AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63189 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039336

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63189 del 01-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente63189
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Popayán
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP558-2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP558-2023 Radicación 63189

Acta 035


Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la audiencia preliminar de autorización judicial solicitada por la defensa de C.D.P.V., dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el delito de desaparición forzada agravada.


ANTECEDENTES:


1. El 24 de abril de 2022, mientras se desplazaba en lancha por el río Guapi (Cauca) hacia el municipio de El Charco (Nariño), Jesús David Ureña Moreno, alcalde encargado de esta localidad, fue interceptado y retenido por tres personas que se identificaron como miembros del Ejército de Liberación Nacional –ELN–. Inmediatamente procedieron a cambiarlo de embarcación y trasladarlo por el río Tapaje hacia zona rural de El Charco.


Por su liberación exigieron mil quinientos millones de pesos. Sin embargo, desde entonces se desconoce su ubicación.


2. Por estos hechos, el 20 y 21 de julio de 2022, ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías Ambulante, la Fiscalía General de la Nación imputó a C.D.P.V. y otros por el delito de desaparición forzada agravada. Asimismo, le atribuyó al procesado su pertenencia al Grupo Armado Organizado (GAO) denominado Ejército de Liberación Nacional –ELN–.


Por último, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, la cual cumple en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán.


3. El 16 de noviembre de 2022, la Fiscalía 4ª de la Unidad Especializada de Extorsión y Secuestro Extorsivo Gaula Seccional Cauca dispuso la ruptura de la unidad procesal y radicó escrito de acusación por la referida conducta contra CRISTIAN DAVID PAYÁN VEGA y otro, ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño).


Su conocimiento le correspondió al despacho 1º, el cual programó audiencia de formulación de acusación para el 11 de abril de 2023.


4. La defensa de C.D.P.V. solicitó audiencia preliminar de autorización judicial ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Popayán, con el propósito de acceder a documentos y elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía en la indagación. El asunto se le asignó al Juzgado 5º.


5. En diligencia cumplida el 3 de febrero del presente año esa autoridad judicial rehusó el conocimiento de la actuación. En sustento señaló, a partir de la información suministrada por la defensa, que la Fiscalía radicó el escrito de acusación en El Charco y, por tanto, que corresponde a los juzgados de su misma especialidad en ese municipio presidir la audiencia preliminar solicitada. Sumado a ello, precisó que los asuntos relacionados con miembros de Grupos Armados Organizados (GAO) solo pueden resolverse por los jueces de control de garantías ambulantes del lugar donde se formuló la imputación o donde se presentó el escrito de acusación.


6. El defensor, único asistente a la vista pública, se opuso a la posición del Juzgado 5º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías. Explicó que la regla especial de competencia reseñada por la autoridad judicial aplica para asuntos concernientes a la libertad del procesado, y no para todas las audiencias preliminares.


7. Ante la controversia, el Juzgado 5º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías remitió el asunto a la Sala para definir la competencia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Corte conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales.


El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la audiencia de formulación de imputación. Esta facultad, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares (CSJ AP, 14 may. 2013, R.. 41228, reiterada, entre otras decisiones, en el auto CSJ AP2676-2016).


En el presente asunto, el Juzgado 5º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías rehusó la competencia frente a la audiencia preliminar de autorización judicial presentada por la defensa de C.D.P.V.. Para el efecto, advirtió que si la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante los despachos judiciales de El...

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