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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62604 del 11-11-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente62604
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5297-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




AP5297-2022

Radicación n°. 62604

Aprobado según acta n° 265



Villavicencio, M., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO



1. Define la Sala la competencia, para conocer de la audiencia de solicitud de libertad, por vencimiento de términos, formulada por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3 del Código Penal), concusión (art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.



II. ANTECEDENTES



2. Por denuncia formulada por comerciantes y habitantes de Caucasia (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación en la que logró establecer que el M. de la Policía Nacional YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, en su calidad de comandante de la Estación de Policía de ese municipio, y el P.C.J.R.A., quien estuvo prestando sus servicios a la Policía Nacional en ese mismo lugar, entre los años 2018 y 2019, abusando de su cargo y funciones, le exigían de manera ilegal dinero a comerciantes y particulares ahí residentes, y en otras ocasiones se apoderaban de sus pertenencias personales.


La investigación también arrojó que TORRES ARIAS y R.A. participaron en actos de tortura en contra de Jaidivier Macea de los Santos y tenían vínculos con el Clan del Golfo, Grupo Delincuencial Armado que opera en la zona.


3. Materializada la aprehensión de los implicados, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, el 5 de junio de 2019, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


De acuerdo con la información aportada, YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia y actualmente es vigilado por el Establecimiento Penitenciario y C. de La Paz, Itagüí (Antioquia).


4. Con fundamento en lo anterior, el 1° de octubre de 2019, la Fiscalía 32 Especializada de Antioquia presentó escrito de acusación en contra de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS y Carlos José Rua Agamez por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3 del Código Penal), concusión (art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


5. La verbalización del escrito de acusación se efectuó el 3 de mayo de 2020 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia; allí se mantuvo la calificación jurídica.


6. En virtud a la creación de dos Juzgados Penales del Circuito Especializados para el Distrito Judicial de Antioquia, la actuación pasó al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante quien se adelantó la etapa preparatoria en sesiones del 22 de julio, 7 de septiembre y 7 de octubre de 2021.


7. No obstante, dada la creación de otros Juzgados Penales del Circuito Especializados para ese Distrito Judicial, el proceso pasó al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho ante el cual se surte actualmente la etapa de juicio oral.


8. La defensa de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS acudió ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Medellín y solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad.


9. Instalada la audiencia, el citado despacho manifestó su falta de competencia, para lo cual invocó la línea jurisprudencial fijada por la Corte en los autos CSJ AP2997-2021, AP251-2022 y AP4471-2022, en el sentido que la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, sólo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación; y que, de presentarse las condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista el artículo 26 la Ley 1908 de 20181, lo procedente es radicar ante esos Jueces Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes la solicitud de libertad que se reclama.


Seguidamente, adujo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, creó Juzgados de Control de Garantías Ambulantes con sede en Medellín para atender esa función en diversos municipios en el Departamento de Antioquia, entre ellos Caucasia. En consecuencia, consideró que ese era el juez competente para conocer de la solicitud de libertad o, a lo sumo, un Juez de Control de Garantías de Caucasia (donde ocurrieron los hechos) o de Itagüí (lugar donde se encuentra recluido el indiciado).


9.1 El delegado de la Fiscalía y el representante de víctimas, se mostraron conformes con lo expresado por el juez.


9.2 Por otra parte, la defensa se opuso a esa manifestación e indicó que, si bien los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes fueron creados para fortalecer la judicialización de organizaciones criminales, ello no desnaturaliza que todos los jueces de control de garantías están llamados a ser garantes de derechos fundamentales y, por ende, debía darse trámite a su pedimento.


9.3 Seguidamente, el juez consideró que no tenía competencia para resolver la solicitud de libertad, esto con fundamento en que la acusación vincula al indiciado a un Grupo Armado Organizado.


Así, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que conocerá de la actuación.



III. CONSIDERACIONES



10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente Medellín y Antioquia.


11. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:


(i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.


(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando...

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