AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60676 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887996

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60676 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente60676
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP923-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



AP923-2022

Radicado N° 60676

Acta 54.



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).



V I S T O S


Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el defensor del procesado Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, el 22 de octubre de 2021, a través del cual negó las pruebas solicitadas extemporáneamente.



ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la resolución de acusación de la siguiente manera:


«El gobernador Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, como representante legal del departamento de Santander, presentó para aprobación de la Asamblea Departamental el plan de desarrollo “Santander en Serio 2004-2007”, el cual fue adoptado mediante ordenanza N° 029 de 2004 que autorizó al gobernador a celebrar convenios para la ejecución del plan de desarrollo.


En el marco del programa de desarrollo, el gobernador Aguilar Naranjo presentó el proyecto “Apoyo para los análisis, estudios y diseños para la construcción del parque monumento a la Santandereanidad Parque Nacional del Chicamocha” y con ese objeto, el 11 de noviembre de 2004, el Secretario de Desarrollo Departamental suscribió el contrato N° 213 con la Sociedad de Mejoras Públicas de S.G., como contrato para el apoyo de programa de interés público.


Con el fin de llevar a cabo la construcción del monumento a la Santandereanidad y el Parque Nacional de Chicamocha, el gobernador Aguilar Naranjo invocando las facultades contenidas en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se asoció con la Cámara de Comercio de Bucaramanga y el 13 de julio de 2004 constituyeron la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, como una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 05 de agosto del mismo año.


En ese marco jurídico, el Secretario de Desarrollo del departamento, en virtud de acto de delegación otorgado por el gobernador Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo mediante decreto 034 de 2004, el Secretario de Desarrollo del departamento suscribió de manera directa los siguientes convenios con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, cuyo objeto fue la entrega de un aporte económico para desarrollar el proyecto relacionado con la construcción del parque en cuantía de $21.305.437.633, así:




Número

Fecha

Cuantía

1

Convenio N° 033

31/03/2005

994.744.000

2

Convenio N° 072

01/06/2005

990.000.000

3

Convenio N° 157

13/07/2005

2.864.000.000

4

Convenio N° 264

30/07/2005

2.800.000.000

5

Convenio N° 268

30/09/2005

220.000.000

6

Convenio N° 028

25/01/2006

3.389.945.560,23

7

Convenio N° 029

25/01/2006

2.370.566.212

8

Convenio N° 039

26/01/2006

239.525.589

9

Convenio N° 078

29/06/2006

1.800.000.000

10

Convenio N° 277

13/10/2006

3.700.000.000

11

Convenio N° 361

26/12/2006

214.000.000

Se adicionó en: 40.000.000

12

Convenio N° 868

24/05/2007

1.682.656.272

TOTAL

21.305.437.633


















Al respecto, la Contraloría General de la República, en informe preliminar de revisión fiscal, cuestionó que para la celebración del contrato 213 de 11 de noviembre de 2004, con la Sociedad de Mejoras Públicas de S.G., con el objeto de obtener “los estudios y diseños para la construcción del parque”, haya invocado la aplicación del artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992, como si se tratara de un convenio para desarrollar actividades de interés público o social, de manera que obvió el proceso licitatorio.



Adicionalmente, se denuncia que “el proceso de contratación para la construcción del Parque, el monumento a la Santandereanidad y demás actividades requeridas, que ascendieron a la suma de 22.878 millones, así como la obra del monumento a la virgen por valor de $254 millones, se hizo siguiendo los trámites del derecho privado por cuanto la Corporación PANACHI fue quien la realizó, omitiendo los principios de la contratación pública, pese a que la totalidad de los recursos fueron de origen público.



En ese sentido, el mismo informe definió la actividad cumplida por la Corporación Parque Nacional del Chicamocha -PANACHI- como de intermediación, lo que generó erogación por conceptos de administración e imprevistos en cuantía de $821.635.698, gasto que habría podido racionalizar la administración departamental si hubiese contratado directamente dichas obras sin recurrir a la intermediación de la Corporación».



