AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10496-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184718

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10496-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-10496-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / VACUNACIÓN OBLIGATORIA / COVID 19 / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACUMULACIÓN DE ACCIONES / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS



Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por la señora [A.P.M]. En el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021. (…) En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada. Ahora, se advierte que el 12 de noviembre de 2021 la Secretaría General de esta Corporación informó que actualmente se están tramitando acciones de tutela con similitud fáctica a la aquí expuesta, las cuales han sido remitidas al despacho del doctor [R.A.S.V] con el fin de que estudie la posibilidad de acumularlas al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00 por haber sido el primero en admitir una demanda de esta naturaleza. Así las cosas, se remitirá este asunto al Magistrado [R.A.S.V] de la Sección Primera de esta Corporación para que establezca la posibilidad de decretar la acumulación de procesos conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: F.I.M.


Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10496-00(AC)


Actor: ADRIANA MARÍA POSADA MUÑOZ


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y...

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