AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00111-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614007

AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00111-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 11-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / DECRETO 2974 DE 1968 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 25 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 26 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 27 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 28 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 29 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 30 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 31 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 32 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 33 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 34 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 35 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 36 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 37 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 38 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 2153 DE 1992 / LEY 446 DE 1998 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 4 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 56 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 13 / LEY 256 DE 1996 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 143 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 145 / LEY 1480 DE 2011 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 58 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 56 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 24 NUMERAL 1 LITERAL A / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 24 NUMERAL 1 LITERAL B / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 8 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 57 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 112
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00111-00
Fecha11 Mayo 2020

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVOS - Entre el Juzgado Laboral del Circuito de Bello y la Superintendencia Financiera de Colombia / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Competencia en materia de conflictos de competencia administrativa

Con base en el artículo 39 (…) y en armonía con el numeral 10 del artículo 112 [de la ley 1437 de 2011], la S. ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – CREACIÓN / SIF - Funciones administrativas

Mediante el Decreto 2974 de 1968, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 65 de 1967, reestructuró el Ministerio de Fomento, le cambió el nombre a Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y creó la Superintendencia de Industria y Comercio como una entidad con funciones administrativas adscrita a ese Ministerio (arts. 25 a 39), asignándole (…) las funciones de vigilancia y control que en ese momento estaban a cargo del Ministerio de Fomento (…) Con la Constitución Política de 1991, se ordenó al Gobierno Nacional la reestructuración de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional para adecuarlas al nuevo ordenamiento superior y atender la redistribución de competencias establecida en la nueva Carta Política (…) Atendiendo lo anterior, se expidió el Decreto 2153 de 1992, mediante el cual se reorganizó la SIC como un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. El artículo 2 señaló las funciones administrativas, precisando las relativas a la protección de la competencia. (…) No obstante, la Ley 446 de 1998 asignó el ejercicio de funciones judiciales a algunas entidades administrativas, dentro de ellas la SIC, tal como se explicará mas adelante. Posteriormente, se han expedido diferentes disposiciones para asignar otras funciones administrativas a la SIC

FUENTE FORMAL: DECRETO 2974 DE 1968 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 25 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 26 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 27 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 28 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 29 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 30 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 31 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 32 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 33 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 34 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 35 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 36 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 37 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 38 / LEY 65 DE 1967 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 2153 DE 1992 / LEY 446 DE 1998

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Objetivos / ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Normas de orden público

Mediante la Ley 1480 de 2011 se expidió el Estatuto del Consumidor, que en su artículo 1º señaló como objetivos la promoción, protección y garantía de los derechos de los consumidores y el amparo a su dignidad e intereses económicos, y relacionó los principios generales que inspiran dicho estatuto, entre ellos: i) la protección a los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad, ii) el acceso de los consumidores a una información adecuada, en los términos de la ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas, y iii) la educación del consumidor. El artículo 4 le otorgó el carácter de normas de orden público a sus disposiciones y ordenó la aplicación del Código de Comercio y, en lo no previsto, del Código Civil, cuando se trate de aspectos no regulados en la ley y no contravengan sus principios. Y en materia procesal, para las actuaciones administrativas dispuso la aplicación de las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario (…) La citada ley mantuvo a la SIC como la entidad encargada de velar por la protección de los derechos del consumidor, siempre que no se hayan asignado de manera expresa a otra autoridad y en el artículo 59 relaciona las funciones de naturaleza administrativa que son de competencia de la SIC

FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 1 / LEY 1480 DE 2011 – ARTÍCULO 4

SIC – Funciones jurisdiccionales / FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – En materia de competencia desleal y protección al consumidor

[L]a Ley 270 de 1996 dispuso, en el artículo 13, que las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales en los casos expresamente previstos por el legislador, salvo en materia de instrucción o juzgamiento de carácter penal. Mediante la expedición de la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal, se otorgó a la SIC el ejercicio de funciones jurisdiccionales a través de dos acciones: i) declarativa y de condena para declarar la ilegalidad de los actos realizados, ordenar la remoción de sus efectos e indemnizar los perjuicios causados y ii) preventiva o de prohibición a través de la cual se evita la realización de una conducta desleal que aún no se ha producido. Estas acciones las decide la SIC, previo ejercicio de las acciones por los afectados, y a través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos, o la remoción de sus efectos. Adicionalmente, permiten una reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios. Mediante la Ley 446 de 1998 se dictaron medidas para la descongestión, la eficiencia y el acceso a la justicia, entre ellas, se dispuso el traslado de funciones judiciales a las autoridades administrativas, dejando, en algunos casos, que la función conservara su naturaleza judicial (arts. 143 y ss). En la Parte IV «Del acceso en materia comercial y financiera» la ley se refirió al ejercicio de funciones jurisdiccionales por las superintendencias, e incorporó como Titulo IV las modificaciones atinentes a la SIC, en los asuntos de competencia desleal y protección al consumidor. Respecto de esta última, en el artículo 145 le otorgó a prevención atribuciones jurisdiccionales, entre otras, para ordenar el cese y la difusión correctiva de los mensajes publicitarios con información engañosa, y ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor. Como ya se indicó, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) regula en el artículo 56 las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor de competencia de la SIC

FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 56 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 13 / LEY 256 DE 1996 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 143 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 145

ACCIONES JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – Clasificación

[L]a Ley 1480 de 2011 clasifica las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor en tres: i) las populares o de grupo; ii) las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, y iii) la acción de protección al consumidor que comprende los asuntos contenciosos derivados de la violación de las normas en esta materia; los originados en las normas de protección contractual y normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a la efectividad de las garantías; y los que buscan la reparación de los datos causados a bienes en las prestación de servicios del art. 18, o por información o publicidad engañosa, con independencia del sector de la economía de que se trate

FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y JUEZ CIVIL – Competencia a prevención

El artículo 58 conserva en la SIC y en el juez la competencia a prevención para conocer de los «procesos que versen sobre violación de los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía» y establece las reglas del procedimiento verbal sumario para el trámite de las mismas. En tal virtud, la SIC, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, es competente para tramitar las acciones de protección al consumidor previstas en el numeral 3 del artículo 56, dentro de las que se encuentran aquellas que buscan obtener la reparación de los daños causados por información o publicidad engañosa, en todos los sectores de la economía

FUENTE FORMAL: LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 58 / LEY 1480 DE 2011ARTÍCULO 56 NUMERAL 3

PROCESOS POR VIOLACIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES PREVISTOS EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – Competencia de la Superintendencia de Industria y...

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