AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62332 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435035

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62332 del 05-10-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente62332
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4500-2022




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP4500-2022

Radicación No. 62332

Acta 233.


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Capitán de Navío (RA) J.O.P., magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la denuncia instaurada por Elio Fabián Castilla Cañas, contra el Juez 171 de Instrucción Penal Militar, RAFAEL JESÚS ÁLVAREZ MÁRQUEZ.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar, con sede en Cúcuta, adelanta proceso penal contra Elio Fabián Castilla Cañas, patrullero retirado, por la presunta comisión del delito de favorecimiento de la fuga culposa.


Dentro de dicho asunto, la defensora de confianza del procesado formuló recusación contra el juez, que fundó principalmente en el hecho de que, existía mora en el trámite de la instrucción de ese asunto.


De la mencionada recusación, conoció el Tribunal Superior Militar y Policial, Corporación que, con ponencia del magistrado Julián Orduz Peralta, el 26 de agosto de 2022, la declaró infundada, al no encontrar configurada alguna causal de recusación. Adicionalmente, argumentó que el juez de instrucción no había dejado de actuar al interior del proceso o incurrido en un proceder omisivo o negligente.


2. De manera separada, el 31 de mayo de 2022, Elio Fabián Castilla Cañas formuló denuncia penal contra el Juez 171 de Instrucción Penal Militar, R.J.Á.M., con similares argumentos, esto es, mora en el trámite de la fase de instrucción, que consideró lo mantenían en la indefinición de su situación jurídica, con los efectos emocionales que ello implicaba.


Dicha denuncia correspondió, por reparto, al magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial J.O.P., quien, el 2 de septiembre del año en curso, manifestó su impedimento para asumir el conocimiento del asunto, por estar incurso en la causal contemplada en el numeral 4° del artículo 231 del Código Penal Militar -manifestado su opinión sobre el asunto-.


Aquella posición la fundó en que los hechos descritos en la denuncia penal, contra el Juez 171 de Instrucción Penal Militar, RAFAEL JESÚS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, correspondían a los mismos que estudió por vía de la recusación, en el proceso que aquel adelanta contra Elio Fabián Castilla Cañas, frente a los cuales, se pronunció de fondo, en el sentido de considerar que el actuar del juez no había sido omisivo, ni negligente.


Así, entonces, considera que manifestó una opinión respeto del actuar del juez, la que resulta vinculante y trascendente, en la medida en que “los juicios de valor allí consignados en punto a la presunta mora, presuponen una anticipación conceptual”.


En tal virtud, dispuso remitir la actuación a esta Sala de Casación Penal, para pronunciarse sobre el impedimento, y, de encontrarlo fundado, designar su reemplazo, tal como lo dispone el artículo 241 de la Ley 1407 de 2010.


CONSIDERACIONES


El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal de esta Corte.

El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad; sin embargo, en esa materia, rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación (CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868).


Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 -Código Penal Militar- y se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.


El Magistrado del Tribunal Militar y Policial, Capitán de Navío (RA) J.O.P., expresó su impedimento para conocer de la denuncia penal formulada contra R.J.Á.M., Juez 171 de Instrucción Penal Militar, con fundamento en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 231 del Código Penal Militar, el cual señala:


4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.


Frente a la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que corresponde a la misma que desarrolla el numeral 4° del artículo 231 del Código Penal Militar: haber “(…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, la Sala ha admitido que se configura en dos casos:



Primero, al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales -procedencia general- y, segundo, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera de la actuación en la cual se realiza la declaración impeditiva -procedencia excepcional- (CSJ AP2872-2022, 29 jun. 2022, rad. 58042; CSJ AP2266-2022, 1 jun. 2022, rad. 61673).



En esta última hipótesis, la opinión manifestada debe estar estrechamente relacionada con el asunto en el que se sostiene, concurrente el impedimento y esencialmente relevante o vinculante para el funcionario, comprometiendo su imparcialidad (CSJ AP1429-2022, 6 abr. 2022, rad. 60511).


Por manera que la opinión, con poder suficiente para ser apartado del conocimiento del proceso, debe ser de fondo, sustancial, es decir, que vincule al funcionario judicial con el mismo asunto sometido posteriormente su consideración, al punto que le impida actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera el conglomerado social y, particularmente, los sujetos procesales que intervienen en la actuación (AP1083-2022, 16 mar. 2022, rad, 61149).



Sobre ese mismo hilo conductor, la...

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