AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61524 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435513

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61524 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente61524
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2191-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2191-2022

Radicado N° 61524.

Acta 115.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


V I S T O S


Se apresta la sala a resolver el recurso de apelación presentado por el procesado Marco Antonio Méndez Kekán y su defensor, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de abril de 2022, por medio del cual resolvió aprobar el allanamiento a cargos realizado por aquel en la audiencia de formulación de imputación, respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y acceso abusivo a un sistema informático; y, a la vez, improbó similar manifestación en lo que atiende al punible de cohecho, motivo por el cual, dispuso la ruptura de la unidad procesal.


ANTECEDENTES


Fueron definidos, en su gran mayoría, por la Corte en auto anterior, así:


  1. Fácticos


En el escrito de acusación con allanamiento a cargos, la Fiscalía 98 Delegada ante el Tribunal de Bogotá refiere la existencia de una «estructura criminal transnacional dedicada al tráfico de cocaína», que ha sido denominada por la policía judicial como “NARCO MORFHOX”, la cual opera en las ciudades de Bogotá, Medellín, L., S.M. y Cúcuta. También desarrolla actividades de lavado de dinero, concierto para delinquir y otras infracciones a la ley penal.


En el mismo pliego, la Fiscalía relaciona los nombres de las personas que conforman la citada organización, entre otros, los 22 acusados, particularmente, Marco Antonio Méndez Kekán. Así mismo, describe 12 eventos, con su respectiva denominación. De ellos, interesan en este asunto los siguientes:


Evento N° 4. «INCAUTACIÓN BALDOSAS DE MÁRMOL». Marco A.M.K. habría intervenido al «(…) concertarse para el envío de sustancia estupefaciente en piezas de mármol o el ofrecimiento de otra clase de estupefacientes (…)». La Fiscalía alude a envíos desde puertos colombianos hacia Estados Unidos de América y Europa, y a sustancias sintéticas, como “cocaína rosada”.


Evento N°11. «HOMICIDIO». Sobre éste, y en relación con el aquí procesado, la Fiscalía afirma lo siguiente:


(…) se evidencia que el día 27 de junio de 2014, MARCO ANTONIO MÉNDEZ KEKÁN y R.H.G. sostuvieron conversaciones sobre la consulta en las bases de datos de la Fiscalía o de la Policía para verificar si P.F.S., quien realmente responde al nombre de S.D.S. y GONZALO WALTER CASO, tienen alguna investigación penal en su contra, al parecer sobre su posible participación en el homicidio del ciudadano canadiense FREDERIC LAVOIE. Así mismo, se puede observar que S.D.S. o P.F. SEGURA por medio de R.H.G. y MARCO MÉNDEZ KEKÁN pretendían sobornar a funcionarios públicos para que advirtieran sobre investigaciones en su contra.


Es de resaltar que la actividad de acceso a las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación por parte del funcionario de la fiscalía MARCO A.M.K. se realizó por fuera de lo acordado, de conformidad con los términos de uso de la herramienta institucional SPOA, consulta que como se desprende de los elementos materiales probatorios, le generaba réditos dentro de la estructura criminal narco morphox a la cual, al parecer pertenecía y en la que una de sus funciones era precisamente la consulta de anotaciones, antecedentes o investigaciones, que debían ser advertidas a los demás integrantes de la organización.


  1. Procesales


El 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía Novena Delegada le formuló imputación, entre otras personas, a Marco Antonio Méndez Kekán, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los reatos de cohecho propio y acceso abusivo a un sistema informático, cargos que fueron aceptados por el imputado.


Como en su mayoría los demás imputados asumieron igual comportamiento procesal, contra ellos fue presentado escrito de acusación con allanamiento, el que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que se declaró sin competencia respecto de Marco Antonio Méndez Kekán, por cuanto, para la época de los hechos, éste se desempeñaba en el cargo de F.S., y la acusación por acceso abusivo a sistema informático, se relacionaba con la anotada calidad. Por consiguiente, adujo que la competencia radicaba en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal.


La Corte, mediante el proveído AP1859-2020 Rad. 57429, le atribuyó la competencia al juez colegiado.


El 13 de octubre de 2020 el Tribunal inició la diligencia de verificación de allanamiento.


