AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01519-00 de Consejo de Estado del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526094

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01519-00 de Consejo de Estado del 11-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01519-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 2324 DE 1984 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2
Fecha11 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de (…) el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Dirección General M., que fue la que profirió la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR (…) de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTAD / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL

La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión, es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR (…) de 2020, pues se trata de un acto administrativo de carácter general, el cual, según su contenido, fue proferido por la Dirección General M., entre otras razones, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, entre ellas, las contenidas en el Decreto legislativo 491 (…) de 2020 (…) al que hace alusión.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 2324 DE 1984

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado

[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23

MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA / FUERZA MAYOR / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / COVID 19 / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO - En Secretaría General del Consejo de Estado / NOTIFICACIÓN POR AVISO / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR AVISO EN PÁGINA WEB / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DERECHO A LA IMPUGNACIÓN / INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No opera suspensión de términos

[D]ebido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532 y PCSJA20-11546, (…) y por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 18 de marzo de 2020, (…) medida ampliada por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 (…) y por el Decreto 593 del 24 de abril (…) de esa misma anualidad, no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, se advierte que, como en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de abril de 2020. Asimismo, se advierte que, según lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11529 (…) de 2020, los términos dispuestos legalmente para las actuaciones que deben surtirse en los trámites de control inmediato de legalidad no están suspendidos.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0140 DE 2020 (2 de abril) DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS

Consejera ponente: M.N.V. RICO(E)

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01519-00

Actor: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Demandado: Resolución 0140 DE 2 DE ABRIL DE-2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Recibida la copia de la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR proferida el 2 de abril de 2020 por la Dirección General M. -DIMAR-, “Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General M. con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones", el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone:

ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio...

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