AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63022 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669334

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63022 del 01-02-2023

Sentido del falloABSTENERSE / REMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente63022
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Santa Fe de Antioquia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP182-2023


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP182-2023 Radicación 63022

Acta #015


Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, invocada por la defensora del procesado JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ, si no fuera porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto.


ANTECEDENTES:


1. Hacia las 11 y 30 de la mañana del 3 de noviembre de 2021, en la finca La Rosa, ubicada en la vereda Guaracú de San Jerónimo (Antioquia), J.F.M.R. agredió en la cabeza a su madre M.E.R. de M. de 70 años de edad, quien en ese momento se encontraba subida en una escalera. Luego la empujó y cayó al piso, sufriendo heridas de gravedad.


2. El 13 siguiente se surtió la diligencia de legalización de la captura de MUÑOZ RODRÍGUEZ ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo (Antioquia). Acto seguido, la Fiscalía le imputó el delito de tentativa de homicidio agravado. El procesado no se allanó al cargo.


En la misma fecha, se le impuso detención preventiva carcelaria. Razón por la cual, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí – CPAMSPA–.


3. El 16 de diciembre de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el referido ciudadano. La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.


4. Entre tanto, la Fiscalía General de la Nación y JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ suscribieron un preacuerdo. En éste, el procesado aceptaba su responsabilidad en el delito de tentativa de homicidio agravado, a cambio de que se le impusiera la menor sanción penal de la conducta punible de lesiones personales agravadas, esto es, 22 meses de prisión.


5. El 4 de mayo de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia aprobó la negociación. En desacuerdo con esa determinación, la representante del Ministerio Público promovió recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


6. El 7 de diciembre del año pasado, la apoderada de JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, acorde con los artículos 307, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004.


7. Una vez se allegó el enlace de acceso al expediente, el asunto se asignó por reparto al Juzgado 44 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, el cual programó la diligencia para diciembre 23.


En esa fecha, el titular del despacho rehusó el conocimiento para adelantar la audiencia preliminar. Dijo al respecto, con sustento en las providencias CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, CSJ AP3273-2015, CSJ AP2889-2019 y CSJ AP4471-2022, que no advertía satisfecho algún criterio que habilitara su competencia. Además de que los supuestos fácticos atribuidos al procesado acaecieron en San Jerónimo, J.F.M.R. estaba recluido en...

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