AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03974-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186497

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03974-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03974-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que decide sobre la admisión y resuelve impedimento / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Es un acto administrativo de carácter particular

Los actos expedidos por la Contraloría y la Auditoria General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 267 y 274 de la Constitución Política, respectivamente, son actos administrativos de carácter particular que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta para las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad fiscal, así como del tercero civilmente responsable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 274

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03974-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CÓRDOBA

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 149 DEL 19 DE MARZO DE 2021 Y EL AUTO URF2-0495 DEL 18 DE MAYO DE 2021 (ACLARADO CON EL AUTO URF2-0526 DEL 27 DE MAYO DE 2021)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO

La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con R.F. No. 149 del 19 de marzo de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República, y del Auto No. URF2-0495 del 18 de mayo de 2021, por medio del cual el Contralor Delegado Intersectorial No. 5 de la Unidad de R.F. de la Contraloría Delegada para la R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo, resolvió el grado de consulta, aclarado con el Auto No. URF2-0526 del 27 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES

La Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 149 del 19 de marzo de 2021, proferido en el proceso ordinario No. 80233-064-868, resolvió[1]:

«PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de CULPA GRAVE, en cuantía de DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($201.395.148,00), en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia:

1) ORGANIZACIÓN POPULAR DE VIVIENDA PARA EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA – OPV “LOS COLORES” identificada con el NIT: 812.003.854-2, representada legalmente por el señor G.A.D.R., identificado con la CC: 8.663.170 de Barranquilla, en su calidad de Contratista.

2) J.L.M.N. identificado con la CC: 68.697.027 representante legal de ASOSANJORGE, identificada con el NIT: 812.000.741-5 en su calidad de I. y FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL a favor de las siguientes personas:

1) Á.S.N., identificado con la CC No. xxx, en su calidad de Alcalde para la época de los hechos, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído, y de

2) E.M.P., identificada con la cédula de ciudadanía número 25.776.671, en su calidad de Directora (E) en su calidad de I., como se expone en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DESVINCULAR del presente proceso a la sociedad COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S. conforme a la parte motiva de este proveído.

TERCERO: NOTIFICAR POR ESTRADO, la presente providencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1474 de 2011 a los presuntos responsables fiscales y al Garante que se identifican a continuación:

[…]

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición (Art. 110 Ley 1474 de 2011) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 y los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o una vez resuelto los eventuales recursos de reposición, enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo, de la Contraloría General de la República, con el fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

SEXTO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones:

  • Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000.
  • Solicitar a la doctora A.B.L.C., Profesional Universitario, Asunto Boletín de Responsables de la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo, de la Contraloría General de la República, mediante los formularios debidamente diligenciados, en los que se reportará el nombre de cada uno de los responsables fiscales en el presente fallo; así mismo, se anexará copia de la constancia de ejecutoria.
  • Solicitar al doctor J.E.G.P., Coordinador del Grupo SIRI, División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 48 No. 57 de la Ley 734 de 2002, hacer la anotación en el “Registro de Inhabilidades Derivadas del Proceso de R.F.”, de conformidad con los formularios debidamente diligenciados con los nombres de cada uno de los responsables fiscales en el presente fallo […].
  • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
  • Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, Municipio de Pueblo Nuevo, para que se surtan los registros contables […]».

La anterior decisión se notificó en estrados (numeral tercero) y contra la misma los responsables fiscales no interpusieron recursos[2].

El Contralor Delegado Intersectorial No. 5 de la Unidad de R.F. de la Contraloría Delegada para la R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo, por medio del Auto No. URF2-0495 del 18 de mayo de 2021, resolvió el grado de consulta, de la siguiente forma[3]:

«PRIMERO: CONFIRMAR en su totalidad el Fallo con R.F. proferido en el Auto No. 0149 del 19 de marzo de 2021, proferido por los directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba dentro del Proceso de R.F. No, 80233-064-868, en forma solidaria en cuantía indexada de DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($201.395.148,00) en contra de la ORGANIZACIÓN POPULAR DE VIVIENDA PARA EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA – OPV “LOS COLORES” identificada con el NIT: 812.003.854-2, representada legalmente por el señor G.A.D.R., identificado con la CC: 8.663.170 de Barranquilla, en su calidad de Contratista y contra el señor J.L.M.N. identificado con la CC: 68.697.027 representante legal de ASOSANJORGE, identificada con el NIT: 812.000.741-5 en su calidad de I., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión de fallar sin responsabilidad fiscal, proferida en el Fallo con R.F. proferido en el Auto No. 0149 del 19 de marzo de 2021, proferido por los directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba dentro del Proceso de R.F. No. 80233-064-868, respecto de los señores Á.S.N., en su calidad de Alcalde para la época de los hechos, y E.M.P., en su calidad de Directora (E) de ASOSANJORGE en su calidad de I., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONFIRMAR la desvinculación de la aseguradora COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S., vinculada en calidad de tercero civilmente responsable, conforme lo expuesto en las consideraciones.

CUARTO: La Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba, a través de la Secretaría Común, deberá efectuar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1474 de 2011 (Sic).

QUINTO: De haber sido decretadas medidas cautelares en contra de los bienes de los señores Á.S.N. y E.M.P., ordenar su levantamiento realizando las gestiones pertinentes del caso […]».

Decisión que se aclaró con el Auto No. URF2-0526 del 27 de mayo de 2021, proferido por el mismo funcionario, en los siguientes términos[...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR