AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05498-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186407

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05498-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05498-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Para demandar el fallo con responsabilidad fiscal

De acuerdo con la parte motiva del auto de 29 de junio de 2021 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que consagraron el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, contrarían varias normas de la Constitución Política y de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante también CADH) a las que se hace referencia enseguida, lo que justifica, en primer lugar, que respecto de esos artículos se aplique la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política, y, en segundo lugar, que no pueda esta jurisdicción, en virtud de dicho control de legalidad, avocar conocimiento de tales fallos. En ese sentido, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la referida providencia, estimó que la aplicación del medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, regulados en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, es incompatible con los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución y, como consecuencia de lo anterior, también con el artículo 13 ibidem. Asimismo, con los artículos 2.°, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH, y con la sentencia de la Corte IDH proferida en el caso Petro Urrego vs Colombia del 8 de julio de 2020. […] Finalmente, partiendo de la base de que el fallo de responsabilidad fiscal es un acto administrativo de contenido particular y concreto, el cual puede ser demandado por quienes gocen de legitimación en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y que está sujeto al término de caducidad de cuatro meses previsto en el numeral 2.° del artículo 164 del CPACA, en relación con el fallo con responsabilidad fiscal No. 1133 de 27 de mayo de 2021, proferido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 1 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, confirmado por el auto No. 1403 de 8 de julio de 2021, que resolvió desfavorablemente los recursos de reposición interpuestos y modificado parcialmente por el auto No. ORD-801119-194-2021 de 10 de agosto de 2021, que resolvió el grado de consulta, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial 2 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, el término para que opere la caducidad empezará a contar, a partir del momento en el que quede en firme la presente providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25.1 / / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, R.. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.W.H.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05498-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CONTRALORA DELEGADA INTERSECTORIAL 1 DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 1133 DEL 27 DE MAYO DE 2021

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD (artículo 136A CPACA)

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre si avoca conocimiento del control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 1133 del 27 de mayo de 2022, remitido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 1 del Grupo Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República, con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

El 17 de agosto de 2021, la Contralora Delegada Intersectorial No. 1 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136A del CPACA[1], mediante oficio 2021EE0131853[2], remitió el expediente digital del proceso PRF 2016-00360, para que esta Corporación ejerciera el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 1133 de 27 de mayo de 2021[3] proferido por dicha corporación, confirmado por el auto No. 1403 de 8 de julio de 2021[4], que resolvió desfavorablemente los recursos de reposición interpuestos y modificado parcialmente por el auto No. ORD-801119-194-2021 de 10 de agosto de 2021[5], que resolvió el grado de consulta, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial 2 de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

El 19 de agosto de 2021, el proceso en cuestión fue asignado a la magistrada ponente, mediante reparto realizado por la Secretaría General del Consejo de Estado y fue puesto a disposición del despacho sustanciador para que se le diera trámite.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de 29 de junio de 2021, en el expediente 11001-03-15-000-2021-01175-01, decidió confirmar el auto del 28 de abril de 2021 proferido por el despacho del magistrado M.B.M., de la Sala Especial de Decisión n.° 7, en el que, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, se abstuvo de conocer el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal n.° 8 del 18 de diciembre de 2020, expedido por la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

En sesión extraordinaria virtual Nro. 1 de 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aprobó “asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29, numeral 3, y 42 del Acuerdo 080 de 2019.

De conformidad con lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 136A y 185A del CPACA, adicionados por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, resulta claro que, en principio, es función de las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado ejercer el control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal (i) dictados por la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República; (ii) que adquirieron firmeza con posterioridad al 26 de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor la Ley 2080 de 2021 y (iii) fueron remitidos a esta Corporación, junto con los antecedentes administrativos “en su integridad”, “dentro de los cinco (5) días siguientes a la [ejecutoria] del acto definitivo”.

Como en el asunto sub judice no se avocará conocimiento del proceso, lo que materialmente equivale a poner fin al proceso, a través de una decisión de primera instancia[6] en la que se inaplican, por inconstitucionales, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, a la Sala Especial de Decisión No. 25 le corresponde proferir esta decisión, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125[7] (numeral 2, letra g) y 243[8] (numerales 1 a 3 y 6) de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[9].

  1. La incidencia del auto de 29 de junio de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el presente asunto

De acuerdo con la parte motiva del auto de 29 de junio de 2021 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo[10], los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que consagraron el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, contrarían varias normas de la Constitución Política y de la Convención Americana...

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