  1. Procesales


La Fiscalía General de la Nación adelantaba de manera paralela dos indagaciones preliminares identificadas con los radicados 10983-61 y 13208-032, por hechos relacionados con la celebración de contratos y convenios celebrados por la Gobernación del Departamento de Santander; las cuales fueron acumuladas mediante resolución del 27 de mayo de 2014,3 por tratarse de los mismos hechos.


Luego, el 20 de noviembre de 20154, el fiscal delegado ante la Corte ordenó la apertura de la instrucción y dispuso vincular mediante indagatoria a Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, diligencia que se llevó a cabo los días 5 de enero,5 36 y 25 de febrero7 de 2016, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.


El 28 de octubre de 20168, el Fiscal del caso resolvió la situación jurídica del procesado Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, en el sentido de prescindir de la imposición de una medida de aseguramiento en su contra.


El 26 de mayo de 2017, se decretó el cierre de la investigación9, y en resolución del 4 de abril de 2018, el delegado de la Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación10 en contra de Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, en calidad de autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, ambos en concurso homogéneo, al tiempo que precluyó la investigación por el reato de contrato sin cumplimiento de requisitos legales «en relación con el contrato 213 de 2004 celebrado con la Sociedad de Mejoras Públicas de San Gil», decisión que, impugnada, fue confirmada mediante proveído del 29 de mayo de 2018.11


Una vez ejecutoriado el llamamiento a juicio, por reparto, el conocimiento de la etapa del juzgamiento le correspondió a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, ante la cual se celebró la audiencia preparatoria el 29 de octubre de 2018,12 oportunidad en la que se ordenó la práctica de unas pruebas de oficio, se decretaron algunas pruebas solicitadas por la defensa y se negaron otras; decisión que, impugnada, fue revocada, en cuanto a las pruebas negadas, mediante auto del 21 de noviembre de 2018.13


En curso la audiencia de juzgamiento, en la sesión que se realizó el 28 de septiembre de 2021, el defensor del procesado solicitó como prueba sobreviniente el testimonio de los peritos Jesús Alberto Sepúlveda Alzate, al estimar que las aclaraciones solicitadas a este no fueron satisfechas, y Oscar Guillermo Vergara Gómez, con la finalidad de refutar el anterior, decisión que fue negada por la Sala Especial de Primera Instancia mediante proveído del 22 de octubre de 2021, en contra de la cual el defensor interpuso recurso de apelación.


LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


Luego de relacionar los hechos, la actuación procesal relevante y el fundamento de la solicitud, la Sala Especial de Primera Instancia negó la petición probatoria relacionada con el testimonio del perito Jesús Alberto Sepúlveda Alzate, luego de considerar que el mismo no tiene la calidad de prueba sobreviniente.


La Sala explicó que en la audiencia preparatoria se decretó como prueba de oficio la práctica de un dictamen pericial «en el cual se determine si se causaron daños y perjuicios con la posible comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros imputadas por la Fiscalía a Aguilar Naranjo y en caso afirmativo, se determine su cuantía en concreto», decisión que no fue impugnada.


Fue así como se recibió el dictamen pericial N° 4697201, rendido por el perito Jesús Alberto Sepúlveda Alzate, respecto del cual se surtió el trámite previsto en el artículo 254 de la Ley 600 de 2000, oportunidad en la que el defensor solicitó varias aclaraciones, por lo que el experto emitió dictamen N° 4959821, en torno del que, además, el defensor solicitó aclaraciones, que fueron resueltas en el dictamen N° 5059536, por lo que «el pretender controvertir el dictamen en este estado procesal sería revivir etapas ya fenecidas en desmedro del principio de preclusividad, desconociendo incluso que ello puede ser objeto en las alegaciones finales de carácter defensivo».


Así mismo, la Sala negó como prueba sobreviniente el testimonio del perito O.G.V.G., luego de considerar que «no se constituye en el medio idóneo para tal forma de contradicción probatoria», dado que la confrontación de la prueba pericial en...

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