AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45412 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471842

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45412 del 16-03-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP041-2023
Fecha16 Marzo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente45412

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 041-2023

Radicación N° 45412

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 33



Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las peticiones de práctica probatoria presentadas por el defensor del acusado WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, R. a la Cámara, dentro del juicio que le adelanta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.



HECHOS


Según fue descrito en la acusación, con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica y la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, por la fuerte ola invernal que se presentó durante los años 2010 y 2011, el Gobernador de Norte de S.W.V.L., suscribió con la asociación de Carboneros del Municipio de Cúcuta y Norte de Santander [ASOCARBON], el convenio de asociación n.° 00177 de 24 de junio de 2011, por valor de $1.465.416.134, el cual tenía por objeto la ejecución de obras para la reconstrucción de acceso y protección de la estructura del puente Puerto León, ubicado sobre el río Zulia en la vía Aguazal – Puerto León – Puerto Santander, que comunica a esa región con la ciudad de Cúcuta, por los daños ocasionados en su estructura por el aumento del caudal del río que amenazaba con colapsar.


Los recursos que cubrían el costo de la obra provenían del Fondo Nacional de Calamidades, subcuenta Colombia Humanitaria, hoy Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Calamidades.


En cuanto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales:


A W.R.C.M., como S. de Infraestructura Departamental de la fecha, se le cuestiona que dentro del trámite contractual que estuvo a su cargo por delegación que le hiciera el entonces gobernador a través del Decreto 619 de 2011, habría incurrido en las irregularidades que a continuación se mencionan:


- Los diseños y estudios técnicos fueron realizados por la firma que luego resultara favorecida como contratista.


- La obra se contrató a través de un convenio de asociación, cuando esta modalidad no es permitida para obras conforme a la Ley 80 de 1993, pues ASOCARBON es una entidad sin ánimo de lucro.


- La selección del contratista recayó en una compañía sin la capacidad técnica requerida para realizar la totalidad de la obra, por lo que la misma subcontrató la ejecución del trabajo con la empresa HIDROCONSULTA.


- En el contrato se incorporó el factor administración, imprevistos y utilidad (AIU), que no es permitido en los convenios de asociación.


Frente al cargo por la conducta de peculado por apropiación en favor de terceros:


La participación del acusado en el delito surge en razón a que en su condición de S. de Infraestructura facultado para adelantar las etapas precontractual, contractual y poscontractual de los contratos que se celebraban para la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, incluyendo la contratación de las interventorías externas, excepto la suscripción de los contratos, la cual correspondía al ordenador del gasto; habría dispuesto jurídicamente del patrimonio estatal en cuantía que finalmente fue establecida en la suma de $242.173.590, al incluir en el convenio n.° 00177 de 24 de junio de 2011 (cláusula primera), bajo el rubro correspondiente al AIU estimado en el 30% del valor total del proyecto, cuyo monto inicial fue calculado en $338.172.951.00 por dicho concepto. Ocasionando así un detrimento patrimonial al erario en tal suma de dinero, con la consecuente apropiación a favor de terceros.


Lo anterior teniendo en cuenta que la Contraloría General de la Republica al realizar el balance final del proyecto y efectuar los análisis correspondientes a las sumas realmente pagadas por concepto de las obras realizadas en el puente Puerto León y al porcentaje inicialmente establecido como AIU, estableció, luego de los ajustes pertinentes con fundamento en el Acta de Liquidación final, que el monto indebidamente pagado al contratista a titulo de AIU ascendió a la cuantía de $242.173.590, suma que fue consolidada por dicho ente de control atendiendo el valor real ejecutado en obras del proyecto Puente Puerto León y el porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad (considerando la nueva proporción), cifra resultante de restar el valor total de la obra ($1.356.616.345) y los costos directos -subcontratos- del proyecto ($1.114.442.755). Considerando entonces que se ocasionó un detrimento patrimonial al erario en dicha cantidad.


La totalidad de los recursos en la cuantía señalada de $242.173.590, fueron desembolsados por el Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria, a través de la sociedad Fiduciaria La Previsora, de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta del convenio, esto es el 40% como anticipo una vez perfeccionado el contrato y legalizado el convenio, un segundo giro equivalente al 30% previa presentación y aprobación por la Gobernación del informe de inversión del primer desembolso, y el 30% restante a la presentación del informe final de ejecución de la obra1.



