AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00013-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381573

AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00013-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN PRIMERA / ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN CUARTA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-27-000-2019-00013-00
Fecha29 Abril 2019
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE DERECHOS ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE PAPAS - Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. No es competente para adelantar el proceso, porque el acto acusado no versa sobre asuntos o materias asignadas al conocimiento de la Sección Cuarta / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE DERECHOS ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE PAPAS - Remisión a la Sección Primera del Consejo de Estado por competencia residual

El Despacho observa que en el presente asunto se pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, que se declare la nulidad de la Resolución No. 257 de 9 de noviembre de 2018, “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 121 del 2 de agosto de 2017”, proferida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al revisar el texto de la resolución acusada, se observa que se trata de la imposición de derechos antidumping a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos: (…) A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: (…) Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN PRIMERA / ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 13 SECCIÓN CUARTA

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 257 DE 2018 (9 de noviembre) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Remisión a la Sección Primera por Competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO...

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