AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00423-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877993578

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00423-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00423-00A
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.11.2.1 PARÁGRAFO 1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.5.5.3 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.5.5.4 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.5.5.5 / DECRETO 926 DEL 2017 – ARTÍCULO 3 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 175 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 221 PARÁGRAFO 3 / LEY 1844 DE 2017 / LEY 1931 DE 2018 – ARTÍCULO 26
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta el sistema de monitoreo, reporte y verificación de iniciativas de mitigación de emisiones y remociones de Gases de Efecto Invernadero GEI en el Registro Nacional de Reducciones de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero RENARE / IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO – Mecanismo tributario ligado a iniciativas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero GEI / INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GEI – Criterios de elegibilidad para acceder al mecanismo de no causación del impuesto al carbono / INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GEI – Deben estar canceladas y registradas en el programa de certificación del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero RENARE / INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GEI – Se complementan con la regulación del mecanismo de no causación del impuesto al carbono, no son contradictorias / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega porque el acto acusado se complementa con las normas superiores que se invocan como vulneradas, reglamentan materias distintas y no cuentan con una relación de superioridad jerárquica / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse violación con las normas superiores que se invocan como vulneradas


En el asunto sub examine, la demandante solicitó la suspensión provisional del parágrafo 3° del artículo 17 de la Resolución 1447 de 2018, luego de considerar que esa disposición normativa transgrede el parágrafo 1° del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 3º del Decreto 926 del 2017. El artículo 17 de la Resolución 1447 regula las variables que debe reportar el titular de una iniciativa de mitigación de GEI en el RENARE […]. el Despacho puso de relieve que las disposiciones normativas objeto de comparación no son contradictorias sino complementarias porque el mismo Decreto 926, cuando adicionó el artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 de 2015, reconoció que las iniciativas compensatorias elegibles para aplicar el mecanismo de no causación del impuesto al carbono deben «estar previamente canceladas dentro del programa de codificación o estándar de carbono de origen y estar registradas en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), creado por el artículo 175 de le Ley 1753 de 2015 cuando éste entre en operación». También cabe resaltar que la Resolución 1447 de 2018 y el Decreto 926 de 2017 obedecen a distintos mandatos de reglamentación, puesto que el primer acto administrativo mencionado reglamentó asuntos ambientales relacionados con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, en la Ley 1844 (Acuerdo de París), y en el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018; mientras que el segundo, reguló los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario contemplado en el parágrafo 3º del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016. Significa lo anterior que no es dable predicar la existencia de una superioridad jerárquica entre el parágrafo 1° del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 3º del Decreto 926 del 2017, y el parágrafo 3° del artículo 17 de la Resolución 1447 de 2018, puesto que cada una de estas disposiciones reglamentan distintas leyes especiales. […] N. que los periodos a que alude la demandante ni si quiera son contradictorios porque el artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 de 2015 incluyó el registro en el RENARE como uno de los criterios a verificar al momento de validar las reducciones de emisiones y remociones de GEI que confieren la certificación de carbono neutro. […] Cabe resaltar que, para el momento de la expedición del Decreto 926 de 2017, no era posible reglamentar la manera en que los registros de contabilidad de carbono permitirían hacer seguimiento a los compromisos acogidos por Colombia en el Acuerdo de Paris. Además, la Ley 1931 de 27 de julio de 2018, promulgada con posterioridad, ordenó la articulación de todos los sistemas creados para el control y la mitigación del cambio climático, de manera que la contabilidad de los resultados de mitigación de GEI en las distintas plataformas debe responder a la periodicidad de cinco (5) años advertida en el parágrafo 3° del artículo 17 de la Resolución 1447 de 1 de agosto de 2018. […] Por todo lo anterior, prima facie, esta Sala Unitaria no observa contradicción alguna entre lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 17 de la Resolución 1447 de 2018, y el parágrafo 1° del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 3º del Decreto 926 del 2017, porque ambas normas se complementan, reglamentan materias distintas y no cuentan con una relación de superioridad jerárquica. Así las cosas, la medida cautelar incoada […] será negada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.


MECANISMO DE NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CARBONO – Marco normativo / IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO – Regulación / IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO – Mecanismo tributario ligado a iniciativas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero GEI / REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO RENARE – Creación / MECANISMO DE NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CARBONO – Requisitos para acceder / INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GEI – Criterios de elegibilidad para acceder al mecanismo de no causación del impuesto al carbono / INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GEI – Deben estar canceladas y registradas en el programa de certificación del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero RENARE / INICIATIVAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GEI – Características para certificar ser carbono neutro y aplicar a la no causación del impuesto al carbono / REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO RENARE – Integrado al Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático / REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO RENARE – Como instrumento necesario para la gestión de información de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero GEI


[E]l parágrafo 3º del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 contempló un mecanismo tributario promotor de prácticas sostenibles, cuyo propósito intrínseco está ligado a la metodología nacional de medición de acciones de mitigación. […] Es claro que el Legislador, a través del citado tributo, buscó desincentivar el consumo de combustibles fósiles y fomentar su uso eficiente para reducir las emisiones de GEI provenientes de esta actividad, resaltando que también creó el mecanismo de no causación del impuesto al carbono para aquellos sujetos que neutralicen ese tipo de emisiones a través de iniciativas de mitigación sustentables. Cabe resaltar, respecto de tales iniciativas, que el artículo 175 de la ley 1753 de 2015, ya había dispuesto lo siguiente: […] ARTÍCULO 175. REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. Créase el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) […]. En este contexto, el Gobierno nacional reglamentó el parágrafo 3º del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, a través del Decreto 926 de 1º de junio de 2017, en el que adicionó el título 5 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria) y el título 11 de la parte 2 de libro 2 del Decreto 1076 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible). Ahora bien, como el mecanismo de no causación del impuesto al carbono es un beneficio económico otorgado a quienes desarrollan acciones de mitigación, el Decreto 926 de 2017 debía fijar una serie de parámetros de elegibilidad de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, con miras a garantizar que esas iniciativas aportaran efectivamente a la consecución de las metas adquiridas por el Estado colombiano y cuyo cumplimiento se asumió en los compromisos internacionales antes citados. […] Así pues, para promover el enfoque ambiental del mecanismo tributario, el reglamento impuso al interesado el deber de acatar el procedimiento de verificación dispuesto en el artículo 1.5.5.3 del Decreto 1625 (adicionado por el artículo 1° del Decreto 926). En esta etapa, el interesado presenta la solicitud de no causación del impuesto, junto con la declaración de verificación de la iniciativa de mitigación (artículo 1.5.5.5) y el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEI proveniente del RENARE. […] [E]l Gobierno nacional, en el artículo 3º del Decreto 926 del 2017 que adicionó el artículo 2.2.11.2.1. del Decreto 1076 de 2015, fijó las características de las reducciones de emisiones y remociones de GEI para certificar ser carbono neutro […]. Como se observa, la restricción temporal reglada por el parágrafo 1º del artículo 2.2.11.2.1. del Decreto 1076 de 2015, no es el único criterio a cumplir en cuanto a la elegibilidad de las reducciones de emisiones para la no causación del impuesto al carbono. Según el numeral 5º del mismo precepto, a partir de la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), las iniciativas aptas para compensar los gases derivados de la quema de combustible, también deben estar canceladas y registradas en el programa de certificación del RENARE. […] Además de lo dispuesto en materia de contabilidad del carbono en la Ley 1844 (Acuerdo de París), cabe destacar que la Ley 1931 de 2018 integró el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de...

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