AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10137-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185600

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10137-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-10137-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / VACUNACIÓN OBLIGATORIA / COVID 19 / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACUMULACIÓN DE ACCIONES / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por el señor [J.G.M]. En el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021. (…) En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10137-00(AC)

Actor: J.G.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

El señor J.G.M. presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión y conciencia, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, dignidad y vida.

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por el señor J.G.M..

En el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021 en los siguientes términos:

“Con fundamento en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente solicito que, con la admisión de la demanda, se adopte como medida provisional de protección de mis derechos fundamentales y de mis libertades individuales, que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 2021 mientras que se tramita la presente tutela, a fin de evitar un perjuicio irremediable con ocasión de la aplicación de dicho acto administrativo adoptado por las Accionadas.”

En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un...

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