron a su cargo, y las actuaciones desplegadas.


Al término de ello, indicó que esas constataciones de “carácter objetivo”, permiten evidenciar que el doctor ROJAS LUNA, estuvo en “imposibilidad material” de “proferir resolución de acusación” contra los sindicados (determinación esperada por la parte civil). Ello, por la simple y llana razón de que para el momento en que él asumió el conocimiento del asunto, ya había trascurrido, en los términos del artículo 83 del Código Penal, el lapso máximo previsto en la ley para la investigación de dos de las conductas punibles denunciadas.

Enfatizó el peticionario, las incidencias del caso demuestran que por disposición de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, G.R. LUNA en su calidad de Fiscal 5° Especializado de la misma ciudad, avocó conocimiento del asunto el 15 de enero de 2018. Sin embargo, los delitos de obtención de documento público y estafa prescribieron, en su orden, el 12 de enero de 2011 y 5 de mayo de 2012, fechas para las cuales el diligenciamiento se encontraba a cargo de la Fiscal 22 Seccional de Neiva. Por ende, si el indicado “no conocía la actuación” para el momento en que se verificó la prescripción de dichas conductas punibles, no se le puede atribuir, como lo sugiere la denunciante, ninguna inactividad o comportamiento omisivo.


Destacó el solicitante que, en este caso, bien podría afirmarse que los antecesores del fiscal ROJAS LUNA son los responsables del acaecimiento del fenómeno prescriptivo. En particular, la Fiscal 22 Seccional de Neiva. Sin embargo, aclaró que, la fiscalía no ha considerado abrir investigación contra dicha funcionaria, en tanto los antecedentes del caso demuestran que fue la “denuncia tardía” incoada por la señora B.T., lo que “incidió drásticamente” en la prescripción de la acción penal.


En consecuencia, y para lo que interesa en este asunto, consideró que se configura la causal objetiva de atipicidad, debido a la imposibilidad del fiscal ROJAS LUNA, por el paso del tiempo, de ejecutar la acción omitida”1.


4. El representante de la víctima discrepó de la petición. Afirmó que desde la fecha en que el Fiscal ROJAS LUNA recibió el expediente, trascurrió demasiado tiempo sin hacerse las gestiones pertinentes para un fallo final”. Dijo, además, que no se compadece con el derecho de las víctimas a obtener una pronta y cumplida justicia que luego de una demora de más 10 años, imputable a la fiscalía, se termine un proceso por prescripción. En su criterio, era deber de todos los delegados fiscales que conocieron el asunto, imprimirle celeridad al proceso y actuar de forma expedita.


En consecuencia, solicitó que se continúe con la debida investigación contra el indiciado2.


5. Acto seguido, tanto el Ministerio Público, como el indicado y su abogado defensor avalaron la solicitud de preclusión. Señalaron, básicamente, que conforme la exposición del fiscal y los elementos de convicción presentados en la audiencia, se aprecia con suma claridad “la atipicidad objetiva del hecho investigado”, como quiera que al doctor GILBERTO ROJAS LUNA no se le puede reprochar el acaecimiento del fenómeno prescriptivo de las conductas punibles de obtención de documento público y estafa, siendo que tal situación se materializó varios años antes de que a él le fuera asignado el conocimiento de dicho asunto3.


6. Escuchadas las intervenciones de las partes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante decisión del 22 de noviembre de 2021 decretó la preclusión de la investigación penal a favor del fiscal GILBERTO ROJAS LUNA, por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión.


Argumentó que la fiscalía demostró de manera fehaciente y contundente que el indiciado, en su calidad de F.5. Especializado de esta ciudad, no omitió, retardó, rehusó o denegó ningún acto propio del ejercicio de sus funciones para evitar la prescripción” de los delitos por los cuales cursaba la mencionada investigación penal. Ello, enfatizó, toda vez que dicho fenómeno jurídico se configuró tiempo antes de que el citado funcionario asumiera el conocimiento del proceso.


En efecto, destacó la primera instancia que la probable consumación de los delitos de obtención de documento público falso y estafa ocurrió el 12 de enero de 2005 y 5 de mayo de 2004, respectivamente. Así mismo, señaló que para la época de los hechos, esos injustos comprendían penas de prisión máximas de 6 y 8 años. Por ende, indicó que realizado el cómputo respectivo, emerge palmario que para el momento en que el fiscal ROJAS LUNA conoció la investigación, esto es, el 15 de enero de 2018, la única decisión que le era exigible adoptar era la declaratoria de la prescripción de la acción penal.


Finalmente, consideró la Sala: No cabe duda que resulta desconcertante para las víctimas que una investigación se prolongue en el tiempo para finalmente culminar con una decisión de prescripción; sin embargo, este reproche, como acertadamente lo adujo la Delegada del Ministerio Público, es atribuible de forma exclusiva a la entidad y no resulta pertinente que sea el fundamento para endilgar responsabilidad penal al funcionario aquí denunciado, como equivocadamente lo pretende la denunciante Luz Elena Bermúdez Toro, máxime cuando aquella radicó su denuncia inicial contra los hermanos B., J.C. y N.P.M. y su progenitora A.L.M., varios años después de que estos cometieran las presuntas conductas ilícitas”.

7. Inconforme con esa determinación, el apoderado de víctima presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Aseguró que contrario a las consideraciones de la primera instancia, los antecedentes procesales del asunto a cargo del fiscal ROJAS LUNA demuestran que éste “si omitió y retardó” el ejercicio de las funciones a su cargo.


En particular, se sabe que desde el día en que avocó conocimiento del asunto, esto es el 15 de enero de 2018, el indiciado dispuso la práctica de algunas pruebas, entre ellas, la recepción de indagatorias y órdenes a entidades bancarias. Sin embargo, éstas jamás se evacuaron, lo que constata que el funcionario no fue acucioso frente a la investigación.


Así mismo, expuso que la decisión de prescripción decretada por el F.5. Especializado de Neiva sólo fue confirmada frente a dos de los delitos investigados, siendo revocada respecto del delito de fraude procesal, cuya investigación cursa actualmente ante una fiscalía de Garzón. Este hecho, a juicio del recurrente, significa que sí había mérito para investigar, no obstante, el doctor ROJAS LUNA decidió conscientemente, retardar la indagación y culminarla por vía de la prescripción.


Bajo esos argumentos, solicitó revocar la decisión de primera instancia y que se continúe con la investigación y juzgamiento del fiscal GILBERTO ROJAS LUNA por el...

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