AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05594-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188294

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05594-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05594-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN – Auto que no avoca conocimiento

[E]n sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A y 185A del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3] y 42 del Acuerdo 080 de 2019. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 62

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Incompatible con la Constitución Política y con Convención Americana de Derechos Humanos / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Caso concreto

[N]o cabe duda de que en el marco del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal, el hallado responsable se somete a la restricción de sus garantías, en comparación con las que se le han otorgado a las demás personas en otros ámbitos de la responsabilidad administrativa, quienes podrán acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de propender por la protección de su derecho subjetivo y, de reclamar y obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del daño, pudiendo solicitar y aportar las pruebas que estime convenientes para tal fin, estando facultados, además, para solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo. En criterio de la Sala Plena, «no se justifica un trato desigual respecto de las personas que han sido declaradas fiscalmente responsables puesto que disminuye notoriamente la protección de los derechos y las garantías procesales. Obsérvese que las normas aquí cuestionadas [se refiere a los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021] someten a estas personas a un juicio sumario, con un grave desequilibrio procesal, el cual se hace más evidente ante el potencial de un número indeterminado de intervinientes, lo que llevaría hasta el absurdo de tener que defenderse de todo y contra todos». Además, se expuso que lo anterior contrasta con «los altos estándares que legal y jurisprudencialmente han estado garantizados por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que el debate judicial es entre las partes directamente interesadas en el acto administrativo, con etapas procesales debidamente reguladas, fijación del litigio, oportunidad de alegaciones con todos los elementos de juicio disponibles y la sentencia que en derecho corresponda». Por lo expuesto y, con fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política, se inaplicarán los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 de la Carta Magna y, 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En consecuencia, la Sala no avocará el conocimiento del presente asunto y dispondrá la devolución del expediente al órgano de control de origen.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: W.H.G., auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05594-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-2016-0190

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 1270 del 21 de junio de 2021. Confirmado con el Auto No. 1430 del 14 de julio de 2021, que resolvió los recursos de reposición y con el Auto No. ORD-801119-200-2021 del 13 de agosto de 2021, por el que se decidió el recurso de apelación y se surtió el grado de consulta

AUTO

La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 1270 del 21 de junio de 2021, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 13 del Grupo Interno de Trabajo para Responsabilidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General de la República, confirmado con el Auto No. 1430 del 14 de julio de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición, y con el Auto No. ORD-801119-200-2021 del 13 de agosto de 2021, expedido por la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, por el que se decidió el recurso de apelación y se surtió el grado de consulta, dentro del proceso No. PRF-2016-0190.

ANTECEDENTES

La Contraloría Delegada Intersectorial No. 13 del Grupo Interno de Trabajo para Responsabilidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 1270 del 21 de junio de 2021, proferido en el proceso No. PRF-2016-0190, resolvió[1]:

«PRIMERO: FALLAR con responsabilidad fiscal, en cuantía de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS CON 47/100 M/L. ($3.223.039.200,47), a título de culpa grave, en forma solidaria y atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley 610 de 2000 en contra de:

  • M.B.C., identificado con Cédula de Ciudadanía Número 6.882.397, en calidad de contratista.

  • O.M.H., identificado con Cédula de Ciudadanía Número 15.725.146, interventor para la época de los hechos.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el presente Fallo, a través de la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción conforme al Artículo 138 del Decreto Ley 403 de 2020 que modificó el artículo 49 de la Ley 610 de 2000, a:

  • M.B.C., identificado con Cédula de Ciudadanía Número 6.882.397, contratista. Notificar a través del defensor de oficio MANUELA CORREA CARDONA.

  • O.M.H., identificado con Cédula de Ciudadanía Número 15.725.146, interventor para la época de los hechos. Notificar a través del defensor de oficio M.P.C.G..

TERCERO: DESVINCULAR a la Compañía de Seguros Cóndor liquidada administrativamente mediante resolución No 2211 del 5 de diciembre del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído[2].

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, recursos que deben ser radicados en la oficina de correspondencia de la Contraloría General de la República ubicada en la Carrera 69 No. 44-35 piso 1 de la Ciudad de Bogotá́, o enviarse al correo electrónico cgracontraloria@.gov.co

QUINTO: De no presentarse recurso alguno contra el presente fallo o una vez surtido el recurso de reposición, se ordena enviar dentro de los ocho (8) días siguientes a su notificación a la S.F. y S. de la Contraloría General de la República, a fin que se surta el grado de Consulta, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 modificado por el artículo 132 del Decreto 403 del 2020, por cuanto los responsables fiscales estuvieron...

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