AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63389 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037557

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63389 del 29-03-2023

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente63389
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP920-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente


AP920-2023 Radicación n.° 63389 Aprobado según acta n° 062



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la remisión que con fines de definición de competencia hizo el Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín para conocer de la audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento», formulada por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3 del Código Penal), concusión (art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


II. HECHOS



2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae lo siguiente:


Por denuncia formulada por comerciantes y habitantes de Caucasia (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación en la que logró establecer que el M. de la Policía Nacional YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, en su calidad de comandante de la Estación de Policía de ese municipio, y el P.C.J.R.A., «entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y desde el mes de enero a mayo de 2019» abusando de su cargo y funciones, «le exigieron de manera ilegal dinero a varios comerciantes y particulares residentes del municipio de Caucasia entre los años 2018 y 2019.»


De igual modo, la investigación permitió establecer las circunstancias en que «estos dos servidores participaban directamente en actos de tortura» y la manera en que YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS «con ocasión de sus funciones se apropiaba de elementos tales como los celulares.»


Asimismo, pudo establecer la Fiscalía que «los vínculos que el mayor YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS y el patrullero C.J.R.A. tenían con un grupo al margen de la ley que actúa en jurisdicción del municipio de Caucasia conocido genéricamente como el Clan del Golfo».



II. ANTECEDENTES RELEVANTES



3. Materializada la aprehensión de los implicados, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, el 5 de junio de 2019, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


De acuerdo con la información aportada, YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia y actualmente es vigilado por el Establecimiento Penitenciario y C. de La Paz, Itagüí (Antioquia).


4. Con fundamento en lo anterior, el 1° de octubre de 2019, la Fiscalía 32 Especializada de Antioquia presentó escrito de acusación en contra de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS y Carlos José Rua Agamez por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3 del Código Penal), concusión (art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


5. El escrito de acusación se verbalizó el 3 de mayo de 2020 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia; allí se mantuvo la calificación jurídica.


6. En virtud a la creación de dos Juzgados Penales del Circuito Especializados para el Distrito Judicial de Antioquia, la actuación pasó al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante quien se adelantó la audiencia preparatoria en sesiones del 22 de julio, 7 de septiembre y 7 de octubre de 2021.


No obstante, en atención a que se crearon otros Juzgados Penales del Circuito Especializados para ese Distrito Judicial, el proceso se asignó al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho ante el cual se surte actualmente la etapa de juicio oral.


7. La defensa de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS acudió ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Medellín y solicitó libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad.


7.1. Instalada la audiencia, el citado despacho manifestó su falta de competencia, para lo cual invocó la línea jurisprudencial fijada por la Corte en los autos CSJ AP2997-2021, AP251-2022 y AP4471-2022, en el sentido que la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, sólo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación; y que, de presentarse las condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista el artículo 26 la Ley 1908 de 20181, lo procedente es radicar ante esos Jueces Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes la solicitud de libertad que se reclama.


Seguidamente, adujo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, creó Juzgados de Control de Garantías Ambulantes con sede en Medellín para atender esa función en diversos municipios en el Departamento de Antioquia, entre ellos Caucasia. En consecuencia, consideró que ese era el juez competente para conocer de la solicitud de libertad o, a lo sumo, un Juez de Control de Garantías de Caucasia (donde ocurrieron los hechos) o de Itagüí (lugar donde se encuentra recluido el indiciado).


7.2. El delegado de la Fiscalía y el representante de víctimas, manifestaron su conformidad con lo expuesto por el Juez 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín.


7.3. Por su parte, el defensor se opuso a esa manifestación e indicó que, si bien los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes fueron creados para fortalecer la judicialización de organizaciones criminales, ello no desnaturaliza que todos los jueces de control de garantías están llamados a ser garantes de derechos fundamentales y, por ende, debía darse trámite a su pedimento.


7.4. Seguidamente, el Juez 44 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín consideró que no tenía competencia para resolver la solicitud de libertad; esto, con fundamento en que la acusación vincula al indiciado a un Grupo Armado Organizado.


Así, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina el incidente.


8. Observa la Sala que este asunto ya fue analizado por la Corte Suprema de Justicia. En efecto, mediante providencia AP5297-2022 del 11 de noviembre de 2022, esta Corporación decidió asignar la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante - reparto, con sede en la ciudad de Medellín, con sustento en lo siguiente:


«17. De ese modo, como lo que se pretende es la libertad por vencimiento de términos de un supuesto integrante de un Grupo Armado Organizado (Clan del Golfo), pertenencia que escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, la competencia para conocer del asunto se configura, a partir de lo...

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