AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06979-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186930

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06979-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06979-00
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / ACCIÓN POPULAR / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR

Descendiendo al caso concreto, este Despacho advierte que la parte actora pretende que las autoridades accionadas den cumplimiento al fallo proferido en la acción popular que accedió a sus pretensiones relativas al reasentamiento, en la que fungieron como demandantes. De conformidad con lo anterior, le corresponde a este juez constitucional establecer si se presenta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, vivienda digna, participación y a la tutela judicial efectiva, con ocasión de la omisión de las autoridades de acatar las ordenes de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En ese sentido, la prueba testimonial solicitada no está encaminada a acreditar la legitimación en la causa de algunos de los integrantes ni a garantizar los derechos fundamentales referidos por el extremo demandante, aunado a que no es un medio de convicción pertinente, conducente ni útil para resolver el problema jurídico que plantea la acción de tutela del vocativo de la referencia. En efecto, considera el Despacho que el medio de convicción podría solicitarse en el marco del incidente de desacato y no de la presente acción de tutela, pues en esta sede no puede ser valorado para aclarar o modificar la situación jurídica de la parte que la aduce, en relación con la decisión que se tomó en la acción popular. Así las cosas, este Despacho negará la solicitud probatoria presentada.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° de los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone: (…) ADMITIR la demanda incoada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: R.A.O.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06979-00(AC)A

Actor: O.L. ECHEVERRY Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial - cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda

AUTO ADMISORIO

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 11 de octubre de 2021[1] al buzón web del Juzgado Octavo Penal Municipal de Función de Control de Garantías de Antioquia, remitido por competencia el día siguiente al Consejo de Estado, los señores O.L.E., F.A.G., en calidad de presidente y vicepresidente de la Veeduría Comunitaria Microcuenca Quebrada La Picacha; A.M.R.P., S.B.R. (hijo); Ó. de J.R.G., M.L.P.M.; F. de J.P.M., Y.D.Z., M.F.M.P.; F.M.C.; S.M., C.J.R.C., en representación de sus hijas menores M.J.M. y M.A.M.R.; T.S.E.O., en representación de su hija M.B.E., ejercieron acción de tutela contra el Municipio de Medellín y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED), con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, vivienda digna, participación y a la tutela judicial efectiva.

2. Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión del incumplimiento de la acción popular, identificada con radicación 05001-23-33-000-2013-01310-00, que conocieron el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado, en la que se decretó una medida cautelar, consistente en ordenar al Municipio de Medellín y al Instituto de Vivienda y Hábitat de Medellín -ISVIMED- el reasentamiento de las familias que se encuentran en zonas de alto riesgo, en todo el trayecto de La Picacha, en las que están incluidos como población vulnerable.

3. Señalaron en la subsanación del escrito introductorio, que la presente acción de tutela se dirige contra las actuaciones y omisiones del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y del Municipio de Medellín, con ocasión del proceso de reasentamiento de La Playita y no contra el Tribunal Administrativo de Antioquia; sin embargo, este fue integrado por orden del Juez Octavo Penal Municipal, para remitir el proceso por competencia al Consejo de Estado.

4. Precisaron que, desde el año 2016, las entidades administrativas referidas fueron declaradas en desacato en el proceso que cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia y continúan incumpliendo “las ordenes confirmadas y adicionadas por el Consejo de Estado”.

5. Afirmaron que el 28 de junio de 2017, se profirió sentencia en la acción popular objeto de incumplimiento, en la cual se ordenó proteger los derechos colectivos invocados y, en consecuencia, se dispuso que el Municipio de Medellín debía realizar el censo poblacional alrededor de toda La Picacha con el objetivo de determinar cuáles familias se encontraban en zonas de riesgo mitigable y no mitigable.

6. La anterior orden, se debía cumplir dentro de los 15 días siguientes a la ejecución de la sentencia, con la ayuda del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres – DAGRD, para que realizaran un enfoque diferencial y de esa manera se determinara qué familias debían evacuar temporalmente y cuáles debían hacerlo definitivamente.

7. Indicaron que, pese a que el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia favorable el 28 de junio de 2017, en la que ordenó proteger los derechos colectivos invocados en la acción popular[2], ello no se ha hecho efectivo, además de que se desconoce, entre otros factores, el enfoque de género y la condición de familias desplazadas por el conflicto armado.

8. Por otro lado, los accionantes refirieron que el Instituto de Vivienda y Hábitat de Medellín -ISVIMED cambió las condiciones del reasentamiento de las familias de la Playita, con lo que vulnera flagrantemente sus derechos[3].

9. Adicionalmente, entre otras, pretenden la inaplicación del artículo 34 del Decreto 1053 de 2020 del Municipio de Medellín, por considerar que afecta el derecho a la participación[4], porque cambiaron las condiciones para acceder a la vivienda.

10. Precisaron de manera concreta la vulneración de los derechos invocados y el petitum de cada núcleo familiar.

11. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia pidió:

“PRIMERA. - Con fundamento en los hechos relacionados, solicitamos el amparo por vía de tutela de los Derechos Constitucionales Fundamentales a la VIVIENDA DIGNA entendiendo que la realización de este derecho fundamental en el caso concreto de TODAS las familias accionantes está estrechamente ligado al proceso de participación en la adopción de decisiones sobre las condiciones especiales sobre las cuales se diseñó el proceso de reasentamiento en el proyecto de La Playita, Plan Parcial Belén Rincón. Este derecho está así indispensablemente vinculado al derecho fundamental a la PARTICIPACIÓN, por lo que solicitamos el amparo expreso de este derecho.

SEGUNDA. - Con fundamento en los hechos relacionados, solicitamos el amparo por vía de tutela de los Derechos Constitucionales Fundamentales a la VIVIENDA DIGNA, la VIDA INTEGRIDAD PERSONAL y LA SEGURIDAD de las personas, sujetos de especial protección constitucional, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad y actualmente habitantes en el sector La Playita, vereda Aguas Frías del Corregimiento de Altavista de Medellín. Estas personas serían: F.M. CARO (mujer cabeza de familia); S.M. CARO y CKEISY JHEN RAMOS (mujer) sus hijas las niñas MARÍA JOSÉ MONSALVE RAMOS y MARÍA A.M. RAMOS; T.S.E. OSORIO (mujer cabeza de familia); y su hija la niña M.B.E..

TERCERA. Vinculada a la PRETENSIÓN PRIMERA, solicitamos el amparo por vía de tutela del derecho CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN de la Veeduría Comunitaria Microcuenca Quebrada La Picacha, con fundamento en los hechos relacionados.

CUARTA.- Conforme a la PRETENSIÓN PRIMERA y SEGUNDA, se ORDENE al Municipio de Medellín y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín - ISVIMED, MANTENER y GARANTIZAR las condiciones de reasentamiento acordadas en el proceso de participación para el reasentamiento de los núcleos familiares de La Playita, aquí accionantes ((i)ALEJANDRA MARÍA ROJAS PENAGOS Y SANTIAGO BLANDÓN ROJAS; (ii) OSCAR DE JESÚS ROJAS GIL Y M.L.P.M.; (iii) FROILÁN DE JESÚS PINILLOS MUÑOZ, YULY DURÁN ZUÑIGA Y MARÍA...

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