AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59687 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888012

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59687 del 09-03-2022

Sentido del falloDECRETA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59687
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP925-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP925-2022

Radicado N° 59687.

Acta 54.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).



V I S T O S


Correspondería desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Marco Antonio Méndez Kekán, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de mayo de 2021, por medio del cual resolvió no declarar la nulidad de la actuación procesal e integrar lo allí resuelto al proveído emitido el 27 de octubre de 2020, pero se advierte irregularidad sustancial que genera la ineficacia parcial del trámite.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


En el escrito de acusación con allanamiento a cargos, la Fiscalía 98 Delegada ante el Tribunal de Bogotá refiere la existencia de una «estructura criminal transnacional dedicada al tráfico de cocaína», que ha sido denominada por la policía judicial como “NARCO MORFHOX”, la cual opera en las ciudades de Bogotá, Medellín, L., S.M. y Cúcuta. También desarrolla actividades de lavado de dinero, concierto para delinquir y otras infracciones a la ley penal.


En el mismo pliego, la Fiscalía relaciona los nombres de las personas que conforman la citada organización, entre otros, los 22 acusados, particularmente, Marco Antonio Méndez Kekán. Así mismo, describe 12 eventos, con su respectiva denominación. De ellos, interesan en este asunto los siguientes:


Evento N° 4. «INCAUTACIÓN BALDOSAS DE MÁRMOL». Marco A.M.K. habría intervenido al «(…) concertarse para el envío de sustancia estupefaciente en piezas de mármol o el ofrecimiento de otra clase de estupefacientes (…)». La Fiscalía alude a envíos desde puertos colombianos hacia Estados Unidos d América y Europa, y a sustancias sintéticas, como “cocaína rosada”.


Evento N°11. «HOMICIDIO». Sobre éste, y en relación con el aquí procesado, la Fiscalía afirma lo siguiente:


(…) se evidencia que el día 27 de junio de 2014, MARCO ANTONIO MÉNDEZ KEKÁN y R.H.G. sostuvieron conversaciones sobre la consulta en las bases de datos de la Fiscalía o de la Policía para verificar si P.F.S., quien realmente responde al nombre de S.D.S. y GONZALO WALTER CASO, tienen alguna investigación penal en su contra, al parecer sobre su posible participación en el homicidio del ciudadano canadiense FREDERIC LAVOIE. Así mismo, se puede observar que S.D.S. o P.F. SEGURA por medio de R.H.G. y MARCO MÉNDEZ KEKÁN pretendían sobornar a funcionarios públicos para que advirtieran sobre investigaciones en su contra.


Es de resaltar que la actividad de acceso a las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación por parte del funcionario de la fiscalía MARCO A.M.K. se realizó por fuera de lo acordado, de conformidad con los términos de uso de la herramienta institucional SPOA, consulta que como se desprende de los elementos materiales probatorios, le generaba réditos dentro de la estructura criminal narco morphox a la cual, al parecer pertenecía y en la que una de sus funciones era precisamente la consulta de anotaciones, antecedentes o investigaciones, que debían ser advertidas a los demás integrantes de la organización.


  1. Procesales


El 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía Novena Delegada le formuló imputación, entre otras personas, a Marco Antonio Méndez Kekán, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los reatos de cohecho propio y acceso abusivo a un sistema informático, cargos que fueron aceptados por el imputado.


Como en su mayoría los demás imputados asumieron igual comportamiento procesal, contra ellos fue presentado escrito de acusación con allanamiento, el que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que se declaró sin competencia respecto de Marco Antonio Méndez Kekán, por cuanto, para la época de los hechos, éste se desempeñaba en el cargo de F.S., y la acusación por acceso abusivo a sistema informático, se relacionaba con la anotada calidad. Por consiguiente, adujo que la competencia radicaba en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal.


La Corte, mediante el proveído AP1859-2020 Rad. 57429, le atribuyó la competencia al juez colegiado.


Para evitar repeticiones innecesarias, la Sala se abstendrá en este acápite de referir la actuación procesal surtida ante el Tribunal, pues esa reseña resulta del todo innecesaria para resolver el asunto.


