Resolución número 257 de 2018, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 121 del 2 de agosto de 2017 - 9 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745734389

Resolución número 257 de 2018, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 121 del 2 de agosto de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50772

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto número 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 121 del 2 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.314 del 3 de agosto de 2017, se ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC);

Que a la investigación administrativa abierta le correspondió el Expediente número D-087-03/573-02/023-01-95, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma, incluyendo las pruebas practicadas por la Autoridad Investigadora y el desarrollo de toda la actuación administrativa;

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto número 1750 de 2015, la imposición de un derecho antidumping responde al interés público de prevenir y corregir la causación de daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal del dumping;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 1750 de 2015, se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores y comercializadores en Colombia, a los exportadores y productores extranjeros a través de los representantes diplomáticos de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania en Colombia para su conocimiento y divulgación a los Gobiernos de dichos países, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios para los productores/exportadores de dichos países. Así mismo, de conformidad con el citado artículo, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 50.320 del 9 de agosto 2017, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportarán los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma;

Que a través de la Resolución número 152 del 15 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.362 del 20 de septiembre de 2017, por solicitud de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) y las empresas europeas productoras/exportadoras Lambweston Meijier Vof y Ecofrost S. A., como partes interesadas, se prorrogó hasta el 28 de septiembre de 2017 el plazo para que las partes interesadas pudieran dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación;

Que mediante la Resolución número 163 del 27 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.371 del 29 de septiembre de 2017, se prorrogó hasta el 25 de octubre de 2017 el plazo para adoptar la determinación preliminar de la presente investigación. A su vez, dicho término se prorrogó hasta el 1º de noviembre de 2017 mediante la Resolución número 178 del 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.392 del 20 de octubre de 2017;

Que por medio de la Resolución número 191 del 1º de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.406 del 3 de noviembre de 2017, se determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 121 de 2017, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania;

Que mediante comunicación enviada por correo electrónico de fecha 4 de enero de 2018 - aclarado con el correo electrónico del 9 de enero de 2018-, la empresa holandesa productora/exportadora Farm Frites B.V., a través de apoderada especial, present la intención de celebrar un eventual compromiso relativo a precios consistente que el precio CIF de exportación no sería inferior a 0,58USD/kg para las exportaciones a Colombia de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Países Bajos (Holanda), de acuerdo con el artículo 57 del Decreto número 1750 de 2015, cuyos términos y condiciones se comunicaron mediante Resolución número 009 del 16 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.483 del 21 de enero de 2018;

Que frente a la oferta de compromiso de precios relacionada en el párrafo anterior, Fedepapa en su calidad de peticionario que actúa en nombre de la rama de producción nacional, mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2018, consideró que no es viable para los intereses de la industria nacional, por cuanto como obra en el expediente y como se ha venido dilucidando durante todo el proceso, el precio promedio de las importaciones provenientes de Europa para el periodo señalado en la petición que originó la presente investigación, se sitúa por el orden de los...

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