En desarrollo de la misma, el defensor solicitó la nulidad de lo actuado1 porque: (i) «no existe materialidad de las conductas», pues, en el escrito de acusación solo se exponen hechos indicadores y no un hecho jurídicamente relevante; (ii) no se suministró la debida información a su asistido, en tanto, no se le explicó que debía dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; y, (iii) la aceptación de los cargos por Marco Antonio Méndez Kekán fue el resultado de una presión indebida de la Fiscalía.


Culminada la intervención, el defensor solicitó la incorporación de unos elementos de prueba que sustentaban probatoriamente su petición -entrevistas y actas de audiencias-;2 solicitud que fue negada por el magistrado director de la audiencia.3


El 5 de noviembre de 2020 se dio a conocer lo resuelto por la Sala de Decisión Penal, en providencia de fecha 27 de octubre de 2020, que mayoritariamente no accedió a declarar la nulidad invocada por la defensa y aprobó el allanamiento a cargos de Marco Antonio Méndez Kekán; decisión que fue impugnada por el defensor, exclusivamente, respecto de la negativa de la nulidad, al no habérsele explicado al procesado que debía dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.


La Corte, mediante proveído CSJ AP742-2021, R.. 58461 -3 de marzo de 2021-, decretó de manera oficiosa la nulidad de lo actuado, por violación de los derechos de defensa y contradicción del procesado Marco Antonio Méndez Kekán, al habérsele negado la posibilidad de incorporar elementos materiales probatorios con los que pretendía acreditar la ineficacia de la aceptación de cargos por vicios del consentimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004.


Mediante proveído del 26 de mayo de 2021, leído en audiencia del día siguiente, el Tribunal sólo se pronunció sobre la nulidad por vicios del consentimiento que afectaron la aceptación de cargos del procesado, pues consideró erradamente que las otras peticiones ya habían sido resueltas en la decisión del 27 de octubre de 2020, proveído que, estimó, debía integrarse a éste, pese a saberla posterior al momento en el que se detectó el vicio y se dispuso la nulidad de lo actuado.


Apelada esta decisión por el procesado y su defensor, en auto emitido el 9 de marzo de 2022, la Corte de nuevo anuló parte de lo actuado ante el Tribunal:


porque en el curso de la audiencia del 13 de mayo de 2021, se violó el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción del procesado.”


Ello ocurrió a partir del momento en el que en la referida audiencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le corrió traslado a la delegada de la Fiscalía General de la Nación para que sólo se pronunciara respecto de los elementos de prueba incorporados por el defensor.


Por lo tanto, la audiencia deberá rehacerse a partir de ese específico momento procesal, lo que implica que todo lo ocurrido con posterioridad es ineficaz incluyendo el proveído del 26 de mayo de 2021, dada la relación antecedente – consecuente que los vincula.


En consecuencia, cumplir de manera debida con la orden que en esta decisión se profiere implica que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lleve a cabo una audiencia en la que se le conceda el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes, para que se pronuncien sobre la solicitud de nulidad deprecada por el defensor; luego, emita una decisión en la que se resuelva de fondo y de manera completa la solicitud elevada por el defensor (se resalta, respecto de los tres factores postulados) y, finalmente, se viabilice la interposición de los recursos de ley.


Acorde con esta orden puntual, el 31 de marzo de 2022, el Tribunal de Bogotá rehízo la parte invalidada de la audiencia en cuestión, otorgando la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran respecto de los tres motivos de improbación del allanamiento presentados por la defensa.


Y, finalmente, con fecha del 25 de abril de 2022, emitió la decisión objeto de apelación.


DE LO RESUELTO


La decisión cuestionada parte por delimitar los antecedentes del caso y los elementos de juicio presentados por la defensa para soportar su solicitud de invalidación del allanamiento a cargos, para después resumir lo alegado por las otras partes e intervinientes.


Destaca, además, que en la primera parte de la diligencia, no invalidada por la Sala, se examinó todo lo correspondiente a nulidades procesales (particularmente, de la diligencia de formulación de imputación, que permanece incólume, dado que lo discutido es posterior a ello), competencia, impedimentos y recusaciones.


A continuación, realiza un breve estudio del allanamiento a cargos, su naturaleza y efectos, y luego examina, de forma independiente, cada uno de los tres factores en los cuales basa la defensa su solicitud de anulación de la aceptación unilateral de cargos, así:


  1. Presión indebida de la Fiscalía


Señala el Tribunal, que el defensor del procesado destacó el uso de presiones para obtener la aceptación de...

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