AUTO nº 11001-03-15-000-2021-09952-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 29 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-09952-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09952-00(AC)A
Actor: A.K.C.M.
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: Acción de tutela
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por A.K.C.M..
I. ANTECEDENTES
- La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud de 23 de agosto de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneró su derecho fundamental de petición
II. CONSIDERACIONES
- Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015[1], modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021[2], sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991[3], sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194
- Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo[4] y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela
- Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[5], el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020[6], expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020[7] y 1 de julio de 2020[8] expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por A.K.C.M. contra la Nación – Rama Judicial...
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