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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60428 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente60428
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3681-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente



AP3681-2022

Radicación nº 60428

Acta 190.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud probatoria elevada por el apoderado del ciudadano colombiano Norbey Bernate Ramírez, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1368 del 22 de julio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Norbey Bernate Ramírez, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos asociados al concierto para tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación caso No. 4:20CR2161, dictada el 12 de agosto de 2020.


2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 23 de julio de 2021 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 12 de agosto del mismo año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.


3. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 1894 de 4 de octubre de 2021 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Los hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma:


Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley estadounidenses identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) operando a través de Sur, Centro y Norteamérica, desde por lo menos el 2008 que es responsable de importar grandes cantidades de cocaína y heroína a los Estados Unidos. La investigación identificó a BERNATE RAMÍREZ como miembro de la DTO operando en Colombia. Desde aproximadamente el 2013 hasta por lo menos el 17 de agosto del 2020, B.R. fue responsable de dirigir, administrar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas ilícitas de la DTO en Colombia. Él es un químico capacitado que ayuda a procesar cocaína y heroína. Las responsabilidades de BERNATE RAMÍREZ dentro de la DTO incluyen coordinar la adquisición y el movimiento de grandes cargas de cocaína desde Colombia a lugares en Centroamérica en espera de su distribución más adelante a los Estados Unidos. Él también coordina el envío de heroína de Guatemala a los Estados Unidos para su posterior distribución en Nueva York y otros lugares. Un testigo cooperante confirmó que B.R. recibió, almacenó y transportó varios envíos de cocaína y heroína que él tuvo la intención, conoció o tuvo causa razonable para creer que iban a ser importados ilegalmente a los Estados Unidos. Estos envíos incluyeron un envío de 50 kilogramos de heroína producido por BERNATE RAMÍREZ que resultó en la incautación legal de 48 kilogramos de heroína en los Estados Unidos el 26 de enero del 2016.


El caso contra de B.R. se basa en evidencia de varias fuentes, incluido interceptaciones electrónicas obtenidas legalmente, el testimonio de cómplices y/o informantes confidenciales y evidencia resultante de registros legales e incautaciones de contrabando.”



Los cargos enrostrados fueron:


--Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;


--Cargo Dos: Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;


--Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos; y –


-Cargo Cuatro: Fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la heroína sería ilegalmente importada a -3- los Estados Unidos, y colaborando e incitando dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959; y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.



4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-024106 del 5 de octubre de 2021, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0038361-GEX-1100 de 14 de octubre de 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. El día 19 de octubre de 2021, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Norbey Bernate Ramírez designar apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el día 3 de noviembre siguiente, se reconoció personería al abogado designado y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.


PETICIONES PROBATORIAS


  1. El abogado que representa los intereses del requerido, indicó que los cargos contenidos en la acusación foránea, únicamente mencionan los tipos penales presuntamente configurados.


Bajo ese contexto, solicita requerir a las autoridades extranjeras para que aporten las pruebas que fundamentan los cargos, estas son, las interceptaciones, videos, declaraciones, ...

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