AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07448-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184126

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07448-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 12-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07448-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN – Auto que no avoca conocimiento

[E]sta Sala Especial de Decisión tiene competencia para pronunciarse atendiendo a que en sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado asignó los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal a las salas especiales de decisión de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019 y porque se trata de una decisión proferida en primera instancia que pone fin al proceso acorde con el literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 que remite al numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 62

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Incompatible con la Constitución Política y con Convención Americana de Derechos Humanos / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Caso concreto

La Sala Plena consideró que dicho control es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, pues (i) no respeta el derecho al debido proceso -establecido en el artículo 29 constitucional-, ni las garantías mínimas de defensa judicial, establecidas en el artículo 8.1 de la CADH; (ii) compromete el derecho de acceso a la administración de justicia -previsto en el artículo 229 superior-, así como el derecho a un recurso efectivo contemplado en el artículo 25.1 de la CADH; (iii) no se ajusta al contenido del artículo 238 constitucional, relativo a la suspensión de los efectos de los actos administrativos; (iv) afecta el derecho a la igualdad, dispuesto en los artículos 13 superior y 24 de la CADH; y (v) desconoce el contenido de la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la CIDH en el caso Petro Urrego vs Colombia, al igual que el artículo 23.2 de la CADH. (…) En suma, los artículos 136 A y 185 A introducidos por la Ley 2080 de 2021, desconocen la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a la que le corresponde juzgar los actos de la administración, restablecer los derechos de los particulares y disponer la reparación de los perjuicios que se les causen con tales actos. En ese sentido ya se ha pronunciado esta Sala de decisión mediante providencias del 1° y 8 de junio de 2021.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: W.H.G., auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07448-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 21-04-1092

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Le corresponde a la Sala pronunciarse respecto del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal 006 proferido el 29 de junio de 2021 dentro del expediente 21-04-1092 por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República, modificado en grado de consulta por la Contraloría Delegada Interseccional 7 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de esa misma entidad mediante auto URF2-1101 del 25 de octubre de 2021.

I. ANTECEDENTES

1.1 El proceso de responsabilidad fiscal

La Gerencia Departamental Colegida de la Contraloría General de la República, dentro del trámite del proceso de responsabilidad fiscal 21-04-1092, el 29 de junio de 2021, profirió el fallo de única instancia con responsabilidad fiscal 0006, por el daño patrimonial causado al Estado- Municipio de Chiriguaná en cuantía de ($186.574.648,36), en contra de: R.A.D.C. (alcalde del referido municipio) y L.R.R.V. (secretario de Planeación municipal).

Lo anterior en consideración a que, los responsables fiscales generaron el referido detrimento patrimonial en el marco del contrato de obra 243 del 26 de noviembre de 2010, celebrado entre el municipio de Chiriguaná y el Consorcio Acueducto Regional con el fin de adelantar la construcción de obras tendientes al tratamiento de aguas de confluencia de las Quebradas La Legía y La Mula para el abastecimiento de agua potable de ese municipio; concretamente al autorizar el desembolso de la suma de costos administrativos asociados al pago de personal técnico no necesario para el suministro de línea de conducción, tuberías y accesorios de otros componentes, sin que, presuntamente hubiese lugar a ello.

Mediante auto del 7 de septiembre de 2021 la Gerencia Departamental Colegiada de Cesar de la Contraloría General de la República resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el fallo de responsabilidad fiscal en comento en el sentido de no reponer la decisión.

El 25 de octubre de 2021 la contralora delegada interseccional 7 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República al surtir el grado de consulta modificó la decisión inicial en el sentido de aumentar el monto del daño patrimonial a $186.574.648,36 y confirmarla en lo demás.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para conocer el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal que sean proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República.

Por su parte, el artículo 107 del C.P.A.C.A. creó las Salas Especiales de Decisión, que se encargan de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende.

En sesión extraordinaria virtual 1 del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “[…] asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]”.

Ahora bien, las Salas, son competentes para proferir, en primera instancia, las siguientes providencias: (i) la que rechace la demanda o su reforma, y el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; (ii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; (iii) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y (iv) el auto que niegue la intervención de terceros[1].

En tales condiciones, comoquiera que con la presente providencia no se avocará conocimiento del asunto (que para efectos prácticos tiene los mismos efectos que una decisión de rechazo del medio de control), y es una decisión adoptada en un proceso de primera instancia[2], le corresponde a la Sala conocer el asunto en esta oportunidad.

2. La naturaleza del control automático de legalidad

Según se tiene, la figura del control automático de legalidad respecto de los fallos con responsabilidad fiscal es una de las novedades que introdujo la Ley 2080 de 2021 y busca, en consonancia con las modificaciones que en materia de responsabilidad fiscal se hicieron a través del Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto 403 de 2020, que la revisión judicial de este tipo de decisiones se realice de manera más expedita y eficiente, para poder agilizar la recuperación de recursos públicos cuando a ello haya lugar.

Frente al control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, el artículo 136 A de la Ley 1437 de 2011 adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, dispone:

“Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales...

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