AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65148 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503879

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65148 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentencia65148
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoQUEJA
Número de expediente65148


GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP3673-2023

Radicado N° 65148

Acta No 229


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por Rafael S.P., contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en virtud de la cual negó por indebida sustentación el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 12 de septiembre del año en curso -leída el 8 de noviembre siguiente-, donde se dispuso decretar la preclusión de la investigación seguida en contra de la Fiscal Gloria Marina C.D., por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción.


ANTECEDENTES


1. De acuerdo con el auto del 12 de septiembre de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, los hechos que dieron origen a la investigación penal adelantada contra la Fiscal Gloria Marina C.D., fueron sintetizados por el ente investigador, al momento de sustentar su solicitud de preclusión, de la siguiente manera:


«…los hechos que llevaron al señor R.S. a realizar la denuncia ante la fiscalía dilucidado que, en fecha del 08 de abril de 2009 al momento de viajar, miembros de la unidad fiscal y aduanera detuvieron al prenombrado incautándole la mercancía que llevaba consigo, situación que llevó a SABALLETH a instaurar conflicto jurídico por considerar que, los elementos incautados los llevaba de forma legal, denunció a los funcionarios de la unidad fiscal y aduanera D.M.G. y V.A.G. por el delito de abuso de autoridad; dicha denuncia tuvo paso por diferentes fiscalías debido a los conflictos de competencia suscitados por los fiscales, quedando asignada a la fiscal G.M.C., en la cual, la fiscal anterior realizó una resolución con un argumento jurídico manifestando que también podría surgir el delito de falsedad ideológica en documento.


Posteriormente, la fiscal G.M.C. elevó solicitud de preclusión a favor de los funcionarios prenombrados, situación que para R.S., no fue ajustada a derecho, dando origen al proceso penal seguido contra la misma.»


2. El 16 de marzo de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, se instaló audiencia de preclusión, en favor de la Fiscal Gloria Marina C.D., a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción al interior del radicado 2019-00074.


En aquella ocasión, el mencionado cuerpo colegiado se vio obligado a suspender la diligencia mientras se resolvía el recurso de queja formulado por R.S.P. en contra de la decisión de esa calenda, que dispuso negarle el recurso de apelación promovido en contra de la providencia que le negó su reconocimiento como víctima dentro de esta actuación.


Con auto AP1497-2022 del 6 de abril de 2022, esta Sala de Casación resolvió declarar mal denegado el referido medio de impugnación y, en consecuencia, concedió la alzada propuesta por el señor S.P., misma que fuera desatada en proveído AP2390-2022 del 8 de junio de ese año, donde finalmente se reconoció al mencionado ciudadano como víctima dentro de esta actuación.


3. El 28 de septiembre de 2022 se retomó la audiencia de preclusión y allí, la Fiscalía sustentó su pretensión al amparo de las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, inexistencia del hecho investigado y atipicidad, respectivamente.


Como fundamento de su petición, el delegado del ente investigador alegó, por una parte, que si bien la fiscal Gloria Marina C.D. fue quien presentó la solicitud de preclusión en favor de los Agentes de la Policía Aduanera D.M.G. y V.A.G., ello al interior de la causa penal que se adelantó en contra de esos funcionarios por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica en documento público, no podía pasarse por alto que dicha delegada no fue quien tuvo a su cargo la sustentación de tal pretensión, ya que el proceso fue reasignado a otra fiscal, quien fuera la que finalmente motivó la postulación preclusiva.


Agregó que a juicio de la Fiscalía, la solicitud de preclusión presentada por la fiscal Cuello Daza cumplía con los requerimientos legales aplicables al asunto, de donde se desprende una atipicidad de la conducta. Adujo que, en todo caso, la simple radicación de una solicitud de preclusión no alcanzaba a concretar el punible de prevaricato por acción.


4. Mediante auto aprobado el 12 de septiembre de 2023, y leído en audiencia del 8 de noviembre de la misma anualidad, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha resolvió «DECRETAR la preclusión de la investigación adelantada por la fiscalía general de la nación a favor de GLORIA MARINA CUELLO DAZA, por el punible de prevaricato por acción», decisión adoptada a partir de la siguiente argumentación:


Advirtió que «la atipicidad de la conducta o hecho investigado, se entiende como la ausencia de adecuación del comportamiento al tipo penal descrito por el legislador, es decir, cuando no hay concurrencia de los elementos de la conducta punible», acto seguido, trajo a cita el contenido del artículo 413 del Código Penal donde se tipifica el punible de prevaricato por acción, para, a partir de ello afirmar que, en el asunto de marras, se satisface dos de los requisitos del aludido tipo penal, esto es, la calidad de servidor público de la Fiscal Cuello Daza y la expedición de una resolución -solicitud de preclusión-.


Sin embargo, a continuación reseñó que la solicitud de preclusión presentada por Gloria Marina C.D. no podía reputarse como manifiestamente contraria a la ley, ya que se trata de un acto procesal que, legalmente, le está asignado a los fiscales cuando no encuentran mérito para acusar.


Resaltó que en todo caso, la argumentación de la mencionada solicitud estuvo a cargo de otra funcionaria adscrita al ente investigador, es decir, la doctora Cuello Daza no fue la persona encargada de concurrir ante el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar con el objetivo de fundamentar la petición preclusiva, luego los argumentos en los que se fincó esa petición, fueron creados y presentados por otra persona, motivo por el cual no es posible enrostrarle a la acá investigada ningún hecho contrario a la ley.


Indicó el Tribunal que tan ajustada a la legalidad se encontraba la solicitud de preclusión formulada en favor de Diego Mauricio García y V.A.G., así como su posterior fundamentación, que mediante auto del 24 de abril de 2018, en sede de segunda instancia, esa misma Colegiatura accedió al ruego de la Fiscalía, aspecto que refuerza la conclusión de que «nos encontramos frente a una atipicidad de la conducta, pues no se configuró de forma objetiva todos los elementos del tipo penal que se encuadran dentro del prevaricato, así como tampoco fue demostrado circunstancias que acrediten que el actuar de la procesada fue de forma dolosa».


5. Inconforme con la anterior decisión, Rafael S.P. manifestó interponer recurso de apelación en contra de la misma, medio defensivo que fuera sustentado por su abogado luego de superar las siguientes vicisitudes.


Como primera medida, el señor S.P. afirmó no haber podido escuchar de manera correcta la lectura de la providencia objeto de apelación, pues aseguró que el audio de la vista virtual había sido deficiente, razón por la cual requería se le otorgara un plazo de cinco días para poder sustentar su recurso por escrito.


Ante esa manifestación, el Magistrado Ponente concedió el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes, quienes aseguraron no haber tenido problema alguno con la escucha de la providencia, al tiempo que sostuvieron no ser posible conceder el plazo solicitado por el recurrente, por cuanto la ley procesal penal exigía que el recurso fuera sustentado en esa misma audiencia.


Acogiendo este último criterio, la Sala Penal del Tribunal...

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