AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00111-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186232

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00111-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 02-03-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión02 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00111-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Corte Suprema de Justicia y el viceprocurador general de la Nación / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Competencia en materia de conflictos de competencias administrativas sobre asuntos disciplinarios cuando las autoridades en cuestión no tienen superior común / COMPETENCIA PARA CONOCER DE PROCESO DISCIPLINARIO – Adelantado contra el procurador general de la Nación, para el momento de interposición del conflicto de competencia, por hechos ocurridos cuando fue ministro del interior / INHIBITORIO – Inexistencia de conflicto de competencias administrativas

El procedimiento disciplinario general contenido en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, regula los conflictos de competencia que se presenten entre las autoridades que conocen de una actuación disciplinaria en cualquiera de sus instancias […]. Explica la Sala que cuando las autoridades en conflicto no tienen superior común, el artículo 82 […] es inaplicable y, por consiguiente, le corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ejercer su función general de resolver los conflictos de competencias administrativas que se presenten entre dos o más autoridades, entidades u organismos del Estado en ejercicio de funciones administrativas […]. De acuerdo con los antecedentes y documentos que obran en el expediente, el conflicto de competencias administrativas surgió como consecuencia de la solicitud que hicieran las Contralorías Delegadas de Minas y Energía y de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República a la Procuraduría General de la Nación para que se investigara disciplinariamente a los funcionarios de los Ministerios del Interior, de Minas y Energía y de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por no tramitar oportunamente el proyecto de ley para reformar el Código de Minas, según lo había ordenado la Corte Constitucional, en la sentencia C-366 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Noción y finalidad / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD – Alcance / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN – Competencia del viceprocurador general de la Nación para asumir el conocimiento de la actuación disciplinaria

Las figuras de los impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza procesal que existen para «mantener la independencia e imparcialidad del funcionario» que conoce del proceso, «quien por un acto voluntario o a petición de parte, debe apartarse del proceso que viene conociendo cuando se configura, para su caso específico, alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley». La imparcialidad es un principio inexcusable que debe seguir el operador al que se le ha confiado el poder de juzgar a otras personas. En criterio de la Corte Constitucional, estas consideraciones son «extrapolables a la noción de imparcialidad que debe animar el ejercicio del poder disciplinario, en donde también resulta indispensable evitar que el juzgador sea “juez y parte”, así como que sea “juez de la propia causa”». Ahora bien, dentro del marco de un proceso disciplinario, la ley habilita al funcionario que conoce de la acción para separarse del proceso y declinar la competencia motu proprio a través de la manifestación de impedimento. […] Para el caso específico del procurador general de la Nación, el artículo 88 de la ley en cita establece que el viceprocurador asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria […]. Así las cosas, el viceprocurador general de la Nación queda investido con la facultad legal de asumir el conocimiento de las actuaciones disciplinarias de las que el procurador general de la Nación se haya apartado, en razón de la declaración de impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 88

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la derogación de la designación del procurador ad hoc, ver: Corte Constitucional, sentencia T-961 de 2004, M.C.I.V.H. y Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, providencia del 22 de enero de 2015, R.. 11001-03-25-000-2011-00439-00(1689-11), entre otras

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Cláusula de competencia residual o subsidiaria / COMPETENCIA PARA INVESTIGAR DISCIPLINARIAMENTE A LOS MINISTROS DE DESPACHO – En cabeza de la Procuraduría General de la Nación

[A] la Procuraduría General de la Nación se le asigna una especie de cláusula general de competencia que debe asumir en aquellos casos en que el legislador no haya atribuido dicha función de manera expresa a otros órganos. […] [L]a Procuraduría General de la Nación ejerce la competencia en materia disciplinaria sobre los ministros del despacho, como servidores públicos, aun cuando se hayan retirado de sus cargos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 277 NUMERAL 6 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 6 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 25 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 38

COMPETENCIA PARA INVESTIGAR DISCIPLINARIAMENTE AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES – Competencia especial de la Corte Suprema de Justicia / FUERO PARA INVESTIGAR DISCIPLINARIAMENTE AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN – No comprende hechos acaecidos con anterioridad a la asunción del cargo ni aquellos que no estén relacionados directamente con su condición de jefe del Ministerio Público

Los artículos 83 y 192 de la Ley 734 de 2002 estipulan que, bajo la conducción exclusiva y directa del presidente, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del proceso disciplinario que se adelante en contra del procurador general de la Nación, por hechos ocurridos durante el desempeño de las funciones propias de la procuraduría […]. Ahora bien, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 9º del artículo 235 de la Constitución Política y 4º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, expidió el reglamento general de dicha corporación, por medio del cual se enlistan sus funciones, de las que se resalta la de «[I]nvestigar bajo la conducción exclusiva y directa del Presidente, y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación, cuando hubiere lugar a ello». Teniendo en cuenta que la Constitución no estipula un fuero disciplinario en favor del procurador general de la Nación, el legislador es el encargado de determinar el régimen y la autoridad competente para investigar disciplinariamente a aquel funcionario […]. De esta manera, se vislumbra que se trata de un fuero legal de carácter especial dado por el cargo de procurador general de la Nación, es decir, que no comprende hechos acaecidos con anterioridad a la asunción del cargo ni de aquellos que no estén relacionados directamente con la condición de jefe del Ministerio Público.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 83 / LEY 734 DE 2002ARTÍCULO 192 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 17 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 235 NUMERAL 9 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 279

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN – Elección / DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA CONOCER UN ASUNTO DISCIPLINARIO – Pierde eficacia en el momento en que deja el cargo / COMPETENCIA PARA ASUMIR EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO – Adelantado en contra del procurador general de la Nación, para la fecha de interposición del conflicto de competencias, por hechos ocurridos con anterioridad a la asunción del cargo / INHIBITORIO – Inexistencia de conflicto de competencias administrativas

De acuerdo con los artículos 276 de la Constitución Política y 3° del Decreto Ley 262 de 2000, el procurador general de la Nación es elegido por el Senado de la República de terna enviada por el Consejo de Estado, por la Corte Suprema de Justicia y por el Presidente de la República. El Senado de la República eligió al doctor F.C.F. el 27 de octubre de 2016, como procurador general de la Nación para el período comprendido entre 2017 y 2020. El 27 de agosto de 2020, el Senado de la República eligió a la doctora M.C.B. como procuradora general de la Nación para el período 2021-2025. La doctora C. tomó posesión el 15 de enero de 2021. De esta manera, el doctor F.C.F. dejó de ser procurador general de la Nación y, en consecuencia, su declaración de impedimento perdió eficacia y por tanto, la señora procuradora general de la Nación podrá asumir las diligencias pertinentes. […] Según los hechos expuestos, […] se encuentra la Sala que no hay un conflicto de competencias administrativas que deba ser resuelto y, en consecuencia, ordenará el envío de los documentos a la Procuraduría General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 276 / DECRETO LEY 262 DE 2000 –...

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