AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57851 del 09-02-2022
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA / INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57851 |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP346-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP346-2022
R.icado N° 57851.
Acta 22.
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
V I S T O S
Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por los defensores de Juanita Iragorri López, J.F.N.Z. y Melva Lilia Vargas Sandoval, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, el 20 de febrero de 2020, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santander de Quilichao, el 24 de enero de 2019, que los condenó luego de hallarlos penalmente responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales -a los dos primeros como intervinientes y a la última como autora-; y a los dos primeros, además, por el reato de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo.
A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera:
Según se extrae del expediente, durante la gestión desarrollada entre el 10 de abril y 27 de octubre del 2008, por la doctora Melva Lilia Vargas Sandoval, Gerente encargada de la ESE Hospital Francisco de P.S., ubicado en Santander de Quilichao, se pudo conocer que en las oficinas encargadas del manejo del presupuesto de dicha entidad, vale decir, la Gerencia y la Tesorería, tuvieron lugar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación se relacionan:
El 20 de mayo de 2008, se recibe una propuesta de inversión suscrita por los señores Héctor Jairo Bonilla López y José Fernando Naranjo Zambrano, en calidad de gerente y asesor comercial de la firma PROBOLSA S.A., en su respectivo orden; misiva dirigida a la doctora Melva Lilia Vargas Sandoval, gerente encargada de la ESE Hospital Francisco de P.S., ofreciendo un producto denominado “Nota Estructurada”, que se caracterizaba por contener una garantía sobre la inversión consistente en un activo subyacente representado en un Título de Deuda Púbica TES, con las siguientes características:
Monto |
650.000.000 |
Plazo |
360 días |
Tasa |
12% EA |
Modalidad liquidación rendimientos |
Mes vencido |
Garantía |
Principal de TES |
Plazo del subyacente |
Septiembre de 2014 |
Valor nominal de la garantía |
650.000.000 |
Rendimientos mensuales |
$6.167715 |
El 22 de mayo de 2008, el señor José Fernando Naranjo Zambrano, hace llegar a la doctora Melva Lilia Vargas Sandoval, Gerente (E) del Hospital Francisco de P.S., carta en la que se alude a la inversión en títulos TES y manifiesta que PROBOLSA S.A., sería la gestora de la compra de dichos valores a través de “nuestra firma comisionista aliada” SERFINCO S.A.
El 27 de mayo de 2008, la gerente Melva Lilia envía un oficio al señor J.V., gerente de la Oficina del banco de Occidente, Sede Santander de Quilichao, solicitando la cancelación del CDT constituido a nombre de aquella entidad por valor de $250.000.000 y que los recursos correspondientes sean consignados en la cuenta de ahorros N° 043-80713-0, de la que fungía como titular su representada.
El 28 de mayo de 2008, Melva Lilia, envía oficio al gerente del Banco de Occidente, oficina Santander de Quilichao, solicitando girar mediante cheque de gerencia, de los recursos disponibles en la cuenta de ahorros N° 043-80713-0, titular Hospital Francisco de P.S., de Santander de Quilichao, la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.), en favor de PROBOLSA S.A, autorizando a José Fernando Naranjo Zambrano identificado con la cédula de ciudadanía 16.789.889, para reclamar el mismo.
En esa fecha, Melva Lilia Vargas Sandoval, dirige misiva a la señora M.E.L.G., subgerente administrativa de la citada entidad, solicitando y autorizando efectuar el retiro de los $250.000.000 de la cuenta de ahorros N° 043-80713-0 del Banco de Occidente, y de paso, que dicha suma sea girada, mediante un cheque de gerencia, a la firma PROBOLSA S.A.
Del mismo modo, Melva Lilia recibe carta enviada por Héctor Jairo Bonilla López, gerente de PROBOLSA S.A. autorizando a José Fernando Naranjo Zambrano, para reclamar el antedicho cheque de gerencia por valor de $250.000.000.
