Auto interlocutorio nº 11001031500020230384100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 21-07-2023
Número de expediente | 11001031500020230384100 |
Fecha de la decisión | 21 Julio 2023 |
Tipo de proceso | ASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala Plena |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: 11001-03-15-000-2023-03841-00
Demandante: MARÍA DEL PILAR VELASCO GALLEGO Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DEMANDA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora María del Pilar Velasco en contra del Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Popayán con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, buena fe y confianza legítima.
2°) N. al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cauca y al titular del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, entregándoles copia de la demanda y los anexos.
3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al comandante general del Ejército Nacional, al ministro de defensa Nacional y a los señores Milena Paola Ordóñez Villota, S.I.V.O., Mario Yamid Posso Ordóñez, M.A.V., María Cecilia Velasco Gallego, E.H.V.G., Marco Aurelio Velasco Gallego, J.H.V.G., Hermes Darío Velasco Navarro, M.D.R.V.G., Mario Ernesto Velasco Gallego y M.Y.V.G., quienes también actuaron en calidad de demandantes en el proceso ordinario, entregándoles copia de la demanda y los anexos.
4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
5°) I. a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
6º) R. personería al abogado J.A.A.G. identificado con cédula de ciudadanía no. 1.061. 709.539 y tarjeta profesional no. 223.853 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido.
7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Popayán que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación no. 19001-33-33-009-2016-00308-00/01.
8°) T. como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la...
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