AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00036-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183873

AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00036-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-06-000-2021-00036-00
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Municipal de Floridablanca (Santander) / CASO CONCRETO - Autoridad competente para la custodia de los documentos originales de un proceso de control fiscal iniciado por una contraloría territorial, cuando la Contraloría General de la República ejerce el control prevalente / FORMACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Según lo transcrito, los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, acumulándolos, y si las actuaciones se tramitan ante distintas autoridades «la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación». Sin embargo, esta disposición debe entenderse en relación directa con su finalidad (evitar decisiones contradictorias), con las reglas de competencia y con los principios que rigen el procedimiento administrativo general como son: debido proceso, igualdad, imparcialidad, responsabilidad, coordinación y eficacia (artículo 3º CPACA). La formación de un solo expediente administrativo para los documentos y diligencias relacionadas con una misma actuación administrativa busca garantizar el cumplimiento de la función administrativa de forma eficaz. […] Por lo anterior, para el caso que nos ocupa, de no existir regulación especial dentro del procedimiento de control fiscal sobre formación del expediente administrativo, rige la norma del procedimiento administrativo general (artículo 36 del CPACA). Dicha norma debe interpretarse según su finalidad, la competencia de la autoridad administrativa y en concordancia con los principios que rigen el procedimiento administrativo general, en especial los de coordinación y eficacia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 36

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Control prevalente (preferente)

De acuerdo con la norma transcrita, la prevalencia significa primacía de las competencias de la Contraloría General de la República sobre las competencias de las contralorías territoriales, en dos hipótesis: i) el inicio por la Contraloría General de un ejercicio de control fiscal, caso en el cual la contraloría territorial tiene el deber de abstenerse de ejercer sus funciones; y ii) el desplazamiento de la contraloría territorial que ha iniciado un ejercicio de control fiscal, porque la Contraloría General de la Republica decide intervenir.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2019 – ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de coordinación, ver: Consejo de Estado, S. de Consulta y Servicio Civil. Concepto núm. 2266 del 8 de junio de 2016. Corte Constitucional, sentencia C-983 del 26 de septiembre de 2005

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Control excepcional

Destaca la S. que, en el Decreto Ley 403, la intervención funcional excepcional de la Contraloría General de la República conserva las características de: i) exceptuar las reglas de competencia de los órganos de control fiscal territoriales, sobre los recursos propios de las entidades territoriales; ii) ser rogada; inclusive el Decreto Ley 403 amplía las personas y autoridades habilitadas para solicitar la intervención funcional excepcional; iii) desplazar a la correspondiente contraloría territorial. Una diferencia significativa, con la legislación original, es que podrá ser ejercida en cualquier tiempo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268 / ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2019 – ARTÍCULO 2

FORMACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO – Custodia de documentos originales / CASO CONCRETO – Autoridad administrativa competente

El proceso administrativo solo puede ser adelantado por la autoridad competente, por lo tanto, la expresión «la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación» debe entenderse ligada a la competencia. Esto significa que, en el caso en que varias autoridades sean competentes para conocer el asunto, el expediente se formará y acumulará en la entidad u organismo en el que se realizó la primera actuación. Si solo existe una autoridad competente para conocer (porque la función ha sido asignada a una sola autoridad o porque una desplazó de la competencia a la otra), necesariamente, la formación del expediente corresponde a dicha entidad. Al respecto, se resalta que una de las garantías del derecho al debido proceso es que el trámite se adelante por la autoridad competente. Por lo tanto, la formación de la totalidad del expediente corresponde a la autoridad que, por competencia, conoce del asunto porque es esta la que debe adelantar el procedimiento para el ejercicio de la función administrativa. Además, es quien debe tener a su disposición una visión global e inmediata de toda la historia del respectivo trámite para actuar con eficacia y en respeto del principio de seguridad jurídica. […] Según el análisis realizado, la S. concluye que: i) una vez ejercido el control prevalente del contralor general de la República, la contraloría territorial fue desplazada de la competencia para conocer del proceso y todos sus trámites; ii) para el conocimiento del proceso, la Contraloría General de la República debe formar un expediente administrativo que contenga las actuaciones –originales– adelantadas en el mismo, esto incluye las expedidas por la contraloría territorial y, iii) por lo tanto, la contraloría territorial debe entregar los documentos originales de su actuación a la Contraloría General de la República. Por lo anterior, luego de ejercido el control prevalente del contralor general de la República a través de la Resolución núm. […], la Contraloría General de la República es la competente para la custodia de los documentos originales de las actuaciones adelantadas por la Contraloría Municipal del Floridablanca (Santander) en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal núm. […]. Por su parte, la Contraloría Municipal de Floridablanca ya no tiene competencia para conocer del proceso, ni para la custodia de las actuaciones que conforman el expediente administrativo, por lo tanto, es su deber enviar los documentos originales a la Contraloría General de la República para que esta continúe con el trámite.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00036-00(C)

Actor: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA (SANTANDER)

Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Contraloría General de la República y Contraloría Municipal de Floridablanca (Santander)

Asunto: Autoridad competente para la custodia de los documentos originales de un proceso de control fiscal iniciado por una contraloría territorial, cuando la Contraloría General de la República ejerce el control prevalente. Formación de expediente administrativo

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39, y la función prevista en el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021, procede a estudiar el conflicto positivo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así:

  1. Mediante Resolución ORD-80112-1044-2020 del 2 de diciembre de 2020, el contralor general de la República resolvió

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INCLUIR en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal al Cuerpo Voluntario de Bomberos de Floridablanca como sujetos de control, para que la Contraloría General de la República asuma directamente su vigilancia y control fiscal respecto del manejo de los recursos de la “sobretasa bomberil” asignados para su funcionamiento en las vigencias 2017, 2018 y 2019.

[…].

ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR la vigilancia y control fiscal de los sujetos de control identificados en el artículo primero del presente acto administrativo, a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura […].

ARTÍCULO TERCERO: la...

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