AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60433 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629736

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60433 del 16-02-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60433
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP449-2022




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



AP449-2022

Radicado N°60433.

Acta 28.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se resuelven los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos por JORGE EDUARDO FADUL DÍAZ y su defensor contra la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, emitida en la sesión del juicio oral del 24 de septiembre de 2021, por medio de la cual no accedió a decretar el testimonio de J.M.C.M. como prueba sobreviniente.


HECHOS


En el escrito de acusación, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar le atribuyó a JORGE EDUARDO FADUL DÍAZ la autoría del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, debido a que:


(…) en su pasada calidad de Juez Civil del Circuito de Chiriguaná, C., profirió las sentencias de tutela del 26 de mayo y 2 de junio de 2017, a través de las cuales amparó los derechos fundamentales cuya protección reclamaron TWIGGY ANDREA PEÑA DE LA OSSA y L.J.L.M., respectivamente, contrarió manifiestamente el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, los artículos y 32 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, normas y decisiones que dan cuenta que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, que sólo procede cuando el afectado no tenga a su alcance otro medio de defensa judicial para los intereses que considera vulnerados y que el juez constitucional de segunda instancia, está obligado a decretar y practicar pruebas de oficio para decidir acertadamente el caso sometido a su escrutinio (…)”.


En la pieza procesal citada, la Fiscalía destacó que las dos solicitudes de amparo mencionadas, la primera dirigida contra AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA y SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A., y la segunda, contra SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., fueron negadas en primera instancia por Y.M.S.P., Juez Primero Promiscuo Municipal de Chiriguaná, y LUIS FELIPE MAESTRE BELLO, Juez Segundo Promiscuo Municipal de la misma localidad, respectivamente, “(…) dada su improcedencia al tratarse de controversias eminentemente contractuales y existir otros mecanismos de defensa para los derechos fundamentales que se estimaban vulnerados”, mientras que las decisiones de segundo grado, proferidas por el hoy acusado, “(…) devienen insostenibles en el plano probatorio, argumentativo y jurídico y no se asoman siquiera plausibles (…)”.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 24 de febrero de 2020, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías ambulante, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar le formuló imputación a JORGE EDUARDO FADUL DÍAZ como autor de prevaricato por acción (art. 413 del Código Penal), en concurso homogéneo y sucesivo. El investigado no se allanó a la imputación. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.


2. El 21 de mayo de 2020, el mismo despacho fiscal radicó escrito de acusación, en los términos indicados en el acápite de hechos de esta providencia. Mantuvo la calificación jurídica de la imputación.


En el anexo correspondiente al descubrimiento probatorio, la Fiscalía enlistó como testigos a los investigadores del C.T.I. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ PADILLA y DEISSY MARÍA IDÁRRAGA SOSA, así como a L.F.M.B., mencionado en el escrito como quien, en calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, falló en primera instancia la acción de tutela promovida por L.J.L. MONTES contra SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.


Como pruebas documentales relacionó: un oficio y una constancia para acreditar la calidad de servidor público del acusado y el tiempo de servicio del mismo. Igualmente, los expedientes de tutela ya citados, así como también copias de las sentencias de primera y segunda instancias dictadas dentro del amparo de BISTMAR ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ contra DRUMMOND LTDA.


3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, celebró la audiencia de formulación de acusación el 24 de julio de 2020. En el curso de la misma, la Fiscalía adicionó el descubrimiento de los siguientes medios de prueba documentales: copia del expediente de tutela de DANIEL ENRIQUE VÁSQUEZ CERVANTES contra BBVA COLOMBIA S.A. y BBVA SEGUROS, y copia del expediente de tutela de L.J.L. MONTES contra AXA SEGUROS DE VIDA (que es diferente al otro amparo de la misma accionante, previamente citado).


4. En la audiencia preparatoria, realizada el 3 de noviembre de 2020, la Sala de Decisión Penal decretó la práctica de todas las pruebas solicitadas por las partes, que en el caso de la Fiscalía correspondieron a las que antes se dejaron relacionadas. A la defensa, las siguientes testimoniales: (i) A.A.S., abogada litigante en el municipio de Chiriguaná (Cesar), para referir aspectos atinentes a la credibilidad del testigo LUIS FELIPE MAESTRE BELLO, por razón de su animadversión hacia el acusado; (ii) el Director de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., para hacer referencia a la determinación de la pérdida de capacidad laboral, situación que fue declarada en el caso de las dos accionantes en tutela; (iii) JORGE EDUARDO FADUL DÍAZ, el acusado; y, (iv) L.J.L. MONTES.


