AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61110 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694947

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61110 del 26-10-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente61110
Tribunal de OrigenAP4990-2022
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP4990-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP4990-2022

Radicación 61110

Acta 250



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil

veintidós (2022).


VISTOS:


Decide la Sala la solicitud de nulidad interpuesta por el defensor de Lucy Elvira Luna Albarracín.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:


Después de hacer un recuento de la actuación procesal y de indicar que Lucy Elvira Luna Albarracín fue absuelta en primera instancia por los cargos que la fiscalía le imputó como interviniente del delito de concusión, destaca que el Tribunal Superior de Bogotá la condenó por primera vez como interviniente de dicho comportamiento, imponiéndole una pena de 100 meses de prisión, multa de 77.41 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 81 meses y 10 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Señala que esa decisión fue impugnada por tratarse de una condena por primera vez en segunda instancia y que al resolver el recurso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de julio de 2022, resolvió:


“Declarar que la procesada intervino en los hechos materia del proceso en calidad de cómplice.


En consecuencia, anular la actuación desde el 14 de diciembre de 2018 porque no podía proseguirse por haberse operado ese día la prescripción de la acción penal.


Se decreta por esa misma razón la prescripción de la acción penal (negrilla fuera del texto)”


Explica que el 17 de agosto de 2022 la defensa fue informada de la existencia de un error aritmético y el 26 de agosto notificada de la sentencia del 24 de agosto del mismo año, en la cual la Corte resolvió:


Primero. Integrar la presente providencia a la sentencia dictada el 21 de julio de 2022 en el juicio contra L.E.L.A., la cual se corrige en el sentido aquí indicado.


Segundo. Enmendar el cálculo aritmético realizado en la SP 2536 de 2022 del 21 de julio de 2022 dictada en el juicio contra Lucy Elvira Luna Albarracín.


Tercero. Como consecuencia de lo anterior, se corrigen las consecuencias inescindiblemente vinculadas con el error de cálculo, por lo cual:


(i).- La acción penal por el delito de concusión atribuido a título de cómplice no prescribió como se resolvió con base en un cálculo aritmético equivocado.


(ii).- La pena a cumplir por L.E.L.A. como cómplice del delito de concusión es de 75 meses y 7 días de prisión, 61.8 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 57.96 s.m.l.m.v.

(iii).- Sustituir la prisión intramural por la domiciliaria. Prestará la caución por el monto indicado y suscribirá el acta de obligaciones ante el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad comisionada para el efecto.


Señala, con base en esos antecedentes, que el error no es aritmético; se trata de un error de interpretación con efectos sustanciales. Aduce que según el artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en la que se incurra en un error aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo y mediante auto, pero no enmendar errores sustanciales con el pretexto de subsanar errores aritméticos, como lo sostuvo la misma Corte en la SP 168 de 2019.


Reitera que lo decidido corresponde a una valoración de fondo que desconoce una situación jurídica consolidada mediante una decisión ejecutoriada. No se trata, como lo expresó la Sala, de un cálculo equivocado de las proporciones para establecer la pena que le corresponde al cómplice, sino de una interpretación sobre los límites de la reducción de la pena para el partícipe.


Por lo tanto:


Con la mencionada decisión podría presentarse una transgresión a las garantías de mi defendida, pues es claro que cuando una decisión queda ejecutoriada, es decir en firme, el proceso no puede revivir, la presente situación pone en riesgo el principio de seguridad jurídica, cuyo ideal ético es jurídicamente exigible, bajo el principio de la igualdad. Por lo tanto, con base en dicho principio, el principio de buena fe y la confianza legítima se hace necesario poner de presente que la decisión emitida del 24 de agosto de 2022 hizo valoraciones sustanciales, que no se encuentran reglamentadas en el ordenamiento jurídico colombiano.”


Dice que el derecho al debido proceso y a la defensa son presupuestos de la legalidad de la actuación procesal. Por lo tanto, cuando se incurre en irregularidades sustanciales que desconocen esas bases, como ahora, la única solución es anular la actuación para restablecer las garantías y los derechos conculcados.


Considera que la solicitud de nulidad cumple con los principios que la misma Sala ha diseñado en esta materia. De taxatividad, porque se alega la violación al debido proceso y al derecho de defensa; residualidad porque no existe otro remedio para subsanar la actuación y de trascendencia porque la actuación causa un perjuicio cierto, concreto, real e irreparable.


En cuanto a la trascendencia, alega que la defensa ha sostenido que la pena del autor I.M. fue dosificada sin los incrementos de la Ley 890 de 2004 -dada su condición de aforado—, no así la del cómplice, configurándose un trato desproporcionado que tiene efectos incluso en los términos de prescripción, pues desde esta perspectiva la acción penal estaría prescrita.


SE CONSIDERA:


La sala negará la solicitud de nulidad por las siguientes razones:


1. La aplicación del derecho se suele hacer desde la...

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