AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61207 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557891

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61207 del 11-05-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente61207
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Caldas
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1905-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP1905-2022

Radicación 61207

(Aprobado Acta No. 101)



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra SANTIAGO A.Z., por el delito de estafa agravada.




ANTECEDENTES:


1. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos:


El 5 de agosto de 2016, ante la Notaria Única del Círculo de C., se celebró entre los señores S.A.Z. identificado con cédula 8.161.042 y ARACELLY AMPARO VELEZ ZAPATA, un acto negocial de compraventa (escritura pública 1588) sobre el lote numero 6 distinguido con el nombre La I., ubicado en el municipio de Amaga, lote que también había sido adquirido por la señora M.L.V. (sic) ZAPATA quien cancelo a A.A.V.Z. la suma de cincuenta (sic) millones de pesos ($150.000.000.oo), con dineros obtenidos de sus cesantías y de préstamos autorizados en las cooperativas Confiar y J.F.K..


Para lograr la compra del Lote No. 6 La I., S.A.Z. propone a su tía M.L.(.Z.Z., que cancele el 50% de la parte que le corresponde, prometiendo pagar, con el dinero que le enviarían del país de España, situación que nunca ocurrió.


Es así, como el 8 de agosto de 2016, S.A.Z., acude nuevamente a la Notaria Única del Círculo de C. y en su condición de propietario del lote 6 La I., constituye fideicomiso civil a favor de la señora M.L. ZAPATA ZAPATA, a través de la escritura pública No. 1592, documento que hace entrega en la notaría a la mencionada dama.


Posteriormente, M.L. se trasladó a vivir a la finca La I., por sugerencia de su sobrino SANTIAGO hace inversión en el corredor por valor de $15.000.000.oo y en la compra del vehículo de placas PEB-255 por valor de $6.000.000.oo, dinero obtenido nuevamente de préstamos solicitados a las mencionadas cooperativas.


Para el mes de noviembre del año 2016, SANTIAGO ARTEAGA ZAPATA comunica a la (sic) M.L.Z. que no va a lotear, que no iba a partir la finca y que no tenía plata para pagarle, termina por echarla de la finca, por ello, la señora LUCELI acude a la Notaria Única de C. con la escritura recibida el 8 de agosto de 2016 y allí se entera, que la escritura pública No.1592, se trata de un fideicomiso civil en la cual, la finca La I. pasaría a ser de su propiedad al fallecimiento de S.A.Z., quien conserva el derecho de dominio sobre el lote No. 6 La I., sin embargo, el día 9 de diciembre de 2016, el señor A.Z. comparece a la Notaria Única del Círculo de C. a fin de dejar sin efectos el fideicomiso civil, elevándose la escritura pública No. 2503, recobrando el dominio pleno sobre el lote, en perjuicio patrimonial en la señora M.L.Z. por valor de $171.000.000.000,oo.


Es evidente que S.A.Z., conocía que al comparecer ante la notaría única de C. aquel 5 de agosto de 2016 y celebrar en contrato de compraventa sobre el Lote 6 La I., obtendría un provecho patrimonial en perjuicio de su familiar la señora M.L.Z., a quien convenció y engaño para que ésta accediera a sufragar las sumas de $150.000.000.oo, inicialmente sobre el lote, luego de $15.000.000.oo y posteriormente de $6.000.000.oo sobre un vehículo, para un total de $ 171.000.000.oo, lesionando de manera efectiva el bien jurídico tutelado del patrimonio económico, sin justa causa.


2-. La acusación jurídica, en contra de SANTIAGO A.Z., se presenta por la comisión del punible de estafa agravada.


3-. El 5 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por la referida conducta ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de C. (Antioquia). No se presentó allanamiento a cargos.


4-. Luego de la radicación del escrito de acusación y su correspondiente reparto, la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de la aludida municipalidad.


5-. En desarrollo de la diligencia instalada el 8 de marzo de marzo 2022, para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, la juez del caso expresó su falta de competencia para adelantar el diligenciamiento, considerando que la fase de juzgamiento debe ser asumida por los jueces penales del circuito de Amagá (Antioquia).


Para fundamento de su manifestación argumentó que en este evento el provecho ilícito se materializó en el último municipio mencionado, sitio en el que se ubica el inmueble objeto de compraventa y donde SANTIAGO A.Z. llevó a cabo los...

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