AUTO nº 05001-2331-000-2005-06444-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847361945

AUTO nº 05001-2331-000-2005-06444-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente05001-2331-000-2005-06444-01

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión de primera instancia que niega las pretensiones de la demanda en un asunto tributario / DEMANDA DE ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos administrativos expedidos por el Municipio de Medellín por medio de los cuales se niega la devolución de unas sumas de dinero declaradas en el impuesto de industria y comercio / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones parafiscales, excepto las tasas / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

Estando el proceso al despacho para decidir sobre la apelación interpuesta en contra de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2013, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se advierte que de conformidad con la distribución de asuntos al interior de la Corporación, esta Sección no es competente para resolver el presente recurso. Como puede apreciarse, a partir de una lectura de las pretensiones, de los actos demandados y de los hechos de la demanda se infiere que el asunto objeto de examen versa sobre un tema tributario, específicamente el relacionado con la devolución de unas sumas de dinero declararas por la parte actora en el impuesto de Industria y Comercio ante el municipio de Medellín, las cuales harían parte de primas por seguros obligatorios de pensiones y de seguros provisionales. Ahora, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 55 de 20 de noviembre de 2003, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, el cual estaba vigente para el momento en que fue repartido el proceso para esta Corporación, establecía que la Sección Cuarta de esta Corporación es competente para tramitar los procesos en contra de actos administrativos que versen sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales. […] Como en el presente caso se demandan unos actos administrativos por medio de los cuales se negó la devolución de las sumas de dinero declaradas por la Compañía Suramericana de Seguros S.A. en relación con el impuesto de Industria y Comercio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para conocer sobre esta acción.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003ARTÍCULO 1 / ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-2331-000-2005-06444-01

Actor: COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

AUTO QUE REMITE A OTRA SECCIÓN

I. ANTECEDENTES

La compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Medellín, debido a la negativa de este último de devolver las sumas de dinero declaradas por la actora en el impuesto de industria y comercio durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2002.

Como pretensiones de la demanda, se invocaron las siguientes:

“PRIMERO.- Que ese Honorable Tribunal mediante el juicio respectivo proceda a declarar la nulidad, y por lo tanto a restablecer el derecho de mi representada, de la operación administrativa por medio de la cual la Administración Tributaria del municipio de Medellín, Secretaría de Hacienda Municipal, negó la devolución de las sumas de $1.878.743.084.oo por concepto de Seguros Provisionales y $l.117.678.627.oo de Seguros de Pensiones obligatorias ley 100, sumas pagadas en su oportunidad a dicho municipio en forma equivocada por medio de las declaraciones de impuesto de industria y comercio y avisos por los periodos comprendidos entre el 10 de enero de 1.994 y el 31 de diciembre de 2002, y negó igualmente el pago de los correspondientes intereses de mora a partir del 27 de septiembre de 2.004 y hasta cuando se verifique la devolución, operación administrativa conformada por los siguientes actos administrativos:

  1. Oficio SRH-2869 de octubre de 2004 de la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Medellín, que deniega la solicitud de devolución

  1. Resolución SH-17-042 de febrero10 de 2005, notificada el 23 de febrero de 2005, por la cual se resuelve recurso de reconsideración interpuesto contra el oficio anterior, confirmando la negativa y declarando agotada la vía gubernativa

SEGUNDO. Que en consecuencia ese Honorable Tribunal declare que la Sociedad que represento tiene derecho a la devolución de las sumas mencionadas, más los intereses moratorios de la ley desde el 27 de septiembre de 2004 hasta cuando se verifique el pago del capital.”

Los actos administrativos demandados establecen lo siguiente:

El Oficio SRH-2869 de 15 de octubre de 2004, por medio del cual la Secretaría de Rentas Municipales de la Alcaldía de Medellín le responde una petición a la parte actora, en la cual solicitaba “devolución de sumas no debidas, pagadas a esa Administración por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A., a través de declaraciones de impuesto de industria y avisos correspondientes a los periodos fiscales comprendidos entre el 1º de enero de 1.994 y el 31 de diciembre de 2.002[1] (Se destaca), así:

“1. Del estudio de la normatividad por usted citada, en cuanto a la seguridad social, se pudo constatar que esta aplica para el impuesto de rentas y complementarios (…); sin embargo hacer referencia a prohibición de grabar las primas recaudas y retenidas por concepto de seguros pensionales y...

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