AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63299 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038717

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63299 del 08-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente63299
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP596-2023


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP596-2023

CUI: 27001600876920150004301

Radicación n.º 63299

Acta n.° 043


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



  1. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para conocer sobre la ejecución de la condena impuesta a Gildardo Antonio Cardona Cano y resolver su solicitud de redención de pena.




  1. ANTECEDENTES


1.- El 5 de diciembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó condenó a Gildardo Antonio Cardona Cano a doce años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. La decisión quedó ejecutoriada ante la falta de interposición de recursos en su contra.


2.- La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó. No obstante, el 17 de octubre de 2018, la titular del juzgado se declaró impedida para conocer el asunto porque intervino en el proceso penal que lo originó en calidad de representante de víctimas. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


3.- El 11 de diciembre de 2018, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín asumió el conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta a Gildardo Antonio Cardona Cano. Posteriormente, resolvió varias solicitudes de redención de pena formuladas por el procesado.


4.- Más adelante, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó pidió a su homólogo de Medellín que le remitiera el asunto, toda vez que el condenado está privado de la libertad en la cárcel de Quibdó. Finalmente, el 12 de enero de 2023 se cumplió el requerimiento y el expediente regresó a la autoridad judicial de Quibdó.


5.- El 19 de enero de 2023, el juzgado ejecutor de Quibdó manifestó que la solicitud del expediente en cuestión fue un error y, ordenó nuevamente devolverlo al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


6.- Al recibir el expediente nuevamente, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Medellín propuso conflicto negativo de competencia para conocer la vigilancia de la condena impuesta a Gildardo Antonio Cardona Cano. En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación.



III. CONSIDERACIONES


7.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó y Medellín.


8.- Antes de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556161, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente:


9.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto.


9.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá.


9.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.


10.- En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite previo...

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