AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61643 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561715

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61643 del 13-07-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente61643
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3214-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP3214-2022

R.icación 61643

Acta 155



Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Define la Corte, cuál es el juzgado competente para conocer de la audiencia preliminar de formulación de imputación, dentro del trámite que se adelanta contra OMAR ANDREY ERAZO TELLO, por la presunta comisión del delito de fuga de presos.



HECHOS


De conformidad con la información que obra en el expediente, se tiene que, el 2 de abril de 2022, OMAR ANDREY ERAZO TELLO fue capturado por efectivos de la Policía Nacional cuando se desplazaba a bordo del automóvil de placas FIO-865, a la altura del km 58, vía Cali–L.G., jurisdicción del municipio de Dagua, tras haberse constatado que, en las bases de datos respectivas, figuraba «como SINDICADO con medida de detención domiciliaria a cargo de CPMS EL BORDO REGIONAL OCCIDENTE, numero único INPEC 1057681…».



ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 3 de abril de 2022, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura contra OMAR ANDREY ERAZO TELLO, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, acto que se desarrolló en este lugar, dado que habían «transcurrido más de 24 horas desde la aprehensión»1, rehusando adelantar las restantes audiencias, por cuanto adujo que carecía de competencia para ello, por factor territorial, puesto que el punible de fuga de presos se ejecutó en un sitio distinto al de la sede de su despacho.


2. Posteriormente, la Fiscalía 2ª Seccional de Balboa (Cauca), solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Cauca) la realización de las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, convocándose esta diligencia para el día 6 del mismo mes y año.


3. Instalada la actuación el director de la audiencia indicó que, en su criterio, el juez competente para continuar con el adelantamiento de las audiencias preliminares lo era el Juez 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, requiriendo en el acto al fiscal del caso para que informara «por qué escogió al Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia… para llevar las dos audiencias que quedaron pendientes…».


4. En uso de la palabra el representante del ente investigador señaló que, dentro de los parámetros establecidos para el delito de fuga de presos, la jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que la conducta se despliega en el lugar donde se cumplía la medida de aseguramiento, para el caso el sitio denominado El Plateado, corregimiento de Argelia, motivo por el que la competencia para adelantar las diligencias solicitadas se radica en ese despacho. La defensa del indiciado dijo estar «acorde con lo manifestado por el fiscal».

5. Finalmente, el togado expresó, entre otras cosas, que lo pertinente en el presente evento es que las diligencias se adelanten en un sitio diverso al de ocurrencia de los hechos, dado «el lugar de la captura del procesado y las razones de urgencia para realizar la legalización de la captura». Así, consideró que el estrado judicial de Cali es quien debe realizar las restantes diligencias requeridas por la fiscalía, disponiendo el envío de la actuación a esta Corte para surtir el trámite de definición de competencia, habida cuenta que se trata de juzgados de garantías pertenecientes a los distritos judiciales diferentes.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.


En primer lugar, es preciso señalar que, si bien la audiencia de formulación de acusación es el escenario natural para discutir la competencia del juez, ésta también puede cuestionarse en la fase investigativa, dado que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 prevé esa posibilidad para la formulación de imputación.


Pues bien, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer:


[A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.


Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). (N. y subrayado, ajenos al texto original).


De cara a lo anterior, la Sala estima necesario abordar, en comienzo, la actuación que, dentro del presente caso, ejecutó el Juez 33 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías, a quien, inicialmente, le fue asignado el conocimiento de la solicitud presentada el 3 de abril de esta anualidad por el Fiscal 115 Seccional de Dagua (Valle), en aras de la realización de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de OMAR ANDREY ERAZO TELLO.


En torno a ello, ha de señalarse que el mencionado funcionario, en su momento, tan solo adelantó la inicial diligencia, pues rehusó llevar a cabo las restantes, bajo el argumento de que no era competente, por factor territorial, puesto que el delito que dio origen al proceso se...

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