AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62392 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433677

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62392 del 28-09-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente62392
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4471-2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP4471-2022

R.icación n°. 62392

Acta No 227

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra WILMAN ALONSO B.M. y J.F.Q.G., procesados por los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.



ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


1. En audiencias del 23 al 26 de agosto de 2019, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín declaró la legalidad de la captura de WILMAN ALONSO B.M. y J.F.Q.G., entre otros.


Además, la Fiscalía les formuló imputación por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y hurto calificado y agravado1; tales cargos no fueron aceptados por los implicados a quienes, subsiguientemente y por petición de la Fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas inicialmente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pero luego fueron enviadas al Juzgado Quinto y posteriormente al Sexto de la misma categoría de ese Departamento. Actualmente está pendiente la realización de la audiencia preparatoria.


3. Los procesados J.F.Q.G. y WILMAN ALONSO B.M. presentaron escrito en el que solicitaban la realización de audiencia de «libertad por vencimiento de términos». Esa diligencia fue asignada al Juzgado 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín.


4. Dicha autoridad fijó el 5 de septiembre de 2022 para la audiencia. Una vez instalada, el defensor de los procesados aclaró que se trataba de una solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento» y que se pidió ante los Jueces de Medellín porque el proceso cursaba en dicha ciudad y los acusados Q.G. y B.M. se encontraban privados de la libertad desde el 23 de agosto de 2019 allí2.


En uso de la palabra, la Juez manifestó ser incompetente para conocer la actuación, debido a que los hechos atribuidos a los procesados tuvieron ocurrencia en Segovia y Q.G. y B.M. están presos en Itagüí, por lo que por el factor territorial le correspondía el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia – Antioquia.


Adujo que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, lo procedente era remitir el expediente al Juzgado en mención, para lo pertinente.


5. Repartida la actuación, el Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia, en audiencia del 9 de septiembre del año en curso, rehusó la competencia, al considerar que la formulación de imputación se adelantó ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Medellín y la audiencia de formulación de acusación se adelantó el 27 de julio de 2021, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia con sede en Medellín, por lo que correspondería a los jueces de esa ciudad adelantar la actuación3.


Por su parte, los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público, al igual que el defensor, indicaron que los competentes eran los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia, debido a que se había atribuido a los implicados su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado4.


Acto seguido, el juzgador destacó que estaban involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales, por lo que dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.


CONSIDERACIONES


1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que involucra juzgados de los distritos judiciales de Medellín y Antioquia.


2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, R.. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues si bien la Juez 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín no concedió el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre la manifestación de incompetencia que elevó, el Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia recibió la actuación y, aunque rehusó ser competente, permitió la intervención de los sujetos procesales en el marco del incidente.


Por ende, al existir controversia sobre el despacho que debía conocer de la solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento», atinó ese despacho judicial al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.


3. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.


A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el...

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