En la misma calenda, Melva Lilia dirige oficio a la señora T.L., tesorera de la nombrada Empresa Social del Estado, autorizando que el original del CDT N° 48609, constituido el 17 de abril de 2008, plazo 160 días, a nombre de Hospital Francisco de P.S.E., N.I., que reposa en el Banco de Occidente, por valor de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) sea entregado a José Fernando Naranjo Zambrano, asesor financiero de PROBOLSA S.A.
Igualmente, el señor Héctor Jairo Bonilla López, dirige oficio a la doctora Melva Lilia Vargas Sandoval, gerente (E) del Hospital Francisco de P.S., confirmando la recepción del CDT N° 48609 por valor de $400.000.000.
SERFINCO S.A. Comisionista de Bolsa, hace llegar recibo provisional dejando constancia de que recibieron del hospital en cuestión el título N° 48906 por el valor aludido, del Banco de Occidente, con el fin de tramitar su desmaterialización y proceder a su venta a través de la Bolsa de Valores de Colombia, adjuntando copia del mencionado título.
El 28 de mayo de 2008, Héctor Jairo, gerente de PROBOLSA S.A. envía oficio a la doctora Melva Lilia, confirmando la operación de la nota estructurada conforme a continuación se relaciona:
Monto |
250.000.000 |
Plazo |
360 días |
Tasa |
12% EA |
Modalidad liquidación rendimientos |
Mes vencido |
Garantía |
Principal de TES |
Plazo del subyacente |
Septiembre de 2014 |
Valor nominal de la garantía |
250.000.000 |
Rendimientos mensuales |
$2.372.198 |
Adicionalmente, el señor Bonilla López, le informa que esta nota estructurada, por tener como subyacente un título principal de TES, garantiza el capital y por ende no se presenta detrimento patrimonial; agregando que la garantía será depositada en los próximos días en una cuenta DCV o DECEVAL, a nombre de la ESE Hospital Francisco de Paula Santander; admitiendo que por la anterior operación recibieron de la nombrada entidad, mediante el cheque de gerencia N° 06888 del Banco de Occidente, la suma de $250.000.000 con fecha 28 de mayo de 2008. Al mencionado oficio, adjunta copia de la operación, copia del cheque y del recibo de consignación.
El 29 de mayo de 2008, se diligencia formulario de SERFINCO Comisionista de Bolsa, para la apertura y actualización de Cuenta de Persona Jurídica, suscrito por la doctora Melva Lilia Vargas Sandoval, gerente (E) del Hospital Francisco de P.S.E.N.I., en el cual se consigna que el origen de los fondos son aportes del Sistema General de Salud.
El 1 de junio de 2008, Melva Lilia, en calidad de gerente encargado de la ESE Hospital Francisco de Paula Santander, dirige un oficio a la señora Juanita Iragorri López, solicitando que el producto de la venta del CDT N° 489609 DEL Banco de Occidente, a nombre de la citada institución, negociado por la suma de $401.712.000 sea girado a la cuenta de PROBOLSA S.A.
El señor Héctor Jairo Bonilla López, remite oficio a la doctora Melva Lilia Vargas Sandoval, confirmando operación NOTA ESTRUCTURADA con las siguientes condiciones:
Monto |
$401.712.000 |
Plazo |
360 días |
Tasa |
12% EA |
Modalidad liquidación rendimientos |
Mes vencido |
Garantía |
Principal de TES |
Plazo del subyacente |
Septiembre de 2014 |
Valor nominal de la garantía |
401.712.000 |
Rendimientos mensuales |
$3.811.762 |
El 3 de junio, la gerente Melva Lilia Vargas Sandoval, se dirige a los señores de PROBOLSA S.A. solicitando que los rendimientos financieros de los TES que posee su representada, por valor de $651.712.000, sean depositados en la cuenta corriente N° 838-0359807-2 de Bancolombia, oficina Santander de Quilichao.
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