AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01154-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01154-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Auto que remite el proceso de a los Juzgados Administrativos de Bogotá / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - Organismo de carácter nacional
En este caso, si bien la señora [R.E.A.V.] dirige la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad. Lo que sí advierte el Despacho, una vez revisadas las pruebas allegadas con la solicitud de amparo, es que la supuesta vulneración provendría de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá y Cundinamarca, que debe entenderse como un organismo de carácter nacional (…) A juicio de la Corte, entonces, las direcciones seccionales de administración judicial no son autoridades regionales, sino que fueron creadas para desconcentrar las funciones que ejerce la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en todo el territorio nacional. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, se ordenará remitir el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. - NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01154-00(AC)
Actor: ROSA E.A.V.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Ante esta Corporación, la señora R.E.A.V. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá y Cundinamarca y el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo1. Como consecuencia, solicitó que se ordene a las entidades accionadas emitir el certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el nombramiento de su reemplazo y así disfrutar de un periodo vacacional correspondiente a veinticinco (25) días.
En este caso, si bien la...
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