AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63443 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039818

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63443 del 29-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente63443
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP898-2023



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP898-2023

Radicación n.º 63443

CUI: 11001600071720130005401

Aprobado acta n.º 062



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil

veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso adelantado contra Wilson Escarria Camacho por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros, con circunstancias de mayor punibilidad.





II.HECHOS


  1. Del escrito de acusación se logró extraer que Wilson Escarria Camacho, en su condición de juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, profirió múltiples decisiones manifiestamente contrarias a la ley y a los pronunciamientos jurisprudenciales relativos al reconocimiento de derechos laborales a docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.


2.- Concretamente se le imputa haber tramitado de manera ilegal 7 procesos ejecutivos laborales contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y la Fiduciaria la Previsora S.A, en los que, posiblemente, a cambio de recibir grandes sumas de dinero profirió mandamientos de pago, dispuso el embargo de varios dineros obrantes en las cuentas de las demandadas y que eran inembargables, rechazó excepciones propuestas y declaró no probadas otras, al tiempo que dispuso el pago de recursos públicos a favor de terceros, sin el cumplimiento de los presupuestos legales para ello y afectar patrimonialmente el Estado.


2.1.- Es así que se logró determinar, entre otras irregularidades, por ejemplo, que admitió documentos ilegales como títulos ejecutivos y con fundamento en ello adelantó actuaciones arbitrarias, para finalmente disponer el embargo de las cuentas corrientes existentes en esta capital, de los bancos donde se encontraba depositado el dinero de la Nación -Ministerio de Educación Nacional en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la Fiduciaria la Previsora S.A. y se dispuso su entrega a terceros.



2.2.- Igualmente, según el escrito de acusación, los abogados que presentaron la demanda y la reforma a la demanda jugaron un papel importante para la apropiación del dinero, así como la secretaría del juzgado al colaborar en notificaciones ilegales y en la tramitación irregular del proceso ejecutivo que sirvieron para que se adelantara irregularmente las actuaciones.



2.3.- Por lo anterior, se le atribuyó a Wilson Escarria Camacho, en su condición de juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, la realización de 21 delitos de prevaricato por acción y 7 peculados por apropiación agravados por la cuantía en favor de terceros, a saber:


2.4.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00090-00, se le atribuyeron 3 delitos de prevaricato por acción [art. 413 del Código Penal] y un delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía a favor de terceros por valor de $4.812.769.734 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].


2.5.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00159-00, se le atribuyeron 4 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $2.885.378.277 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].


2.6.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00160-00 se le acusó por 2 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $11.755.159.02 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].


2.7.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00161-00 se le atribuyó 2 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $33.516.149.34 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].


2.8.- Radicado 76-109-31-05-001-2011-00167-00 se le acusó por 4 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $2.058.443.472.03 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].


2.9.- Radicado 76-109-31-05-001-2012-00004-00 se le atribuyó por 3 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $1.451.180.524.42 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].


2.10.- Radicado 76-109-31-05-001-2012-00051-00 se le acusó por 3 delitos de prevaricato por acción acción [art. 413 del Código Penal] y un ilícito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros por valor de $28.994.126.3 [precepto 397, inciso 1º y 2º ibídem] y una circunstancia genérica de agravación punitiva por la coparticipación criminal [artículo 58, numeral 10 ibídem].



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


3.1.- Entre el 25 de abril y el 21 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura se le formuló imputación a Wilson Escarria Camacho, en su condición de juez 1º Laboral del Circuito de Buenaventura, los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros, con circunstancias de mayor punibilidad.


3.2.- El delegado del órgano de persecución penal radicó escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el que convocó a audiencia de formulación de acusación el 10 de marzo de 2023.


3.3.- En esa diligencia la defensa impugnó la competencia al considerar que aquella recaía en la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al considerar que los hechos atribuidos a su representado ocurrieron en la ciudad de Buenaventura, lugar en el que además, se adelantaron las audiencias preliminares.


3.4.- La fiscalía se opuso a la manifestación del apoderado del procesado al estimar que el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros es el más grave y aquel se concretó en esta ciudad, donde la Nación - Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales tiene su asiento y donde perdieron la disponibilidad material y efectiva de los dineros en razón de las decisiones, presuntamente, contrarias a la ley, proferidas por el procesado.


3.5.- La apoderada de la Fiduprevisora refirió que el delito más grave, esto es, el peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros se concretó en esta capital.


3.6.- El representante de Víctimas solicitó que se mantenga la competencia en el tribunal, en tanto, el ilícito contra la administración pública se configuró en esta ciudad, domicilio principal del Ministerio de Educación Nacional.


3.7.- A su turno, la sala mayoritaria del tribunal consideró que la etapa de juzgamiento debía adelantarse en la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga toda vez que, si bien la pérdida de la disponibilidad material y efectiva de los dineros públicos se suscitó en Bogotá, en la ciudad de Buenaventura se desembolsaron esos dineros, además, ahí se perpetraron el mayor número de delitos pues, al parecer, se concretaron 21 ilícitos de prevaricato por acción.


3.8.- Uno de los magistrados consideró que la competencia radicaba en esta capital, por cuanto aquí la víctima perdió la disponibilidad de los recursos, además, que el ilícito de peculado es la conducta más grave.


3.9.- Finalmente, ante la controversia suscitada por las partes, el tribunal dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, para que defina la competencia.



  1. CONSIDERACIONES


4.1.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a la Sala Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y de Buga.


4.2.- Antes de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556161, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es...

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