AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42440 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560674

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42440 del 11-05-2022

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42440
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1900-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





AP1900-2022

Radicación N° 42440

Acta No. 101



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Decide la Sala lo que en derecho corresponda con relación a la solicitud de libertad formulada por ARIOSTO OROZCO FONTALVO, condenado por el delito de homicidio preterintencional.

ANTECEDENTES RELEVANTES



2. Mediante informe de la secretaría de esta Sala, se dio traslado del memorial presentado por ARIOSTO OROZCO FONTALVO, en el que transcribe lo que él afirma corresponde a la parte resolutiva de la sentencia SU-126 de 2022, con el siguiente tenor:



<el derecho al debido proceso del señor A.O.F. por las razones expuestas en esta providencia y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el ocho (8) de noviembre de 2019 y la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Laboral de la misma Corte Suprema de Justicia el quince (15) de abril de 2020.

Segundo. Dejar sin efecto la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el quince (15) de mayo de 2019, que resolvió no casar la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y dejó en firme la condena impuesta al señor A.O.F..

Tercero. ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, profiera nueva sentencia de casación en la que declare de oficio la prescripción de la acción penal seguida contra el señor O.F. por los hechos señalados en la demanda. Así́ mismo se le ORDENA a dicha autoridad que disponga la cesación del correspondiente procedimiento seguido contra el señor O.F. y, si el referido accionante estuviere privado de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, disponga su liberación inmediata.>>

Y con base en ello solicita a esta Corporación se ordene a quien corresponda, se materialice la decisión emitida por la Honorable Corte Constitucional



3. Verificado el asunto, se constataron estos registros procesales:


El 15 de mayo de 2019, mediante fallo SP1784-2019 (Rad. 42440), esta Sala no accedió a casar la sentencia de segunda instancia emitida el 13 junio de 2013 por el Tribunal Superior Militar, la cual revocó la absolución por el delito de homicidio doloso proferida a favor del memorialista en el Juzgado de Primera Instancia Zona Doce (Departamento de Policía Atlántico); y, en su lugar, lo condenó como autor de homicidio preterintencional a la pena principal de seis (6) años y seis (6) meses, así como las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública, e interdicción de derechos y...

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