ANTECEDENTES


1. Tras vincularlo mediante indagatoria2, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica de W.R.C.M., absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.


El 2 de junio de 20224, decretó el cierre de la investigación y el 22 de septiembre de 20225 profirió resolución acusatoria en su contra, como probable autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y coautor del de peculado por apropiación en favor de terceros, en concurso real. Decisión que cobró ejecutoria el 30 de septiembre de 20226.


2. Iniciada la etapa de juzgamiento y surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20007, solo la defensa elevó peticiones en el siguiente orden:



1. De la defensa.


1.1 Testimonial


De las siguientes personas:


1.1.1. F.O.J.B., supervisor del convenio de asociación n.° 177 de 2011.


Según la defensa, esta prueba resulta pertinente porque el citado expondrá sobre sus funciones, la ejecución del negocio jurídico, y su autonomía y designación; también lo hará respecto de los informes presentados, comunicaciones con el procesado y expresará si se enteró de alguna irregularidad en la obra. Igualmente, acerca de lo que le conste sobre las actividades y gestiones desarrolladas ante el Fondo Nacional de Calamidades, dirigidas a obtener los recursos para la reconstrucción del acceso y protección de la estructura del puente Puerto León, por su condición de funcionario de la entidad territorial.


Además, dará a conocer el grado de afectación inicial y la variación estructural del puente a causa del invierno, la idoneidad de ASOCARBON, la necesidad de intervención de ingeniería hidráulica con la empresa HIDROCONSULTA y lo relacionado con el comité de seguimiento de la obra, conformación, funcionamiento, decisiones adoptadas y máxima autoridad durante la ejecución del convenio.


Finalmente, respecto del factor AIU, explicará lo que le conste sobre las circunstancias que generaron su modificación por un A.I (Administración e imprevistos), así como respecto a las personas que adoptaron tal determinación.


Lo anterior, sostiene, permitirá establecer cómo el procesado vigiló y controló el convenio, además de los pormenores de su ejecución.


1.1.2. R.G.M., interventor designado por la Universidad Francisco de P.S. para el negocio jurídico cuestionado.


Según el defensor, la pertinencia del testimonio radica en que indicará cuáles fueron sus funciones y obligaciones como interventor, la forma, alcances y periodicidad con la que elaboró informes [de interventoría y avance de la obra]; señalará quiénes participaron en su elaboración y a quién se dirigieron, qué consignaba en ellos, cuáles documentos fueron anexados, qué observaciones y/o cuestionamientos hizo a la modalidad de contratación utilizada para la realización de la obra y todo lo referente a la subcontratación y el conocimiento o participación del secretario de infraestructura en ello.


También dará a conocer las condiciones iniciales del lugar donde se realizaron las actividades de reparación, la idoneidad de ASOCARBON, las circunstancias que produjeron la variación de la afectación del puente, y en general la calamidad causada por la ola invernal.


Informará sobre el comité de seguimiento de la obra, cómo fue su funcionamiento, qué decisiones adoptó, y frente al AIU explicará las circunstancias que generaron su modificación por un AI, identificará a las personas que tomaron tal determinación y precisará cuál fue su criterio como interventor.


Esta prueba, según indica, servirá para que la Sala identifique el “espectro” de intervención del procesado, pues el declarante como único interventor dará a conocer las circunstancias de orden técnico, financiero, administrativo y legal presentadas durante la ejecución del negocio jurídico.


1.1.3. L.C.M., R.L. de ASOCARBON.


Refiere la defensa que la pertinencia del testimonio se contrae a que mencionará cuál fue su cargo y las funciones que desempeñó en la empresa contratista; además, a que se referirá sobre otros convenios de asociación suscritos con el ente territorial; expresará todo lo relacionado con la ejecución del n.° 177 de 2011, el estado técnico del puente Puerto León y la propuesta que fue sometida a consideración del CREPAD; también se manifestará acerca de la subcontratación de la empresa Hidroconsulta para evitar el colapso de la estructura y la participación del procesado.


Expresará el conocimiento que tiene respecto a...

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