AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58330 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873280

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58330 del 23-03-2022

Sentido del falloCONCEDE RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente58330
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1257-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1257 - 2022

Segunda instancia No. 58330

Acta No. 066


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


I. VISTOS


La Sala se pronuncia sobre la solicitud de impugnación especial presentada contra el fallo única instancia SP6019-2017, rad. 30716, que condenó al excongresista Pedro Mary Muvdi Aranguena por el delito de concierto para delinquir agravado. Y respecto del desistimiento del recurso de apelación al auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que le negó la libertad condicional.


El expediente fue remitido de nuevo a esta Corporación, luego que la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP revocó al aforado la aceptación de sometimiento a dicha jurisdicción.


II. HECHOS


Así fueron reseñados por la Corte en el radicado No. 30716:



«Constituyen motivo de esta sentencia los cargos concretados contra el ex Congresista Pedro Mary Muvdi Aranguena por haberse implicado con cabecillas del Frente Mártires del Cacique del Valle de Upar, grupo armado ilegal acoplado al Bloque Norte, liderado por R.T.P., alias «J. 40».


De manera más precisa, en esta única instancia se desvaloró que el acusado hizo parte de la alianza paramilitar, constituyendo una trascendente pieza en el proyecto económico y político del primero de tales aparatos delincuenciales, desde el año 2002, dada su acreditada presencia en el tercer renglón de la lista al Senado de la República de dicho año por el Movimiento de Integración Popular –MIPOL–, encabezada por V.B.S., condenado justamente por convenirse para promover grupos paramilitares y a partir de la financiación efectiva del concierto, ejecutando el comportamiento punible comprometiendo recursos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de una colectividad. Esa es justamente la consecuencia de desviar ilegalmente hacia las autodefensas recursos destinados de manera lícita a la salud y a la infraestructura vial de un municipio perteneciente al departamento del Cesar (Pueblo Bello).»


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



3.1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP6019-2017, rad. 30716, del 3 de mayo de 2017, condenó en única instancia al excongresista Pedro Mary Muvdi Aranguena, como autor del delito de concierto para delinquir agravado por financiar la ilícita asociación (art. 340, inc. 3, L. 599/00), con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58.1, ejusdem).


3.2. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, el 15 de diciembre de 2017, le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, decisión confirmada por esta Sala mediante auto AP1315-2018, abril 4 de 2018, rad. 52337.


3.3. La Sala también profirió el auto AP4720-2019, octubre 30 de 2019, rad. 30716, mediante el cual, entre otras decisiones, negó la solicitud de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz [en adelante: JEP].


Posteriormente, la defensa del procesado solicitó su sometimiento directamente ante dicha jurisdicción especial.


3.4. El 15 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió auto negándole al aforado la solicitud de libertad condicional, decisión contra la cual su apoderado interpuso reposición y en subsidio de apelación. El 18 de septiembre de 2020, la autoridad judicial negó la reposición y concedió la apelación ante esta Sala.


3.5. El 19 de noviembre de 2020, la defensa radicó impugnación especial ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte, respecto del fallo condenatorio de única instancia CSJ SP6019-2017, rad. 30716, invocando la sentencia de la Corte Constitucional SU-246 de 2020 y lo dispuesto en el auto de la Corte Suprema de Justicia AP2118-2020, rad. 34017.


3.6. El 20 de noviembre de 2020 y 5 de febrero de 2021, el Magistrado ponente solicitó información a la JEP sobre el trámite de sometimiento del procesado a dicha jurisdicción.


El 9 de febrero de 2021, la autoridad remitió copia de la resolución No. 000985, del 21 de febrero de 2020, en la cual la Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó el sometimiento de P.M.M.A. «exclusivamente por el proceso radicado No. 30716».


3.7. El 17 de febrero de 2021, la Corte profirió el auto AP788-2021, rad. 58330, donde se abstuvo de conocer del proceso y remitió el expediente por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.


3.8. El 17 de febrero de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la JEP, profirió la resolución SDSJ No. 586, en la que revocó la aceptación de sometimiento del excongresista a dicha jurisdicción y ordenó, una vez en firme la decisión, remitir el proceso a la jurisdicción ordinaria. El proceso fue recibido en físico en la Secretaría de esta la Sala, el 15 de marzo de 2022.


3.9. A la actuación también se allegó, vía correo electrónico, solicitud del 14 de marzo de este año, donde la defensa del aforado desiste del recurso de apelación que interpuso contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que le negó al aforado la solicitud de libertad condicional, pretensión que fue respaldada, en oficio separado, por el privado de la libertad.



IV. CONSIDERACIONES


4.1. Competencia


La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los procesos seguidos contra miembros del Congreso, según lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Política.




4.2. La impugnación especial


El Acto Legislativo 01 de 2018, modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política para incorporar en el ordenamiento jurídico colombiano el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, a fin de garantizar la doble conformidad judicial. El artículo 3° del referido cuerpo normativo, que modificó el artículo 235 constitucional, estableció:


«Artículo 3°. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política, el cual quedará así:


Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:


(…)


2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.


(…)


4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.


(…)


7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se...

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