AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01211-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 21-04-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 |
Emisor | Sala Plena |
Fecha | 21 Abril 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01211-00 |
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DEL DEPORTE – Suspensión de los términos para las actuaciones y procedimientos administrativos y medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000488 de 2020 acto de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
[L]a Resolución 000488 de 30 de marzo de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 expedido durante el Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto. Se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala 18 Especial de Decisión, en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, y en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA). Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Así mismo, en el artículo 185 del CPACA se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000488 DE 2020 (30 de marzo) MINISTERIO DEL DEPORTE
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01211-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: RESOLUCIÓN 000488 DE 30 DE MARZO DE 2020
Referencia: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 000488 de 30 de marzo de 2020, “por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procedimientos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto No. 457 de 2020”.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho decide si avoca el conocimiento de la Resolución número 000488 de 30 de marzo de 2020, “por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procedimientos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto No. 457 de 2020”, expedida por el Ministerio del Deporte, para efectos de su control inmediato de legalidad[1], previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[2], “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, y en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[3] si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA)[4].
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
Así mismo, en el artículo 185 del CPACA se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.
En el caso bajo examen, el Ministerio del Deporte remitió, para los fines antes señalados, la Resolución número 000488 de 30 de marzo de 2020, “por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procedimientos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte, y se establecen medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano con ocasión del Decreto No. 457 de 2020”, suscrita por el Ministro.
En los considerandos de esta resolución se señalan, entre otras motivaciones para su expedición, las siguientes:
«(…) Que mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, y con fundamento en el artículo 215 de...
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