AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00118-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836429

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00118-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 31
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00118-00
Fecha01 Julio 2020

TRANSPORTE – Reglamentos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta el formato para el informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 / MEDIDA CAUTELAR – Requisitos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisito de sustentación de la solicitud / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l Despacho observa que no están presentes los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA., para que sea procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no se sustentó en la forma en que lo ordena la citada disposición, omisión ésta que hace imposible efectuar la comparación normativa para deducir de ella la procedencia de la medida cautelar que nos ocupa, en razón a que la parte actora no expuso argumentos dirigidos a sustentar su inconformidad, sino que se limitó a citar y transcribir como sustento de la solicitud los artículos 238 de la Constitución Política y 31 del Decreto 2304 de 1989, sin indicar las normas que considera infringidas, ni aducir las razones concretas de tales sindicaciones. […] La exigencia de sustentar en forma expresa y concreta la referida solicitud se explica por su propia naturaleza, dado que constituye una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos y al carácter ejecutorio de los mismos. Ha sido criterio reiterado de esta Corporación señalar que para la prosperidad de la suspensión provisional deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación, sin que sea suficiente para el efecto solicitar simplemente el decreto de la medida como lo hace el actor y sin explicar cuál es la razón normativa para que se acceda a ello. […] V. lo anterior, habrá de negarse la medida cautelar solicitada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 31

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 21 de octubre de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 010800 DE 2003 (12 de diciembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00118-00 (ACUMULADOS 11001-03-24-000-2018-00028-00, 11001-03-24-000-2018-00029-00, 11001-03-24-000-2018-00051-00 Y 11001-03-24-000-2018-00249-00)

Actor: R.S.H.A., TRANSPORTES GACHETA S.A., TRANSPORTES ESPECIALES FÉNIX S.A.S., GREMIO EMPRESARIAL NACIONAL DE TRANSPORTE GENTE Y TRANSPORTE ESPECIAL 1CAR

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – SUPERTRANSPORTE

Referencia: NULIDAD

Referencia: No es procedente decretar la suspensión provisional del acto administrativo que reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003 por falta de sustentación de la medida cautelar.

Corresponde a la Sala resolver la solicitud de suspensión provisional de la Resolución nro. 10800 del 12 de diciembre de 2003, “Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003”, proferida por el Ministerio de Transporte.

  1. La solicitud de suspensión provisional

1.1. En un acápite especial de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de la norma acusada, la cual es del siguiente tenor:

RESOLUCIÓN 010800 DE 2003

(Diciembre 12)

"Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 2053 y 3366 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003, estableció que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que este informe se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente;

Que con el objeto de facilitar a las autoridades de control la aplicación de las nuevas disposiciones establecidas en el decreto anteriormente mencionado, se hace necesario establecer una codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Codificación. La codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor será la siguiente:

Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto

400 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.

401 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.

402 No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante.

403 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio.

404 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida.

405 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivado del Contrato de Vinculación.

406 Permitir la operación de los vehículos, sin tener los elementos de identificación de rutas, el color o distintivo especial señalado por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o las tarifas que deben cobrar dichos automotores.

407 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite.

408 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa.

409 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros.

410 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo.

411 Modificar el nivel de servicio autorizado.

412 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad.

413 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos.

414 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación.

415 Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo.

416 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces.

417 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora.

418 Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas.

419 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos.

420 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas.

421 No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo.

422 Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de...

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