AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00002-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223321

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00002-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 11-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 365 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 69 NUMERAL 3 / LEY 1341 DE 2009 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 15 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 17 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 1570 DE 2019 - ARTÍCULO 1.2.3.1.7 / DECRETO 1570 DE 2019 - ARTÍCULO 1.2.3.1.9 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 20 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 21 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 17 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 130 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 760 DE 2005 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 760 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 760 DE 2005 – ARTÍCULO 3
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00002-00
Fecha11 Mayo 2020

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y Universidad Nacional de Colombia (UNAL) / COMISIONES DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILARIOS – Naturaleza jurídica / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) – Creación, naturaleza jurídica y objeto / COMISIONADO DE SESIÓN DE COMISIÓN – Requisitos del cargo

[E]l Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994 que dispuso la creación de las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios, como unidades administrativas especiales, con independencia técnica, administrativa y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio del ramo que regulan. Las comisiones de regulación hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y tienen asignadas funciones administrativas. En la Ley 142 de 1994, artículo 69.3., se creó la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones . Posteriormente, la Ley 1341 de 2009 modificó su naturaleza y estableció que la Comisión de Regulación de Comunicaciones era una unidad administrativa especial, con independencia administrativa técnica y patrimonial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Con el fin de modernizar el marco institucional del sector de las TIC y modificar la Ley 1341 de 2009, se expidió la Ley 1978 de 2019 , cuyo artículo 15 señaló el objeto de la Comisión: la promoción de la competencia de mercado, evitar el abuso de la posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones para que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. (…)[E]l legislador se ocupó de definir el perfil de los comisionados, mediante la exigencia de requisitos sobre conocimiento y experiencia que permiten valorar los aspectos positivos de los aspirantes, con referencia al cargo y a la institución; e igualmente con la enumeración de situaciones personales, familiares y de experiencia, que pueden llegar a configurarse como requisitos negativos en el sentido de que limitan las posibilidades de acceso al cargo por corresponder a eventuales inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 365 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 69 NUMERAL 3 / LEY 1341 DE 2009 / LEY 1978 DE 2019ARTÍCULO 15 / LEY 1978 DE 2019ARTÍCULO 17 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 21

COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) – Proceso de selección / CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE COMISIONADOS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES – Etapa de pruebas / REQUISITOS EXIGIDOS PARA LOS ASPIRANTES A COMISIONADOS – Momentos en los que deben revisarse / COMISIONADOS DE LAS SESIONES QUE INTEGRAN LA CRC - No están sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa

El Decreto 1570 de 2019 reglamentó el proceso para la selección de los comisionados de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019. En los términos del decreto referido, el Ministerio de Educación Nacional debe seleccionar la universidad pública o privada que desarrollará los concursos públicos; esta debe estar acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para tales efectos y acreditada en alta calidad de acuerdo con la información disponible en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). El Ministerio de Educación Nacional celebra el convenio interadministrativo (universidad pública) o el contrato (universidad privada) con la universidad seleccionada. Los costos del proceso de selección del comisionado de que se trate serán asumidos por la CRC, para lo cual se suscribirán los convenios interadministrativos que se requieran. (…) Observa la S. que, en la etapa de pruebas del concurso, se evalúan los requisitos «establecidos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.» Entiende la S. que la norma se refiere tanto a los requisitos de conocimiento y experiencia como a los establecidos en el artículo 21 de la Ley 1341, modificado por el artículo 18 de la Ley 1978, puesto que (…) el artículo 20 de la Ley 1341 remite al artículo 21 ibidem. Esa interpretación de la S. encuentra respaldo en el artículo 1.2.3.1.9., del Decreto 1570 (…)De acuerdo con el artículo (…) 1.2.3.1.9, los resultados de las pruebas determinan el «estricto orden de mérito», como quiera que tales resultados se refieren a los requisitos sobre conocimiento y experiencia, y con ellos la Universidad elabora la lista de elegibles. Pero, conforme lo dice el mismo artículo en cita, la universidad debe enviarle al Director Ejecutivo de la CRC, junto con la lista de elegibles, la verificación documentada del cumplimiento de los requisitos del artículo 20 de la Ley 1341. Como este artículo remite al artículo 21 de la misma ley, debe estar verificado por la universidad que los elegibles no se encuentran incursos en las hipótesis de que trata dicho artículo 21. Se tiene entonces que, como lo indica el artículo 1.2.3.1.9 del Decreto 1570, son dos los momentos en los que deben revisarse los requisitos de los aspirantes: (…)el primero, que está a cargo de la universidad, porque el artículo en cita es claro cuando ordena que, con la lista de elegibles, la universidad remita al Director Ejecutivo de la CRC «la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019»; (…)el segundo, que corresponde al J. de la Unidad de Personal de la CRC, y que es el paso previo al nombramiento. Huelga señalar que la elaboración de una lista de elegibles lleva ínsita la verificación de todos los requisitos constitucionales y legales pues de tal verificación resulta que el aspirante incluido en esa lista pueda en efecto ser elegido para el cargo de que se trate. (…) Cabe señalar además, que el artículo 17 de la Ley 1978, reitera (porque ya lo habían dicho las normas precedentes) que los Comisionados de las Sesiones que integran la CRC «no [están] sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa»

FUENTE FORMAL: DECRETO 1570 DE 2019 - ARTÍCULO 1.2.3.1.7 / DECRETO 1570 DE 2019 - ARTÍCULO 1.2.3.1.9 / LEY 1341 DE 2009ARTÍCULO 20 / LEY 1341 DE 2009ARTÍCULO 21 / LEY 1978 DE 2019ARTÍCULO 17

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – No tiene como funcion adelantar los concursos públicos; sus funciones son seleccionar y contratar a la universidad que lo adelante / COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) – Creación y naturaleza jurídica / CNSC – Funciones en materia de procesos de selección / INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR – Adelantan los procesos de selección para la carrera administrativa, bajo la figura de la delegación, como quiera que la titular de la función es la CNSC

La Universidad Nacional se fundamenta en la sentencia C-1175-05 para sostener que no es competente para resolver la reclamación presentada por el representante de A.. Advierte la S. que, como se analizará a continuación, la sentencia 1175 se refiere a una función propia de la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la posibilidad de delegar su ejercicio en las instituciones de educación superior, públicas y privadas. La Ley 1978 y su Decreto reglamentario 1570, por su parte, regulan el concurso como un proceso de selección que adelanta una universidad, pública o privada que el Ministerio de Educación Nacional selecciona y contrata. El MEN no tiene como función adelantar los concursos; sus funciones son seleccionar y contratar a la universidad que lo adelante. El concurso tampoco es función de la CRC pues esta solamente asume su costo. (…) El artículo 130 de la Constitución Política de 1991 creó la Comisión Nacional del Servicio Civil como el organismo «responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.» La Ley 909 de 2004, en su artículo 7, definió su naturaleza y ordenó que para «garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa», la CNSC debe aplicar los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. Así, de acuerdo con la Constitución y la ley, la CNSC tiene como función propia adelantar los procesos de selección requeridos por las entidades públicas para proveer los cargos de carrera administrativa y los demás cargos que no correspondan a carreras especiales. (…) Observa la S. que, como lo determina su epígrafe, el Decreto Ley 760 regula el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la CNSC, para lo cual: i) la faculta para delegar el conocimiento y la decisión de las reclamaciones que surjan dentro de los procesos de selección; y, ii) le ordena que cumpla sus funciones a través de las Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas, mediante la celebración de convenios interadministrativos y...

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