AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00446-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346579

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00446-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00446-00
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística / REGULACIÓN DEL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – De las condiciones y competencias para el ejercicio de la profesión de archivista / PROCESO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA OCUPACIÓN EFO DENOMINADA ARCHIVISTAS / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de controversia sobre asuntos laborales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección


[E]l Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que el asunto versa sobre la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 1-00228 de 23 de febrero de 2021 “Por la cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística, según lo establecido en el parágrafo transitorio 1º de la Ley 1409 de 2010”, expedida por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA […] Tal como se observa, el acto acusado regula las condiciones y competencias para el ejercicio de la profesión de archivista, lo cual permite inferir que el asunto de fondo es de carácter laboral. Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 13


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-00228 DE 2021 (23 de febrero) DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA (Remite por competencia)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00446-00


Actor: G.E.P.Z.


Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA


Referencia: Nulidad


Tema: Resolución No. 1-00228 de 23 de febrero de 2021 “Por la cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística, según lo establecido en el parágrafo transitorio 1º de la Ley 1409 de 2010

Auto que remite por competencia1


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