CONSIDERACIONES


A voces del artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce «(…) los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores».


Una vez definido que la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Marco Antonio Méndez Kekán, le correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y verificado que el implicado aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación, el 13 de octubre de 2020 el Tribunal inició la diligencia de verificación de allanamiento.


En desarrollo de la misma, el defensor solicitó la nulidad de lo actuado1 porque: (i) «no existe materialidad de las conductas», pues, en el escrito de acusación solo se exponen hechos indicadores y no un hecho jurídicamente relevante; (ii) no se suministró la debida información a su asistido, en tanto, no se le explicó que debía dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; y, (iii) la aceptación de los cargos por Marco Antonio Méndez Kekán fue el resultado de una presión indebida de la Fiscalía.


Culminada la intervención, el defensor solicitó la incorporación de unos elementos de prueba que sustentaban probatoriamente su petición -entrevistas y actas de audiencias-;2 solicitud que fue negada por el magistrado director de la audiencia.3


Después, se le concedió el uso de la palabra al procesado Marco Antonio Méndez Kekán, quien coadyuvó la solicitud elevada por su defensor. 4 Luego, a la delegada de la Fiscalía General de la Nación5 y, por último, al representante del Ministerio Público6, para que se pronunciaran respecto de la solicitud de nulidad. Cumplido lo anterior, la Sala suspendió la audiencia, a efectos de tomar la decisión correspondiente en otra fecha.7


El 5 de noviembre de 2020 se dio a conocer lo resuelto por la Sala de Decisión Penal, en providencia de fecha 27 de octubre de 2020, que mayoritariamente no accedió a declarar la nulidad invocada por la defensa y aprobó el allanamiento a cargos de Marco Antonio Méndez Kekán; decisión que fue impugnada por el defensor, exclusivamente, respecto de la negativa de la nulidad, al no habérsele explicado al procesado que debía dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.


La Corte, mediante proveído CSJ AP742-2021, R.. 58461 -3 de marzo de 2021-, decretó de manera oficiosa la nulidad de lo actuado, por violación de los derechos de defensa y contradicción del procesado Marco Antonio Méndez Kekán, al habérsele negado la posibilidad de incorporar elementos materiales probatorios con los que pretendía acreditar la ineficacia de la aceptación de cargos por vicios del consentimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004.


En la decisión, la Sala señaló que, ante la evidente violación de garantías, resultaba ineludible la declaratoria de ineficacia parcial de lo actuado, por lo que en la parte resolutiva del referido proveído dispuso lo siguiente:


«Primero: «Declarar la nulidad parcial de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, a partir del momento en que, en la diligencia del 13 de octubre de 2020, el director de la audiencia le denegó al defensor de MARCO ANTONIO MÉNDEZ KEKÁN la posibilidad de correr traslado de los medios de conocimiento recaudados con el fin de sustentar su solicitud de nulidad del allanamiento a cargos. Lo anterior, para que se rehaga la actuación a partir de ese punto».


La sola lectura de la decisión proferida por la Sala no deja duda que la nulidad obligaba a que se rehiciera la actuación, a partir del momento en que, en la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2020, se le negó al defensor la posibilidad de incorporar medios de prueba con los que pretendía sustentar probatoriamente la solicitud de nulidad deprecada; nulidad que abarcaba la totalidad de la decisión proferida el 27 de octubre de 2020, leída por el Tribunal el 5 de noviembre de esa misma anualidad, mediante la cual resolvió las solicitudes de nulidad propuestas por la defensa, dada la relación inescindible entre el acto inválido y esta última.


En efecto, la nulidad procesal, como remedio extremo, para subsanar la invalidez de un acto procesal por irregularidades de garantía o de estructura que afecten de manera trascedente el debido proceso y las garantías procesales, implica retrotraer el proceso y reconstruirlo con la guía y cumplimiento de los principios constitucionales, desde el momento en que éstos resultaron quebrantados, e irradia a todos aquellos actos que resulten afectados por ésta.


Sobre el tema, el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil señalaba:


«Artículo 146. Efectos de la nulidad declarada. La nulidad sólo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y...

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