AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00445-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754465

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00445-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00445-00
Fecha de la decisión21 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61
Fecha21 Junio 2021

DEMANDA DE NULIDAD - Respecto de acto por medio del cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, o a quien haga sus veces / CREACIÓN DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS – Para administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, disponiendo la supresión de este último una vez aquella entre en funcionamiento / ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS – Lo es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES / ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES – Asumió los derechos y obligaciones a cargo del otrora Fondo de Solidaridad y Garantías Fosyga / SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO NECESARIO / LITISCONSORCIO NECESARIO - Requisitos para su configuración / INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO - Procede respecto de la ADRES por ser la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y porque los derechos y obligaciones a cargo Fondo de Solidaridad y Garantías Fosyga fueron asumidos por esta


En el asunto bajo examen, la demanda está dirigida a que se declare la nulidad del artículo 5, el parágrafo 2 del artículo 15, el parágrafo 2 del artículo 17 y el artículo 27 de la Resolución 1645 de 2016, “Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, o a quien haga sus veces y se dicten otras disposiciones; expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”; así como contra el inciso 2 del artículo 2.6.1.4.3.9. y el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.3.2. del Decreto 780 de 2016, “Por el cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, ambos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El despacho observa que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado y de orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, denominada “Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”, con el fin de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga, disponiendo la supresión de este último una vez aquella entrara en funcionamiento.A su vez, el Decreto 1429 del 1 de septiembre de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, denominó a la entidad administradora creada por la Ley 1753 de 2015, como “Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES” (artículo 1), señalando que ésta asumiría la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1 de agosto de 2017, y previó que los derechos y obligaciones a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantías - Fosyga serían asumidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. (Artículo 27 ). En consecuencia, dado que ADRES asumió la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1 de agosto de 2017 y que los derechos y obligaciones a cargo del otrora Fondo de Solidaridad y Garantías - Fosyga fueron asumidos por dicho ente, es posible deducir que su vinculación al proceso es obligatoria en calidad de litisconsorte necesario.


NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera de 20 de mayo de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2011-00230-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 61



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00445-00


Actor: SOFIA DE VEGA MUJICA Y OTROS


Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD Y OTROS


Referencia: NULIDAD


RESUELVE SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO NECESARIO




El despacho procede a decidir sobre la solicitud de integración de litisconsorcio necesario radicado vía correo electrónico el 11 de septiembre de 2020 en la Secretaría de esta Sección, por el apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social.


Fundamento de la solicitud


El apoderado de la entidad demandada manifiesta en concreto que, comoquiera que la parte actora pretende se declare la nulidad del artículo 5, el parágrafo 2, del artículo 15; el parágrafo 2 del artículo 17, y el artículo 27 de la Resolución nro. 1645 de 2016, así como los artículos 2.6.1.4.3.2 y 2.6.1.4.3.9 del Decreto 780 de 2016, disposiciones que abordan temas que hoy son de competencia de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se hace necesaria su participación dentro del presente proceso.


Afirmó que el punto 3.4 del numeral tercero del artículo quinto de la Ley 4107 de 2011 definía que la estructura del despacho del Viceministro de Protección Social se...

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