AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60815 del 16-02-2022
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 60815 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | AP539-2022 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP539-2022
Radicación N°. 60815
Acta No. 28
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por la fiscalía, dentro del proceso adelantado en contra de ANGIE JULIETH ROA PEÑA, L.M.C.V. y CRISTIAN YOANI ROA PEÑA, ante el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), con ocasión de la presunta comisión del delito de extorsión agravada.
ANTECEDENTES
1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos:
Los hechos ocurren a partir del 24 de enero del año 2018, A.J.D.E., se encontraba en la ciudad de Bucaramanga y recibe llamadas telefónicas del número celular 3106492948 al celular de su trabajo 3107829913, de una persona quien se identificó como su amigo de apellido R., afirmándole haber tenido un accidente de tránsito y que debía comprar unos repuestos para lo cual la víctima siguiendo las indicaciones consignó a nombre de DIEGO ANTONIO OCHOA C.C. 1.019.020.866 la suma de dos cientos treinta y nueve mil pesos ($239.000) y , a nombre de C.Y.R. PEÑA C.C. 1.014.277.504 la suma de doscientos sesenta mil pesos ($260.000), posteriormente le indica haber sido detenido por la Policía Nacional puesto que su acompañante llevaba un arma de fuego, por lo cual serían judicializados y privados de la libertad y para ayudarle a resolver el impase debía consignarle la suma de ochocientos veintitrés mil pesos ($823.000) a nombre de A.J.R. PEÑA C.C. 1.014.295.634 lo que efectivamente hizo, pero continuaron las llamadas exigiéndole la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) los que consignó a nombre de A.J.R. PEÑA en dos transacciones cada una de ellas por valor de un millón veintinueve mil pesos ($1.029.000). El número telefónico del cual se originaron las llamadas extorsivas 3106492948 arroja celda de ubicación en la ciudad de Bogotá.
Igualmente, la señora L.A.F., residente en la ciudad de Bucaramanga, recibe llamada telefónica donde se identifica como su sobrino ALEX desde el número 3164170302 quien le afirma haber tenido un accidente de tránsito con una niña y un Teniente de la Policía llamado J.C. tenía a su cargo el procedimiento, pero colaboraría no judicializándolo siempre y cuando le consignaran la suma de quinientos mil pesos ($500.000) a nombre del patrullero CRISTIAN YOANY ROA PEÑA C.C. 1.014.277,504 de quien afirmaron había sido quien conoció el caso, posteriormente recibe llamada telefónica donde le indican que la consignación la hiciera a nombre de JULIO FARRI CORTÉZ JIMÉNEZ C.C. 88.206.958, ante lo cual efectivamente consignó la suma de quinientos catorce mil pesos ($514.000), continuaron las llamadas mediante las cuales le exigieron la suma de un millón de pesos ($1.000.000) atendiendo las complicaciones que había sufrido la víctima, exigencia ésta que no cumplió.
Por otra parte, el día 19 de Julio de 2018, la señora C.E.M.V. consigna la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a nombre de 10 de agosto de 2018, (sic) residente en la ciudad de Bucaramanga, recibe llamadas telefónicas a su celular de número 3167589009 de los números celulares 3132639663, 3102065594, en las que quien se identificó como su sobrino F.M. le afirman haber atropellado a una mujer embarazada y para no ser llevado a la cárcel debía pagar la suma de un millón quinientos mil pesos al esposo de esa señora, además en las llamadas se comunicó con quien se identificó como un sargento de la Policía llamado J.G. quién insistía en las exigencias o de lo contrario sería judicializado y enviado a la cárcel persona e inicialmente le indicaron consignar a nombre de ANGIE JULIETH ROA PEÑA C.C. 1.014.295.634, pero posteriormente le aportan el nombre de L.C.V. C.C. 38.870.120 a quien consignó en dos oportunidades las sumas de quinientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y seis pesos ($556.146) y dos millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($2.574.750), en las llamadas le indicaron consignar también a nombre de I.T.N.C. 1.065.621.695 a quien consignó la suma de un millón veintinueve mil pesos ($1.029.000) y a nombre de D.A.M.H. C.C. 1.065.632.669 hizo dos consignación por valor de dos millones cincuenta y nueve mil pesos ($2.059.000) cada una de ellas.
2.- Con ocasión de los hechos descritos, el 26 de julio de 2019 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, por los punibles de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, ante el Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para el caso de ANGIE JULIETH ROA PEÑA y C.Y.R. PEÑA. En lo que atañe a LUZ MARINA CIFUENTES VILLEGA, tal diligenciamiento fue adelantado el mismo día por el Juzgado 3ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga (valle).
Los imputados no se allanaron a los cargos...
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