AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61699 del 13-07-2022
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | 61699 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3135-2022 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP3135-2022
Radicación 61699
Acta 155
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa de R.A.C. CASADO contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 1º de diciembre de 2021, que revocó la del Juzgado 5º Penal del Circuito emitida dentro del incidente de reparación integral.
HECHOS:
Según la sentencia demandada, desde el año 2009, ANDRÉS C. CASADO, en su condición de concejal de la ciudad de Bogotá, determinó a I.A.H.D., director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito, para recibir $450.000.000 de J.M.B., representante legal de Patria S.A., empresa adjudicataria del contrato 078 de 2010, dinero del cual se entregó al sentenciado la suma de $300.000.000 para su campaña electoral orientada a reelegirse en el cabildo distrital.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 9 de julio de 2014, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsable a RONALDO ANDRÉS C. CASADO de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio, previo preacuerdo con la fiscalía del caso, determinación que fue modificada parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de agosto del mismo año, en el sentido de incrementar la pena a 69 meses y 18 días de prisión, multa de 128,4 smmlv e inhabilitación para el ejercicios de funciones públicas por 105 meses y 18 días.
El 2 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Penal resolvió no casar el fallo impugnado por la defensa.
2. En firme la sentencia condenatoria, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito promovió incidente de reparación integral, el cual fue fallado el 31 de enero de 2020 por el Juzgado de primera instancia, autoridad que declaró no probados los perjuicios materiales aducidos en el trámite incidental.
3. Ante apelación de la representación de víctimas, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 1º de diciembre de 2021, recurrido en casación, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a C. CASADO a pagar la suma de $715.923.405 en favor de la entidad incidentante.
LA DEMANDA:
Consta de dos cargos. Uno principal y otro accesorio.
En el principal el defensor pide casar la sentencia que ordenó el pago de $715.923.405 como indemnización por los perjuicios causados porque, a su criterio, es violatoria de manera indirecta de los artículos 1607, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1626, 1656, 1663 y 2341 del Código Civil y los artículos 94, 95, 96 y 97 del Código Penal.
Lo anterior porque el fallo incurrió en errores de hecho al dar por demostrado, sin estarlo, que C. CASADO causó perjuicios patrimoniales a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y por no dar por demostrado, estándolo, que el dinero recibido por el procesado -$300.000.000,00-, que dio lugar a la condena penal por el delito de cohecho, no pertenecía a dicha entidad.
De igual forma, por no dar por probado, estándolo, que el sentenciado consignó a favor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial la suma de $300.000.000,00 el 23 de octubre de 2013.
En el cargo subsidiario aduce la violación directa de la ley porque el Tribunal se equivocó en el plano jurídico al ordenar el reconocimiento de intereses moratorios con base en normas...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129120 del 16-03-2023
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