AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00800 del 07-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549085

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00800 del 07-07-2023

Número de expediente00800
Fecha07 Julio 2023
Número de sentenciaAEP088-2023
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 088-2023

Radicado N° 00800

Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 73



Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por la Contraloría General de la República.


ASPECTO FÁCTICO


La Fiscalía General de la Nación investiga la posible incursión en actos irregulares relacionados con 16 contratos de prestación de servicios1 por E.J.H.S., en su condición de gobernador electo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (2020-2023), en el periodo comprendido entre el 2 de abril y 29 de mayo de 2020, en una cuantía total de $233.671.735.


Se aduce en el escrito de acusación que el citado gobernador departamental asignó el contrato obviando los requisitos legales esenciales, apoderándose correlativamente de recursos del ente territorial.



DE LA SOLICITUD

De acuerdo con el poder especial2 otorgado por el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Eduardo José Pineda Arrieta al abogado F.Y.C.H., se solicita se le reconozca como víctima en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación que, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, se adelanta contra E.J.H.S., gobernador del archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina.



Señaló que la Contraloría es el ente encargado de velar por la protección del erario público y ante una posible defraudación, es su representada la llamada a ejercer este rol al interior del proceso penal.





MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES.



Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por la Contraloría General de la República, acogiendo la decisión emitida por la Sala.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



El artículo 137 del estatuto procesal penal del año 2000, estipula que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública, como aquí sucede, es imperiosa la constitución de víctima dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta. Si su representante legal fuera el sindicado, la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según el caso, deberán hacerlo. De cualquier manera, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán constituirse en parte civil.


En suma, la norma citada, en casos de procesos penales por delitos contra la administración pública consagra tres hipótesis que posibilitan la intervención como parte civil de los órganos de control fiscal nacional o territoriales, a saber: i) directamente cuando son víctimas; ii) cuando el representante legal de la entidad de derecho público víctima sea el mismo sindicado; y iii) cuando lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión. En las dos primeras hipótesis la constitución de parte civil es imperativa; en la tercera discrecional, con el único propósito de velar por la transparencia de la pretensión.


Entendida la naturaleza de la función constitucional que ejerce la Contraloría General de la República en los términos previstos en el artículo 267 de la Carta3, surge claro que su intervención está ligada necesariamente al resguardo del erario o de los bienes de la Nación. En consecuencia, cuando intervienen como parte civil dentro del proceso penal en procura de “la transparencia de la pretensión”, dicha intervención debe entenderse desde la perspectiva funcional que le otorga la Carta, es decir, estrechamente relacionada con el interés de orden puramente patrimonial del Estado, pues adicionalmente la entidad de derecho público directamente perjudicada sí podría estar interesada, además, en buscar la verdad y la justicia.


Sobre la posibilidad de que las entidades de control fiscal nacional o territoriales concurran al proceso penal en representación de las entidades de derecho público perjudicadas por la comisión de delitos contra la administración pública en pro de la salvaguardia de los intereses patrimoniales del Estado, la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002, al estudiar la exequibilidad del artículo 137 ibidem fijó su alcance al señalar:


El inciso 2 del artículo 137 CPP establece que, en los delitos contra la administración pública, la parte civil la constituye en principio la persona jurídica de derecho público perjudicada, a través de su representante legal. Sin embargo, cuando el sindicado es el mismo representante de dicha entidad, la Contraloría desplaza a la persona jurídica como parte civil cuando lo estime necesario en aras de la transparencia de la pretensión. Encuentra la Corte que desplazar o excluir a la parte civil del proceso penal en los delitos contra la administración pública, afecta gravemente su derecho de acceso a la justicia, como quiera que la presencia de la Contraloría General de la República o de las contralorías territoriales dentro del proceso penal, no garantiza sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.


En efecto, el artículo 267 de la Carta establece que la finalidad constitucional de la Contraloría es la de realizar el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, para lo cual puede incluso promover procesos penales (artículo 268, numeral 8, CP). Sin embargo, si bien la Contraloría tiene un interés en la recuperación del patrimonio público, ese interés no es excluyente ni exclusivo, sino principal, y puede concurrir con el interés que tiene la entidad perjudicada en la recuperación del patrimonio perdido, habida cuenta de que las entidades son las responsables directas de la gestión fiscal y, por ende, también tienen interés en la reparación pecuniaria.


Adicionalmente, la entidad perjudicada puede estar interesada no sólo en la recuperación del patrimonio público, sino, por ejemplo, también tener interés en esclarecer con detalle los hechos para, luego, examinar los factores internos, de diverso orden, que contribuyeron a la realización del hecho punible. Por ello, encuentra la Corte que el desplazamiento o exclusión por la Contraloría, de la entidad pública perjudicada, vulnera sus derechos a acceder a la justicia (artículo 229, CP) y le impide el goce efectivo de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica.


Por lo tanto, la Corte declarará la inexequibilidad de la expresión ‘en forma prevalente y desplazar la constituida por las entidades mencionadas’, contenida en el inciso 2 del artículo 137 de la Ley 600 de 2000. Entonces, tanto la Contraloría como la entidad pública perjudicada pueden concurrir como parte civil en el proceso penal(Se subraya)


Conforme con el precitado criterio jurisprudencial, es claro que, por su función constitucional, a la Contraloría en el proceso penal le asiste interés en la recuperación del patrimonio público, pero a su vez se asume que dicho “interés no es excluyente ni exclusivo, sino principal” y por tanto puede concurrir” con el que tienen las entidades de derecho púbico perjudicadas en la recuperación del patrimonio despojado, como directas responsables de la gestión fiscal.


En el caso que se examina, la fiscalía decidió activar el ejercicio de la acción penal por considerar que EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, en su condición gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pudo incurrir en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, con ocasión de la suscripción de 16 contratos de prestación de servicios4, en el periodo comprendido entre el 2 de abril y 29 de mayo de 2020, en una cuantía total de $233.671.735.


De la imputación que en ese sentido realiza el ente acusador se infiere que la gobernación del archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es la directa afectada con los delitos que se investigan, por lo que, sería ésta igualmente la llamada a constituirse en este asunto como víctima; sin embargo, como el imputado es el mismo representante legal de la entidad afectada y la investigación que se adelanta advierte actos de corrupción, el bien jurídico protegido por la norma no tiene una titularidad individual, sino colectiva o supraindividual, y en esas condiciones, la Contraloría General de la República se encuentra igualmente habilitada para actuar en su calidad de víctima, en representación del patrimonio del Estado.


A este efecto, una vez determinado que la entidad directamente afectada, lo es su representante legal, cobra vigencia inmediata lo contemplado, por remisión, en el artículo 137 de la Ley 906 de 2004, en cuanto, reclama la intervención de la Contraloría, en reemplazo de la Gobernación y con sus mismas facultades, esto es, velar por verdad, justicia y reparación.


En consecuencia, acorde al poder debidamente otorgado, la Sala reconoce a la Contraloría General de la República a través de su apoderado Fabio Yezid Castellanos Herrera como víctima dentro de esta actuación, en defecto del departamento archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entidad perjudicada con las conductas delictivas de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, y en representación de la gobernación del mencionado ente territorial, con arreglo a lo previsto en el artículo 137 de la ley 600 de 2000.


Lo anterior, conforme con el criterio expuesto por esta Sala en auto de 4 de febrero de 2021, AEP-008-2021, R.. 00334, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal en proveído de 2 de...

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