5. El juicio oral se instaló el 15 de diciembre de 2020 y continuó los días 9 de febrero, 9 de marzo, 16 de abril, 11 de mayo, 8 de junio, 13 de julio, 7 y 24 de septiembre de 2021.


En la sesión del 13 de julio de 2021, luego de que la Fiscalía incorporó la abundante prueba documental decretada, testificó LUIS FELIPE MAESTRE BELLO, quien, entre otros aspectos, refirió que en una oportunidad J.E.F.D. lo abordó en el restaurante donde acostumbraba a almorzar, para hablarle de una tutela que cursaba en su despacho contra la empresa DRUMMOND LTDA. y señalarle que la misma era totalmente procedente y que, por tanto, le evitara el trabajo de tener que revocar el fallo, porque ese favor se lo había pedido un amigo magistrado.

Así mismo, L.F.M.B. mencionó a JORGE EDUARDO CALDERÓN MEJÍA como el abogado que le colaboraba a él, en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná (Cesar), en la proyección de las sentencias de tutela.


Por otra parte, MAESTRE BELLO también se refirió a una tutela que instauró por la calificación de servicios que le hizo F.D., su superior funcional, y a un proceso seguido contra ambos en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.


6. El 7 de septiembre de 2021, en la reanudación del juicio oral, el defensor solicitó el testimonio de JORGE MARIO CALDERÓN MEJÍA como prueba de refutación de la declaración de L.F.M.B., en el concreto punto expuesto por este sobre la ocasión en que J.E.F.D. lo abordó en un restaurante para hablarle de una tutela que tenía para fallo. Para el efecto, el defensor arguyó que, en la oportunidad acabada de mencionar C.M., empleado del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, acompañaba en el almuerzo al juez MAESTRE BELLO y, por tanto, conoció los pormenores de ese encuentro.


A la anterior pretensión se opusieron: (i) el Fiscal, aduciendo que desde la audiencia preparatoria se conocía el objeto del llamado a MAESTRE BELLO en calidad de testigo; (ii) la agencia del Ministerio Público, argumentando que el defensor tuvo a su alcance el contrainterrogatorio para refutar el dicho de MAESTRE BELLO y que pretendía dilatar el proceso; y, (iii) la representación de las víctimas, coadyuvando los anteriores conceptos.


Al intervenir en el trámite de la solicitud probatoria de la defensa técnica, el acusado destacó que él y su defensor se vieron sorprendidos con lo declarado por M.B., ya que la entrevista realizada a éste en la etapa de investigación no fue descubierta por el Fiscal, quien no podía alegar su propio dolo.


La Sala de Decisión no accedió a la solicitud, por considerar que no se acompañó de la justificación necesaria, ya que no se precisó en qué aspectos M. BELLO fue mendaz y en qué temas puntuales la declaración de éste iba a ser controvertida con el testimonio de JORGE MARIO CALDERÓN MEJÍA. También expuso que la defensa tuvo a su alcance otros medios para haber cuestionado la credibilidad de M.B., quien fue claro en afirmar que en el momento de ser abordado por J.E.F.D., solamente se encontraban en el lugar ellos dos. También acotó que la defensa bien pudo haber entrevistado a MAESTRE BELLO por su cuenta.


A continuación, se inició la actividad probatoria de la defensa con la declaración de CRISTO R.S.A., Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M..


7. El 24 de septiembre de 2021, en la continuación de la vista pública, el acusado solicitó el uso de la palabra y manifestó que, en ejercicio de su derecho de defensa material, deprecaba el testimonio de J.M.C.M. como prueba sobreviniente.


7.1. JORGE EDUARDO FADUL DÍAZ argumentó su pretensión a partir de las siguientes premisas:


La mención del nombre de este testigo (J.M.C.M.) surgió durante el juzgamiento, concretamente en la declaración de L.F.M. BELLO.


En la documentación entregada por la Fiscalía no había ninguna entrevista a L.F.M. BELLO. Por tanto, no se podían conocer los tópicos que iba a tratar en su declaración ni los nombres de las personas a las que haría referencia. Ese comportamiento de la Fiscalía lesionó sus derechos de defensa y contradicción.


Además, a la defensa se le imposibilitó realizar la labor investigativa debido a las restricciones impuestas con ocasión de la pandemia generada por el virus COVID-19, situación que constituye un hecho notorio.

Únicamente cuando L.F.M.B. declaró, el 13 de julio de 2021, se enteró de que J.M.C.M. era el empleado del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná que...

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